Tutela del dominio

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

En lo que se refiere al segundo párrafo del art. 350 CC ya citado, entendemos que éste es incompleto, y por ende, inexacto, ya que el derecho de propiedad queda protegido no solamente por la acción reivindicatoria. Así las cosas, podemos decir que tutelan el dominio:

1) La acción reivindicatoria, que tiene por objeto obtener del poseedor carente de derecho la devolución de la cosa.

2) La acción declarativa de dominio, que tiene por objeto obtener un pronunciamiento jurisdiccional de constatación del derecho de propiedad, sin que se exija que el demandado esté poseyendo la cosa objeto de la reclamación.

3) La acción negatoria, que tiene por objeto una declaración jurisdiccional de que la cosa objeto del derecho de propiedad no se encuentra sujeta al derecho que otro se atribuye sobre ella, y es ejercitable por todo propietario exclusivo o no, poseedor o no, y sobre bienes muebles o bienes inmuebles.

4) La acción de denuncia, que consiste en una solución rápida en aras del disfrute total de la cosa y que se conoce como interdicto de obra nueva y de obra ruinosa.

5) La acción publiciana, que protege al poseedor...

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