Desarrollo social y tutela del medio ambiente laboral: el acoso laboral como vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores y factor de riesgo social. Análisis del ordenamiento jurídico brasileño

AutorFlávia de Paiva Medeiros de Oliveira/Paulla Christianne da Costa Newton
Cargo del AutorDoctora en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social/Doctora en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas241-250

Page 241

Ver Nota320321

1. Introducción

El presente trabajo tiene como objetivo la investigación del acoso en el ambiente laboral como factor que genera la vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores.

La Constitución Federal Brasileña de 1988 reconoció el derecho de todos, hombres y mujeres, a disfrutar de un medio ambiente equilibrado, configurado como un bien de uso común de todas las personas, así como, esencial a la calidad de vida de las presentes y futuras gene-raciones.

Aunque en el texto de la Carta Magna de 1988 no se pueda encontrar un concepto de medio ambiente, debe considerarse que algunos valores son reconocidos en el art. 225, caput, para tornar efectivo el derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado y de esta forma asegurar su integral y efectiva tutela jurídica.

La defensa del medio ambiente, en los términos del art. 170 de la Constitución Brasileña de 1988, se centra como un principio que dirigirá el orden económico, fundamentándose en la valorización del trabajo humano y en la libre iniciativa. Ese tratamiento constitucional revela que la defensa ambiental debe servir como un instrumento de armoni-

Page 242

zación entre el valor “trabajo” y el valor “libre iniciativa”. Dicho de otra forma, la defensa del medio ambiente debe limitar la libre iniciativa con la finalidad de asegurar la plena valorización del trabajo humano.

Sin embargo, el gran cuestionamiento que tal entendimiento suscita es como se hará la armonización entre trabajo, libre iniciativa y la defensa del medio ambiente. La respuesta a tal pregunta se encuentra en el propio art. 170, VIII de la Constitución Brasileña de 1988, al reconocer el pleno empleo como principio del orden económico. Es decir, la armonización entre trabajo y libre iniciativa se hace con la búsqueda del pleno empleo, que se alcanza cuando el empleado tiene la posibilidad de desarrollarse social y económicamente en su puesto de trabajo.

Para ello, hay que eliminar todos los riesgos sociales que puedan dañar el ambiente laboral y las relaciones en él establecidas. El acoso laboral se presenta como uno de estos riesgos que necesitan ser rechazados para asegurar la plena consecución de un medio ambiente seguro y saludable.

2. El derecho fundamental a un ambiente de trabajo ecológicamente equilibrado: la necesidad de protección frente a los riesgos sociales

La disposición legal brasileña que disciplina la definición jurídica de medio ambiente es la Ley nº 6.938/1981, sobre la Política Nacional de Medio Ambiente, que en su artículo 3º, dispone que ese bien jurídico se configura como “el conjunto de condiciones, leyes, infiuencias e interacciones, de orden físico, químico y biológico que originan la vida en todas sus formas”.

Ese precepto legal, aunque anterior a la Constitución de 1988, ha sido recibido por el nuevo orden constitucional y establece un concepto amplio, lo que incluye, además de los recursos naturales, considerados como integrantes del concepto estricto de medio ambiente, los otros bienes jurídicos que permiten la vida con dignidad, como es el caso de los aspectos estéticos, paisajísticos, urbanísticos y laborales322. De esta forma, cabe aclarar que se debe comprender el concepto de medio ambiente en sentido amplio, incluyéndose la responsabilidad de las organizaciones con el medio en su tutela.

Page 243

Seguramente la tutela del medio ambiente como derecho fundamental conlleva al análisis jurídico de la noción de vida digna que, por su parte, introduce la idea de salud, que funciona como hilo entre el medio ambiente y el trabajo.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en su acta de constitución, ofrece un concepto amplio de salud, que se caracteriza como el completo estado de bienestar físico, psíquico y social del hombre. El aspecto físico equivale a la salud bajo la perspectiva somática o fisiológica, es decir, al buen funcionamiento del cuerpo y del organismo. La perspectiva psíquica hace referencia al bienestar mental, traducido en el sentirse bien. En ella intervienen los aspectos ajenos al organismo humano, o sea, los riesgos sociales. El aspecto social comprende el bienestar del individuo con su entorno y con las otras personas, lo que conlleva al desarrollo de la personalidad como ámbito existencial del hombre323.

Por ello, cuando se analiza el medio ambiente de trabajo, lo que se quiere es tutelar todos los elementos que hacen parte del concepto de salud, a fin de garantizar una vida digna y la integral valorización del trabajo, cuya normativa se encuentra en el artículo 170, VIII, de la actual Constitución Brasileña.

De esta manera se afirma que las alteraciones adversas de las características del medio ambiente de trabajo en la medida en que generan perjuicio a la salud, seguridad y bienestar del trabajador, hacen nacer condiciones desfavorables a la actividad laboral, que se caracteriza como una actividad económica para el empresario y social para el trabajador, provocando una degradación ambiental en su sentido amplio, según lo establecido en el artículo 2º e 3º, III, “a” e “b”, de la Ley nº
6.938/1981.

Esa preocupación tiene la finalidad de promocionar el bienestar y la justicia social, que plantea como punto de partida la primacía del trabajo y encuentra fundamento en los artículos 7º, XXII, XXIII e XVIII; artículo 200, VIII e 193, de la actual Carta Constitucional Brasileña. En este sentido, el artículo 7º, XXII, de dicho cuerpo normativo reconoce la relación existente entre reducción de riesgos inherentes al trabajo y salud. Por ello, la Constitución Brasileña de 1988 atribuye al Sistema Único de Salud (SUS) la obligación de colaborar en la protección del medio ambiente, en lo cual se incluye el medio ambiente laboral (artículo 200, VIII).

Page 244

En el ámbito interno, el Ministerio del Trabajo ha elaborado la Norma Reglamentada (NR) 9, que establece la obligatoriedad de elaboración e implementación, en todas las empresas, de un Programa de Prevención de Riesgos Ambientales (PPRA) cuya finalidad es la preservación de la salud e integridad de los trabajadores por medio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR