Tutela y demás representaciones legales

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

TUTELA Y DEMÁS REPRESENTACIONES LEGALES

La tutela y demás representaciones legales se inscriben en la Sección 4.ª del Registro civil, que no se lleva en los Registros a cargo de los Jueces de Paz. El artículo 218, primer párrafo, del Código civil dispone que las resoluciones judiciales sobre los cargos tutelares y de cuartela habrán de inscribirse en el Registro civil, y el artículo 88 de la Ley de Registro civil añade que en la Sección cuarta se inscriben el organismo tutelar y las demás representaciones legales que no sean de personas jurídicas y sus modificaciones.

Se inscribe, pues, el nombramiento de tutor y de curador y demás representaciones legales: éstas son las de administrador que prevén los artículos 227 y 299 bis del Código civil, las de defensor del desaparecido y de representante del ausente (el art. 198 C.c. ha quedado derogado), las de albacea, depositario, administrador judicial, interventor o síndico (art. 283, segundo párrafo, R.R.C.). Asimismo, se inscriben las modificaciones que se produzcan en todos estos cargos; y las medidas judiciales sobre guarda o administración...

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