“Trilogía” sobre seguridad en redes y criminalidad informática.

AutorRenato Jijena Leiva.
CargoAbogado, académico e investigador.

I.Seguridad, internet y derecho.

Cabe preguntarse sobre la real existencia –o no- de “infraestructuras de certidumbre” para el uso de la informática, de la telemática y de Internet. Sirve para hacerlo retomar algunos de los tópicos jurídicos que se han derivado del desarrollo de la red de cara a una necesaria seguridad y confidencialidad. Por cierto, nada tienen que ver las normas legales, reglamentarias y administrativas relacionadas con las telecomunicaciones y las redes telemáticas, porque la cuestión tecnológica obedece a una perspectiva meramente instrumental. El conflicto jurídico derivado de Internet es un problema “de los contenidos” y no “del continente”, por muy importante que sea el ancho de banda y las conexiones de fibra óptica de alta capacidad.

1. Protección de los derechos de autor.

Dejando de lado o renunciando a todo dogmatismo jurídico de antaño y de cara a Internet y las llamadas mercancías multimediales e intangibles (léase música, videos, imágenes, textos o información, software, etcétera), en 1996 la OMPI –Organización Mundial de Propiedad Intelectual- aprobó un tratado cuyo artículo 11 establece claramente que los Estados miembros deben instar por el uso de mecanismos técnicos de protección del copyright, y sancionar legalmente las conductas que violen los sistemas de seguridad técnica adoptados para proteger los derechos patrimoniales y morales de autor de las creaciones originales soportadas magnéticamente.

2. Direcciones on line -URL o IP-, nombres de dominio y marcas comerciales.

Per se no es un tema que requiera seguridad o confidencialidad. Antes muy por el contrario, una vez que son asignados y registrados necesitan de una gran publicidad. El vínculo con el tema de la seguridad lo veo por el lado de los intereses económicos en juego, un elemento que no se porqué no se ha puesto en el tapete. Es una realidad que la autoregulada ICANN –una proyección del Departamento de Comercio de EE.UU.- le ha otorgado la administración exclusiva de la asignación y registro de los dominios dot com a la transnacional de la certificación digital “Verising”, misma que previamente había adquirido a la no menos famosa NSI o Network Solutions Inc.

3. Contenidos on line y responsabilidad de los ISP.

Sin llegar a “censurar” –lo que es contrario a la libertad de expresión o de dar y recibir información- se debe instar porque, en la medida de lo posible, en la red no circule información con contenidos ilícitos. Los ISP también, en la medida que les corresponde como proveedores de conectividad o de contenidos, a) ofrecen instancias de confidencialidad para aquellos que no quieran tener acceso a deteminados contenidos –los llamados software filtro o “niñeras de red”- y b) en su mayoría se autoregulan bajando contenidos ilícitos cuando se presentan denuncias concretas. Es suficiente. Efectivamente, es también real el riesgo que el comercio ilícito de pornografía con menores o de trata de blancas (también un “ciberdelito…”) sea encubierto utilizándose mecanismos de encriptación o de confidencialidad, pero esto no puede llevar, al extremo, a que se establezcan verdaderas “cartas blancas” de ruptura de encriptación para los organismos policiales. Estos sólo deberían poder actuar –siempre- previa autorización judicial y no en forma sistemática o abusiva.

4. Los delitos informáticos (“ciberdelitos”).

Su existencia constituye la muestra más clara y cotidiana de cómo, por ejemplo al accederse a un sistema informático sin autorización y telemáticamente o vía redes, pueden vulnerarse los sistemas computacionales de seguridad. Más que una respuesta jurídica de la mano de la tipificación de nuevas formas de delitos, ....la comisión de delitos informáticos o computacionales se evita con adecuadas medidas de prevensión y de chequeo regular de las rutinas de seguridad de los sistemas.

6. E-commerce o “contratos telemáticos”.

Son importantes dos subtópicos: a) la necesidad de proteger la privacidad de las personas contratantes o –para ser más precisos- la intimidad de los consumidores… y, b) el objetivo de resguardar o lograr que para documentos y transacciones electrónicas y en materia de pagos on line exista seguridad, confidencialidad y certeza técnica y jurídica de la integridad, confidencialidad, identidad o autenticidad de las partes e imposibilidad de repudiación –o negación- en forma posterior a la realización de la operación de comercio vía mensajes electrónicos.

La certeza, la confidencialidad y la seguridad jurídica –en particular el tema de las firmas digitales, los certificados de respaldo, las entidades o autoridades certificadoras y la PKI- es quizás el principal problema que presentan las transacciones efectuadas mediante mensajes electrónicos enviados y los pagos en línea realizados en redes abiertas como Internet. Pero también es importante ya no la seguridad de sistemas y/o redes sino el resguardo de la privacidad, que es una garantía fundamental y un derecho personalísimo de las personas consagrado constitucionalmente, percibida como una condición ambiental -creemos esencial- de las sociedades de la información.

II.Delitos informáticos y seguridad digital.

Los delitos informáticos o los “ciberdelitos” constituyen...

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