Tributos municipales. Tasas: base imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) La equivalencia entre el coste del servicio y el estimado de la tasa se refiere a su conjunto. Es conforme a derecho calcular la cuota mediante la aplicación de un porcentaje al presupuesto de la obra. STS 18-12-00. P: Sr. Rodríguez Arribas.

Fundamento Jurídico 5º: La equivalencia entre coste del servicio e importe estimado de las tasas por la prestación del mismo se refiere a

Todo ello sin perjuicio de que, el referido informe o estudio, sea preciso que practicarlo en el expediente de establecimiento del tributo con la aprobación de la Ordenanza y sus Tarifas y que pueda ser reclamado cuando lo que se impugna, directa, o indirectamente a través de un acto de aplicación, es la adecuación a la Ley de la Ordenanza Municipal correspondiente, como sucedía en la Sentencia de 24de Julio de 1990, que la recurrente invoca y cuya doctrina no es aplicable al caso de autos, como tampoco lo es la de la Sentencia –igualmente invocada– de 15 de Febrero de 1989, relativa a un caso de tasas por aprovechamiento especial de la vía pública.

Por el contrario, la Jurisprudencia ha partido del carácter global de la equivalencia entre el coste del servicio e importe de la tasa, así en las de 12 de marzo, 23 de mayo y 9 de julio de 1998, entre las mas recientes.

Tampoco puede aceptarse el argumento de que la aplicación de un porcentaje sobre el presupuesto de la obra convierte a la tasa en un impuesto, porque el apartado a) del núm. 2º del art. 24 de la Ley de Haciendas Locales, establece que la cuota tributaria de las tasas consistirá en la cantidad resultante de aplicar una tarifa y el núm. 3 señala que deberán tenerse en cuanta a criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas, lo que se observa correctamente con el establecimiento de un porcentaje moderado sobre el presupuesto de la obra que, en principio, es un signo de esa capacidad económica .

2) La ausencia o insuficiencia de la memoria económico-financiera es causa de nulidad absoluta. STS de 14-4-01. P. Sr. Mateo Díaz. RJ 5339/2001.

Fundamento Jurídico 3º: Comenzando por los 2 primeros motivos, la sentencia impugnada afirmó en su Fundamento 2 que >, razonando que el estudio acompañado a la modificación de la Ordenanza, realizado por una empresa privada, era > y no proporcionaban a los servicios técnicos municipales >.

La conclusión que extrajo la Sala fue la de que el acuerdo recurrido prescindió de un aspecto esencial del procedimiento, cual es el...

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