La tutela de los consumidores en el mercado global: evolución del marco normativo

AutorPedro A. de Miguel Asensio
CargoUniversidad Complutense de Madrid
Páginas23-44

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I Fundamentos de la protección de los consumidores en la sociedad de la información
1. Introducción
  1. La llamada sociedad de la información hace posible la difusión de información de manera instantánea a escala global, como consecuencia de la interconexión de las redes electrónicas de comunicación. La expansión de la tecnología de comunicación global dota a los consumidores con acceso a las redes digitales de posibilidades sin precedentes para obtener información sobre los productos o servicios que pretenden adquirir así como para comparar las ofertas y contenidos de múltiples comerciantes situados en muy diferentes lugares del mundo. Este elemento refuerza la posición de los consumidores, o al menos de algunos de ellos, al incrementar extraordinariamente sus fuentes de información para elegir entre los comerciantes o bienes competidores 1.

    Pero también el entorno de la sociedad de la información va unido a la aparición de peculiares ries-Page 24gos para los consumidores, en primer lugar en la medida en que la tecnología posibilita que a través de la Red los comerciantes puedan comercializar sus bienes sin que los (potenciales) clientes tengan a su disposición elementos que son fuente clave de confianza y que sí están presentes en el comercio tradicional, pues se hallan vinculados a la contratación entre presentes en el marco de un establecimiento mercantil conocido en el que se encuentran disponibles los bienes objeto del contrato, como ha sido tradicional en la contratación de consumo 2.

  2. Objetivo básico, por lo tanto, de la normativa reguladora de la contratación electrónica, al menos en el seno de la UE, es establecer en relación con esos aspectos un marco jurídico que asegure a los consumidores en el entorno digital una posición equivalente a la que es típica de la contratación de consumo en el marco físico tradicional. Ese marco normativo no sólo es clave para hacer posible una tutela adecuada de los consumidores, sino que también puede resultar determinante para el desarrollo del comercio electrónico, tradicionalmente lastrado por la incertidumbre asociada a la contratación en el entorno virtual.

    Ilustrativas de esta realidad son las normas que imponen a los comerciantes obligaciones relativas a la puesta a disposición de cierta información 3 con carácter general (como el art. 10 de la Ley 34/2002 sobre servicios de la sociedad de la información -LSSI- o el art. 5 de la Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico) y en la fase previa o posterior a la celebración del contrato 4 [entre otras, arts. 27 y 28 LSSI, arts. 60 y 97 LGDCU (Texto refundido de la LGDCU y otras leyes complementarias aprobado mediante RD Legislativo 1/2007); y arts. 7 a 9 Ley 22/2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, que incorporan los arts. 3 a 5 Directiva 2002/65/CE], así como las que atribuyen imperativamente al consumidor un derecho de desistimiento en los contratos celebrados a distancia, entre los que ocupan un lugar muy destacado los contratos electrónicos 5 (arts. 68 a 79 y 101 y 102 LGDCU y art. 10 Ley 22/2007, entre otros).

  3. También otros sectores del ordenamiento resultan básicos para completar la protección de los consumidores en el ámbito de la sociedad de la información. El régimen jurídico de la publicidad tiene importantes implicaciones para los intereses de los consumidores, cuya protección por los poderes públicos impone el artículo 51 Const., con especial referencia a su salud y seguridad, que constituyen con frecuencia el fundamento de restricciones a la publicidad de ciertos productos o servicios. Pese a existir una normativa estatal específica de protección de los consumidores, contenida ahora básicamente en el texto refundido LGDCU -cuyo art. 8.d) configura como un derecho básico de los consumidores «la información correcta sobre los diferentes productos o servicios» constituye un derecho básico de los consumidores-, el conjunto de las normas sobre publicidad y competencia desleal constituyen también instrumento de protección de los consumidores.

