El trust en el Derecho Sucesorio español

AutorEsperanza Castellanos Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Internacional Privado Universidad Carlos III de Madrid (España)
Páginas2430-2478

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I Introducción
  1. En el Derecho angloamericano el trust es una institución característica que guarda una estrecha relación no sólo con el Derecho de Obligaciones y el de propiedad sino, incluso, con el Derecho de Familia y Sucesiones, que es el ámbito tradicional que le es propio. El trust es una institución que tiene su origen en los principios del Common Law y la Equity 1. Se trata de una figura desconocida en el ordenamiento jurídico español que puede definirse como la «relación fiduciaria en la que una persona es el titular del derecho de propiedad sujeto a una obligación de equidad de mantener o usar la propiedad en beneficio de otra» 2.

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    Un ejemplo de trust sería el siguiente: un inglés instituye un trust testamentario a favor de sus dos hijos para que en el momento de su muerte adquieran sus bienes. Ahora bien, el lugar de repartirles los bienes, un admi-Page 2432nistrador nombrado por el inglés se encargará, en el momento de la muerte del constituyente del trust, de ir repartiendo los beneficios de la propiedad fiduciaria en los términos señalados en el testamento. De esta forma, el causante garantiza un futuro económico a sus dos hijos; pues los hijos no pueden acceder directamente a los bienes objeto del trust que forman parte de la propiedad fiduciaria.

    Si este trust fuera objeto de litigio y se planteara ante un juez español habría que solucionar, desde un punto de vista de Derecho internacional privado, si los jueces españoles pueden declararse competentes y de serlo, qué norma de conflicto deben aplicar para solucionar el fondo del asunto, partiendo que la figura del trust no existe en España.

  2. En los países del Common Law el trust es de tal importancia que se regula como un ámbito más del Derecho privado. Incluso existe un texto internacional como es el Convenio de La Haya, de 1 de julio de 1985, sobre ley aplicable al trust y su reconocimiento que pretende eliminar o, al menos, simplificar los problemas derivados del desconocimiento de esta institución en muchos ordenamientos jurídicos 3. Este Convenio entró en vigor el 1 de enero de 1992, aunque la ratificación por los Estados ha sido muy escasa. En la actualidad son diez los miembros del Convenio de La Haya sobre el trust: Australia (en vigor desde el 1-1-1992), Canadá (en vigor desde el 1-1-1993), la República Popular de China (en vigor desde el 1-1-1992), Italia (en vigor desde el 1-1-1992), Países Bajos (en vigor desde el 1-2-1996), Liechtenstein (en vigor desde el 1-4-2006), Luxemburgo (en vigor desde el 1-1-2004), Malta (en vigor desde el 1-3-1996), Reino Unido (en vigor desde el 1-2-1996), y San Marino (en vigor desde el 1-8-2006) .

    Para evitar problemas de calificación, el artículo 2 de este Convenio utiliza un concepto propio de Derecho Internacional Privado en virtud del cual se definen los elementos que debe contener una institución para que pueda calificarse como un trust a los efectos de aplicación del Convenio 4:

    A los efectos del presente Convenio, el término "trust" se refiere a las relaciones jurídicas creadas -por actos inter vivos o mortis causa - por una persona, el constituyente, mediante la colocación de bienes bajo el control de un trustee en interés de un beneficiario o con un fin determinado.

    El trust posee las características siguientes:

    a) los bienes del trust constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio del trustee;

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    b) el título sobre los bienes del trust se establece en nombre del trustee o de otra persona por cuenta del trustee;

    c) el trustee tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del trust y las obligaciones particulares que la ley le imponga

    .

    El hecho de que el constituyente conserve ciertas prerrogativas o que el trustee posea ciertos derechos como beneficiario no es incompatible necesariamente con la existencia de un trust.

    Igualmente, el artículo I.1 de los Principios de Derecho europeo de trust, de 1999 5 también define los elementos del trust desde el punto de vista del Civil Law:

    En un trust, una persona llamada trustee es propietaria de unos bienes, que se mantienen separados de su patrimonio personal, y ha de aceptar dichos bienes (el «fondo» del trust) al beneficio de otra persona llamada «beneficiario» o a la promoción de una finalidad».

    3. En resumen, para que pueda calificarse como un trust, la institución debe caracterizarse por las siguientes notas: a) separación entre el patrimonio del trust y el patrimonio del trustee; b) el dominio que el trustee tiene sobre la propiedad objeto del trust; c) los poderes y deberes de disposición y administración que corresponden al trustee; d) El trust es compatible con el hecho de que el constituyente (testador) conserve ciertas prerrogativas o que el trustee posea ciertos derechos como beneficiario.

