El turismo espacial

AutorMaría Orozco Sáenz
Páginas217-282

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PARTICIPANTES EN UN VUELO ESPACIAL

1. Cuestiones preliminares

Los Estados Unidos han sido uno de los primeros países en regular las actividades espaciales para fomentar, principalmente, el desarrollo de su industria espacial. Este desarrollo no se limita exclusivamente a los aspectos tecnológicos y científicos sino también a otras facetas que tienen en nuestros días una gran repercusión mediática como es el turismo espacial. El 22 de octubre de 2010 fue inaugurada la primera pista del Spaceport, (Texas, Estados Unidos) el primer aeropuerto espacial privado. Desde aquí despegarán vuelos suborbitales que la primera compañía en el mundo en comercializarlos, Virgin Galactic, pondrá en marcha previsiblemente a principios de 2012. Los vuelos que se pretenden comer-cializar tendrán una duración aproximada de dos horas y media llegando a alcanzar los 110 km sobre la Tierra, experimentando cinco minutos de gravedad cero. De momento, existen unas 370 personas dispuestas a pagar el nada despreciable importe de 200.000 dólares que cuesta este viaje suborbital.483Los requisitos para convertirse en turista espacial son simples: la empresa Virgin Galactic sólo requiere un buen estado de salud aunque se tenga alguna dolencia (uno de los turistas en la lista de espera es diabético). El precio del billete incluye los últimos controles médicos y los entrenamientos de los cuatro días previos al vuelo, aunque recomiendan seguir alguno de los cursos que se imparten en varios centros espaciales.

La facilidad en el acceso a los vuelos espaciales a través de los operadores turísticos contrasta con el dilatado y engorroso proceso de preparación, tanto físico como técnico, al que están sometidos los astronautas profesionales. Sin embargo, esta no es la única diferencia. Los participantes de las misiones espacia-

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les oficiales, esto es, auspiciadas por el Gobierno de cualquier potencia espacial, y en concreto, los Estados Unidos, cuentan con unas protecciones legales de las que los turistas espaciales adolecen. Este es uno de los puntos en los que nos vamos a centrar a lo largo de las páginas siguientes.

Los atentados terroristas del 11 de septiembre supusieron el inicio de una nueva era internacional.484Los actos terroristas cometidos en Nueva York dieron otra dimensión al concepto de terrorismo internacional y fueron el origen de una renovación en las normas de seguridad aéreas, tanto en la Tierra como a bordo de una aeronave. Este tipo de actos delictivos, pese a que se pongan todos los medios a nuestro alcance para impedirlos, también podrán ser cometidos, teóricamente, en el ámbito espacial puesto que los conceptos de los que partimos son idénticos, esto es, un lugar en la Tierra desde donde se despegará rumbo al espacio exterior, y una nave construida a imagen y semejanza de los aviones comer-ciales actuales, que atravesará el espacio aéreo para llegar al ultraterrestre. Estas situaciones nos llevan a realizar algunas reflexiones que parten del análisis de la regulación en Derecho aéreo y las diferencias con respecto al Derecho del espacio ultraterrestre para intentar dar una solución de compromiso en tanto en cuanto los vuelos comerciales sean definitivamente lanzados al mercado mundial.485

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En ausencia de un delimitación clara entre ambos espacios, nos tenemos que preguntar cuál es la normativa que debería aplicarse al turismo espacial, teniendo en cuenta que la empresa que está comercializando estos viajes suborbitales, esto es, Virgin Galactic, ha desarrollado una suerte de híbrido que es el resultado de la combinación de tecnologías aéreas y espaciales. Junto a este primer tema, el Derecho del espacio ultraterrestre no regula ni prevé nada en relación a los pasajeros de una nave espacial, creando una laguna jurídica de difícil solución. Teniendo en cuenta estos temas ¿Cuál sería el Derecho aplicable? ¿Ambos puesto que estos aparatos deben atravesar el espacio aéreo para llegar al ultraterrestre? No parece la mejor de las soluciones dado que estaríamos ante una indeterminación de las normas aplicables en razón de lo ya expuesto anteriormente, esto es, de la ausencia de delimitación entre el espacio aéreo y el ultraterrestre. En virtud de las razones argumentadas, considero que tiene una relevancia jurídica importante para este trabajo el análisis comparativo de los regímenes establecidos para las actividades aéreas y espaciales, a través del Derecho aéreo y el Derecho del espacio ultraterrestre, centrándonos en las personas que realizan dichas actividades. Como punto de partida, parece, sin embargo, interesante comenzar dicho análisis cons-

