La regulación de la amortización en el TRIS. Normas Comunes a las amortizaciones

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas432-438

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Además de lo que se establece en el artículo 11 del TRIS, las normas comunes a las amortizaciones se regulan en el artículo 1 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, modificado por el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, en el que destacan los aspectos siguientes.

3.1. Elementos patrimoniales amortizables

Como se indica en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento, los elementos patrimoniales cuyas amortizaciones serán deducibles para la determinación de la base imponible son los integrantes del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible.

3.1.1. El inmovilizado material

En lo que respecta al inmovilizado material, serán deducibles las dotaciones a la amortización que respondan a la depreciación normal que sufran los equipos integran-

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tes del mismo, es decir, las construcciones, instalaciones complejas, la maquinaria, los utillajes, las instalaciones generales, los equipos de procesos de información, los mobiliarios, los elementos de transporte, entre otros, como consecuencia de su uso, paso del tiempo y obsolescencia.

No obstante, es preciso efectuar una serie de matizaciones en relación con deter-minados elementos del inmovilizado material:

  1. Los terrenos. Tal y como dispone la NRVª 3ª en relación con los terrenos, tienen una vida útil ilimitada y no son objeto de amortización, si bien pueden ser objeto de deterioro, por lo que el resultado contable no incluirá dotación a la amortización alguna correspondiente a los terrenos.

    En el mismo sentido se expresa el artículo 1.2 del RIS indicando:

    2. Cuando se trate de edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo excluidos, en su caso, los costes de rehabilitación. Cuando no se conozca el valor del suelo se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de la adquisición.

    No obstante el sujeto pasivo podrá utilizar un criterio de distribución del precio de adquisición diferente, cuando se pruebe que dicho criterio se fundamenta en el valor normal de mercado del suelo y de la construcción en el año de la adquisición.

    Ejemplo. La sociedad A adquirió una nave industrial en la que ubicará sus nuevas instalaciones fabriles mediante el pago de 850.000 euros. En el momento de la adquisición el valor catastral ascendía a 350.000 euros de los que 140.000 euros correspondían al terreno y 210.000 euros correspondían a la construcción.

    Solución. En este caso, al no conocerse la parte del precio de adquisición que corresponde al valor del suelo y del vuelo, el RIS establece el prorrateo del precio de adquisición entre los valores catastrales de cada elemento:

    Valor del suelo: 850.000 × (140.000 / 350.000): 340.000

    Valor de la construcción: 850.000 × (210.000 / 350.000): 510.000

    Total: 850.000

    En relación con los costes de rehabilitación, la NRV 4ª indica que cuando se incluya en el valor de adquisición del terreno la estimación inicial del valor actual de las obligaciones presentes derivadas de los costes de rehabilitación del solar, esa porción del terreno se amortizará a lo largo del período en que se obtengan los beneficios o rendimientos económicos por haber incurrido en esos costes.

    En consecuencia, la amortización de los terrenos, en la parte que corresponda a la estimación inicial del valor actual de los costes de rehabilitación -única parte que puede ser objeto de dotación contable a la amortización-, será fiscalmente deducible.

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    La excepción a lo indicado en relación con la dotación contable a la amortización de los terrenos resulta de los denominados bienes naturales que están siendo objeto de explotación por constituir yacimientos minerales o dedicados a la extracción de arcillas, en los que puede ser objeto de...

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