    Frente a la concepción tradicional del Derecho de la competencia desleal, basado en la tutela de los intereses individuales de los comerciantes y dedicado a resolver los conflictos entre los competidores, la Ley de Competencia Desleal, como destaca su Preámbulo, responde a una orientación institucional, por lo que se configura como un instrumento de ordenación y control de las conductas en el mercado, que junto a los intereses privados de los empresarios trata de realizar los intereses colectivos de los consumidores en tanto que partícipes del mercado 6, lo que constituye una tendencia ya consolidada en los ordenamientos de nuestro entorno 7. Así, en el ámbito comunitario, tanto las Directivas sobre publicidad engañosa y comparativa como la Directiva sobrePage 25 las prácticas comerciales desleales tienen entre sus fundamentos evitar que la actividad publicitaria pueda menoscabar los intereses de los consumidores al perjudicar su capacidad de elegir con conocimiento de causa 8.

    Más allá de una acepción estricta de la protección de los consumidores, el entorno digital va unido también al desarrollo de otros instrumentos de protección que resultan ahora esenciales para garantizar la posición y los derechos de las personas, como ocurre con las normas sobre protección de datos personales, modalidad de información especialmente valiosa como activo económico en el nuevo entorno, que plantea riesgos sin precedentes para el derecho fundamental a disponer libremente de la información personal. Estas cuestiones, al igual que las relativas a la publicidad, quedan al margen de este trabajo, centrado en las normas reguladoras de los contratos internacionales de consumo 9.

2. Dimensión internacional
  1. Como consecuencia de la expansión de las transacciones electrónicas, ahora los contratos internacionales no son comunes sólo en las relaciones entre empresas, sino que además de reducir los costes de la colaboración empresarial internacional, el nuevo entorno multiplica la aparición de contratos de consumo internacionales, entre empresas y particulares con residencia en Estados diferentes que adquieren bienes o servicios para su uso personal o familiar (y no profesional y empresarial) sin desplazarse de su entorno doméstico.

    Esta situación plantea nuevas demandas normativas, para garantizar una correcta adaptación a estas situaciones del nivel de tutela específico que ciertos ordenamientos -como sucede en el ámbito de la Unión Europea- proporcionan a los consumidores en determinadas transacciones internacionales.

  2. El alcance potencialmente global de las aplicaciones de Internet determina que las eventuales ventajas para los consumidores asociadas al acceso a ofertas y contenidos procedentes de cualquier lugar del mundo vayan unidas a particulares riesgos, en la medida en que los niveles y reglas de protección de los consumidores varían sustancialmente según los países. Ello implica que la eventual localización del proveedor en el extranjero sea normalmente fuente de inseguridad jurídica cuando el consumidor pretende interponer alguna reclamación, tanto en lo que concierne a los órganos competentes para conocer de la misma, como a la normativa que será de aplicación e incluso a la eventual efectividad de las medidas que en su caso puedan adoptar las autoridades o tribunales del Estado del domicilio del consumidor. La posición de consumidor reclama una especial tutela en las transacciones internacionales, pues factores como el carácter ocasional de la actividad transfronteriza de los consumidores y sus limitados recursos condicionan la presencia normalmente de dificultades específicas en relación, por ejemplo, con el uso de idiomas extranjeros o la necesidad de conocer un ordenamiento extranjero 10.

    No obstante, también desde la perspectiva de los profesionales o empresarios la inseguridad jurídica derivada de la eventual aplicación de una pluralidad de ordenamientos extranjeros o de la posible competencia de varias organizaciones jurisdiccionales para conocer de los litigios derivados de sus actividades electrónicas adquiere gran importancia, en la medida en que esos operadores hacen uso en el marco de su actividad comercial de un medio de alcance potencialmente global.

  3. La protección de los consumidores se lleva a cabo en los diversos ordenamientos jurídicos a través de un entramado de normas, que combina elementos de derecho privado y de derecho público. Aunque se observa una tendencia a la inclusión en las legislaciones nacionales de reglas de protección de los consumidores asociada a la expansión del comercio electrónico 11, lo cierto es que la heterogeneidad en el contenido, configuración y eficacia de la normativa sobre protección de los consumido-Page 26res según los países 12 se halla fuertemente influida por diversos condicionantes, como las preferencias sociales, la tradición política y cultural, el contexto jurídico, los criterios ideológicos y de política económica dominantes, así como por otros factores, incluido el nivel de industrialización y desarrollo económico.

    Esta circunstancia se corresponde con el...

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