Tutela administrativa

AutorR. Mª Ramírez Navalón
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado. Universitat de València (Estudi General)
Páginas373-375

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5.1. La reforma de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa

Una de las escasas reformas legislativas en el ámbito del Derecho Eclesiástico la encontramos en el ámbito de la protección administrativa, concretamente mediante el Real Decreto de 29 de Noviembre de 2013, por el que se regula la Comisión Asesora de libertad religiosa14. La Exposición de Motivos del Real Decreto destaca la necesidad de ajustar, clarificar y perfeccionar aspectos de éste órgano de la Administración después de la experiencia adquirida en los últimos años. Los ámbitos que se modifican se refieren a los objetivos, a la composición y al funcionamiento.

Especial importancia tiene el tema de la composición de la Comisión. Con el Real Decreto se pretende posibilitar que formen parte de la misma los representantes de las Iglesias o Confesiones, que puedan alcanzar la declaración de notorio arraigo en España, sin que ello exija una nueva modificación legal. Desde el año 2001 hasta la actualidad, la Comisión Asesora de Libertad Religiosa ha informado el notorio arraigo de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (2003), de la Iglesia de los Testigos de Jehová (2006), del Budismo (2007) y de la Iglesia Ortodoxa (2010). La incorporación de nuevas Iglesias o Confesiones con notorio arraigo no puede llevar a multiplicar exponencialmente la composición de la Comisión. Se dota así, a este órgano asesor de una nueva composición tripartita y paritaria, en consonancia con la estructura prevista en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio. Para su adaptación a las circunstancias actuales y una mayor eficiencia en el cumplimento de sus fines, se rompe con la paridad entendida en igualdad de número de personas, para llegar a la paridad en número de votos de cada uno de los tres sectores presentes en la Comisión, representantes de la Administración, representantes de iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas y las personas de reconocida competencia. La eficiencia de la Comisión se consigue con una reducción del número de vocales representantes de la Administración General del Estado que sean convocados a las diferentes

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reuniones y del número de vocales de reconocida competencia en materia de libertad religiosa. No obstante, en cumplimiento del citado artículo 8.1 de la Ley...

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