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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 97, Enero 2013
Títulos incompatibles entre sí: no es posible su acceso el registro. Principio de prioridad mercantil
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 15-16 |
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Hechos y doctrina: Los complejos hechos de esta resolución se resumen en la presentación en el RM de una serie de documentos en virtud de los cuales "uno de los socios-administradores pretende la expulsión del otro de
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la administración de la sociedad y viceversa". A estos efectos cada uno convoca junta y toma acuerdos incompatibles entre sí. Dado que la resolución de la DG se va a centrar, no en los posible defectos intrínsecos o extrínsecos de dichos documentos, sino en que, como ya se dijo en la Resolución de 25 de junio de 1990, debe evitarse "la desnaturalización del Registro Mercantil, institución encaminada a la publicidad de situaciones jurídicas ciertas cuya validez ha sido contrastada por el trámite de la calificación registral y no a la resolución de las diferencias entre los partícipes de la sociedad" debiendo "ser el juez competente, en su caso, el que deberá decidir a la vista de las pruebas y alegaciones de las partes involucradas qué valoración jurídica merece tan peculiar situación", vamos a prescindir, tanto del relato pormenorizado de los hechos, como de los defectos advertido por el registrador en su calificación. Es decir la DG para nada entra en el fondo de la cuestión sino que se limita a confirmar la denegación de la inscripción de todos los documentos remitiendo como hemos visto a los interesados para que contiendan entre sí acerca de la validez o nulidad de los mismos.
El mismo registrador considera, concluyendo así su nota, que "de los defectos expuestos resulta que respecto de la misma sociedad existen actuaciones incompatibles, pues si se acepta la inscripción del acta primera el Registro quedará cerrado para la inscripción de la acta segunda, por la que existe una incompatibilidad recíproca, máxime en un Registro como el Mercantil en que el principio de prioridad no puede tener el mismo alcance que en uno de bienes y debe interpretarse restrictivamente, como ha reconocido diversas RDGRN (entre ellas la de 17 de marzo de 1986, 25 de junio de 1990, 5 de junio de 2012), en las que se recogen que el Registrador Mercantil debe tener en cuenta todos los documentos presentados respecto de una misma entidad para proceder a la calificación de los mismos en su conjunto, suspendiéndose la...
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