La tutela cautelar

AutorJosé Antonio Choclán Montalvo
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho. Letrado del CGPJ

La tutela judicial aseguratoria forma parte del derecho constitucional a obtener una tutela judicial que sea efectiva. La necesidad de arbitrar medidas que proporcionen una tutela judicial efectiva, que aseguren la total efectividad del pronunciamiento judicial que en definitiva se adopte acerca del comiso o la confiscación, fundamenta que puedan asegurarse aquellos efectos ya en la fase de instrucción del procedimiento. Para ello basta con la concurrencia de los presupuestos generales relativos al fumus boni iuris y periculum in mora, que en este caso tienen el sentido de la probable frustración de la confiscación que puede derivar de la prolongada duración del proceso, durante el cual el imputado puede realizar actos o que se produzcan eventos, en general, que hagan imposible o dificulten extremadamente el cumplimiento de la resolución judicial, como cuando el imputado realiza fraudulentamente disposiciones de bienes que se colocan en manos de terceros o de sociedades inaccesibles al órgano judicial. Para la adopción válida de la medida cautelar basta con atribuir a un bien la naturaleza de decomisable con cierto grado de probabilidad. Evidentemente debe darse la necesaria homogeneidad entre las medidas cautelares y las medidas ejecutivas, esto es, las que habrán de adoptarse en su caso para ejecutar la resolución definitiva que se dicte.

La tutela cautelar está prevista en determinados instrumentos internacionales. El art. 5.2. de la Convención de Viena de 1988 establece que cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para permitir a sus autoridades competentes la identificación, la detección y el embargo preventivo o la incautación del producto, los bienes, los instrumentos o cualesquiera otros elementos a que se refiere, con miras a su eventual decomiso. Por su parte, el artículo 11 del Convenio Europeo establece la obligación de adoptar medidas provisionales. Dispone a tal efecto que a solicitud de otra Parte en la que se haya iniciado un procedimiento penal o un procedimiento con fines de confiscación, cada Parte tomará las medidas provisionales necesarias, como el bloqueo o el embargo, con el fin de impedir cualquier negocio, transmisión o enajenación de bienes que, más adelante, podrían ser objeto de una solicitud de confiscación o que podrían servir para dar cumplimiento a dicha solicitud.

Nuestro Código contiene algunas disposiciones específicas acerca de la adopción de medidas destinadas a asegurar la eficacia del comiso. Así, con relación al delito de tráfico de drogas, el art. 374.2...

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