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tatando una primera similitud entre ambas disciplinas. Ninguna de ellas contiene una definición de lo que debemos entender por espacio aéreo y por espacio ultra-terrestre. Esta ausencia de delimitación y de definición complica la aplicación de uno u otro régimen dependiendo si consideramos que una aeronave se encuentra en el espacio aéreo o en el espacio ultraterrestre. Son, no obstante, las diferencias entre ambos regímenes las más notables. Para comenzar debemos resaltar que mientras que el espacio aéreo se considera objeto de apropiación, esto es, el Estado subyacente es el titular exclusivo de la soberanía sobre el espacio aéreo que se encuentra sobre su territorio, ya hemos visto, en páginas anteriores, que el espacio ultraterrestre está considerada como res nullius, esto es, no puede ser objeto de apropiación por ningún Estado. Esta diferencia es de extrema importancia puesto que, como hemos visto en el primer capítulo de este trabajo, se utiliza la ficción jurídica de la extraterritorialidad para poder aplicar un régimen jurídico determinado en el espacio ultraterrestre. Por el contrario, en el espacio aéreo, queda perfectamente determinada la norma aplicable en base al reconocimiento de la soberanía estatal. Partiendo de esta base, la Convención de Chicago de 1944 regula la navegación aérea y establece dos líneas: por un lado quedan definidas las libertades del aire y por otro basa la regulación de la navegación aérea en el bilateralismo.

Nos encontramos, pues, ante diferentes figuras jurídicas presentes, o que estarán presentes, en el espacio ultraterrestre. Unas, como son los astronautas, miembros de una tripulación y los participantes de vuelo, gozan de una escasa protección legal recogida tanto en los textos de las Naciones Unidas, como en el IGA y MOU de la Estación Espacial Internacional o, incluso, en el Derecho interno de las potencias espaciales. Sin embargo, los turistas espaciales carecen de régimen jurídico por lo que, y hasta se elabore uno, debemos realizar una inter-pretación extensa de los textos que tenemos para dar cabida a estos nuevas figuras del espacio exterior.

En este sentido, y en el seno de la Estación Espacial Internacional, pese a las reticencias de algunos Estados, principalmente Estados Unidos, cediendo a las presiones de los representantes rusos,486se adoptaron una serie de normas específicas que regulan la admisión de personal externo a las propias agencias espaciales. Como sabemos, desde comienzos del siglo XXI la Estación Espacial Internacional se ha convertido en un novedoso destino turístico, habiendo sido visitada por varias personalidades internacionales. Este inusual uso comercial de la Estación, no previsto en su creación, ha sido tema de debate entre los Estados parte del proyecto, aceptando finalmente a los visitantes pero sometidos a condiciones específicas. Siendo esta la primera experiencia en materia espacial no podemos por menos dejar de analizar bajo qué contexto jurídico los viajes espaciales turísticos se han realizado.

Son, en definitiva, diferentes aspectos jurídicos considerados fundamentales a la hora de permitir el acceso al espacio a empresas que se dedican a ofertar estos servicios lúdicos. A lo largo de los siguientes puntos analizaremos todos los te-

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mas descritos anteriormente, haciendo especial hincapié en la regulación que en Estados Unidos se ha realizado de la...

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