    @II. Función del trust mortis causa.

    4. La función de esta figura puede ser diversa, pero una de las funciones más importantes y tradicionales la cumple en el Derecho Sucesorio, bien a través de los trusts testamentarios o inter vivos con disposiciones testamentarias, o bien a través de los trusts for sale específicos de las sucesiones intestadas 6.

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    5. a) Trust testamentario. El trust mortis causa es el instituido mediante testamento. El trust testamentario tiene como finalidad permitir al fundador del mismo organizar su sucesión sobre la totalidad de sus bienes o parte de los mismos. El trust testamentario consiste en que el testador (setlor) otorga la propiedad de los bienes objeto de la sucesión a un trustee (fiduciario) para que los administre a favor del cónyuge supérstite, a favor de los hijos o de cualquier otra persona (beneficiarios o cestius que trust ). En este supuesto, el trust es un acto mortis causa con una función similar a la que cumple el testamento. Incluso, el trustee puede ser uno de los beneficiarios, con tal de que no sea el único 7. Ahora bien, si el testamento incluye la designación de trustee, aunque este nombramiento está sujeto a un control judicial de autenticidad y validez formal en el momento del fallecimiento del causante, la distribución de los bienes entre los herederos deberá responder a los términos y plazos previstos en el documento constitutivo 8. En este tipo de trust el fundador organiza su sucesión mediante un «desdoblamiento de la propiedad»: la propiedad formal se le otorga al administrador del trust (trustee) y la propiedad material a los beneficiarios, una vez muerto el setlor o fundador. Los beneficiarios conservan ciertas facultades sobre los bienes objeto del trust como reclamar al trustee si ha infringido los términos del trust o si ha confundido sus bienes con los bienes objeto del trust.

    Sin embargo, no siempre es necesario que existan tales beneficiarios directos, puede ser que el trust sólo tenga una finalidad caritativa. Este tipo de trusts suele requerir mayores requisitos para atraer capitales, como ocurre en algunos Estados norteamericanos, e incluso pueden considerarse nulos por falta de certeza de los beneficiarios con pequeñas excepciones (para sepulturas, cuidar animales), como ocurre en Inglaterra 9.

    6. b) Trust for sale o trust sucesorio. De no mediar un trust testamentario, el Derecho anglosajón (probate) establece de todos modos la existencia de un executor nombrado judicialmente para que actúe en interés del cónyuge viudo y de los hijos menores, procediendo a liquidar las deudas de la masa hereditaria y distribuir los bienes entre los herederos conforme al orden dePage 2435 sucesión previsto por la ley 10. Es lo que se llama trust for sale. El trust for sale o trust sucesorio se constituye en los supuestos de sucesiones intestadas a efectos de liquidar el pasivo hereditario y distribuir el activo resultante entre los herederos 11. No tiene su origen en un negocio jurídico ni en una decisión judicial sino concretamente en una previsión normativa específica 12. Se forma por ministerio de la Ley.

    En este caso, judicialmente se nombra un administrador o ejecutor judicial, el executor trustee, que debe conservar y liquidar el patrimonio del causante, como propietario fiduciario, para distribuir definitivamente los bienes hereditarios. Este procedimiento se denomina probate. Por tanto la herencia, no pasa directamente a los herederos como ocurre en los sistemas europeos continentales 13. Existe una gran similitud entre el executor y el trustee, hasta el punto de que se ha llegado a afirmar que «hay un trust cada vez que alguien muere» 14.

    7. c) Trust inter vivos con disposiciones mortis causa. Junto al trust testamentario y sucesorio se puede hablar del trust inter vivos que contiene disposiciones mortis causa. El trust inter vivos se crea mediante un acto jurídico unilateral de transferencia de la propiedad al trustee, para que desempeñe sus funciones de acuerdo con lo establecido en el documento constitutivo del trust. Cuando contiene disposiciones por causa de muerte establece ciertas previsiones sobre la determinación de beneficiarios tras la muerte del constituyente del trust o, si la duración del trust supera la vida del constituyente 15. Se trata, normalmente, de administrar un patrimonio familiar durante un largo período de tiempo, al menos dos generaciones, de forma que produzca efectos en relación a los hijos del constituyente y, a la muerte de éstos, en relación a los nietos del constituyente. Es una auténtica alternativa al testamento desde un punto de vista funcional, escapando del probate que es un procedimiento mucho más costoso, lento y sin publicidad de sus disposiciones 16.

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    @III. Clasificación.

    8. Aunque nuestro estudio se basa en los trusts que tienen naturaleza sucesoria, con carácter general, por la forma de constitución, el trust puede clasificarse:

    a) Trust express: el trust expreso surge como consecuencia...

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