Tributos municipales. Tasas: cuota

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Cuantificación de la tasa por suministro de agua cuando los contadores no funcionan. STSJ de Andalucía/Málaga de 16-10-00. JT 206/2001.

Fundamento Jurídico 4º: Hay que significar que los períodos objeto de liquidación corresponden a los ejercicios 1990, 1991, 1992 y mitad de 1993. Asimismo, que la entidad suministradora no efectuó ninguna lectura de contador, ni, por ende, formalizó facturación alguna, hasta mediados de 1995. Que en esa fecha se detecta una avería del contador (estaba >), por lo que no se puede tomar una lectura real del suministro consumido, debiéndose acudir a la fórmula de los consumos estimados del Decreto 120/1991 (Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua). Al no existir datos históricos ni precedente alguno de facturación, no es factible determinar los consumos en base a promedios, o medias aritméticas de meses o años anteriores, por lo que se acude a la fórmula de la capacidad nominal del contador x 30 horas de utilización mensual x número de meses a liquidar.

Dicha fórmula está amparada en el artículo 78.2 del citado Reglamento, pero ello no significa que en este caso aceptemos plenamente su utilización. En primer lugar, hay que poner de relieve que el Ayuntamiento no había instalado contador de medida individual a la entrada del parque acuático, sino que contaba tan sólo con uno colocado a la entrada de la tubería general de toda la urbanización (contador totalizador), sirviendo éste de Control de Suministro, pero no de medida o facturación del suministro consumido, que debe efectuarse a través del contador individual. Asimismo, tanto el Ayuntamiento como la entidad suministradora, dejaron transcurrir mucho tiempo (mínimo dos años y máximo cinco), hasta efectuar las lecturas y facturaciones correspondientes a los ejercicios que se liquidan, siendo imputable dicha negligencia a la propia Administración y sin que la misma pueda derivar en perjuicios para los usuarios del servicio.

En segundo término, se está aplicando una fórmula de consumo estimado que resulta, por su propia naturaleza, inviable en este caso, por diversos factores: Primero, debido a la estacionalidad o discontinuidad del consumo de agua por parte de la entidad recurrente, ya que el parque consume agua de forma intensa sólo durante unos meses del año (los meses estivales que es cuando permanece abierto), siendo el consumo del resto del año más moderado (riego de zonas verdes, jardines, etc.). Segundo, porque la tubería de entrada tiene una capacidad nominal que no guarda indefectiblemente proporción respecto de lo que es incluso el consumo normal durante esos meses de verano. Y tercero, porque el parque cuenta también con agua suministrada por pozos propios, que es reciclada mediante un circuito cerrado .

2) Cuantificación de las tasas establecidas por la ocupación del dominio público municipal por la instalación de mercadillos. STSJ del País Vasco de 1-12-00. P. Sra. Álvarez Theurer. JT 264/2001.

Fundamento Jurídico 3º: La LHL, establece que la tasa constituye la contrapartida pecuniaria a la...

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