Tributos municipales. Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuota tributaria

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Real Decreto-Ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige» (BOE de 23-11-02).

Como consecuencia del accidente sufrido por el buque «Prestige» el pasado día 13 de noviembre, se han llevado a cabo una serie de actuaciones excepcionales y urgentes, dirigidas a disminuir el impacto medioambiental en las zonas afectadas por la contaminación de hidrocarburos producida. La magnitud de los hechos y sus efectos perjudiciales exigen, desde el principio constitucional de solidaridad, una actuación inmediata de los poderes públicos para la puesta en marcha de un conjunto de medidas paliativas y reparadoras, con el fin de recuperar cuanto antes la normalidad en la zona siniestrada. Sin perjuicio de las acciones concretas que se realicen en colaboración con otras Administraciones públicas afectadas, el presente Real Decreto-ley adopta un conjunto de medidas de muy distinta naturaleza, aunque con idéntica finalidad, consistentes en la reducción de cargas fiscales y de Seguridad Social y en la apertura de líneas especiales de crédito para las empresas, así como en la minoración del impacto negativo del accidente en la economía de los trabajadores afectados.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia y del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, y de los Ministros de Hacienda, Fomento, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Medio Ambiente y Ciencia y Tecnología, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Real Decreto-ley tiene por objeto adoptar medidas destinadas a paliar los efectos derivados del accidente sufrido por el buque «Prestige» el día 13 de noviembre de 2002. Las medidas que en esta norma se establecen en ningún caso suponen reconocimiento de responsabilidad del Estado por los referidos daños y se adoptan sin perjuicio del derecho que asiste al Estado para reclamar de los responsables el importe de las indemnizaciones que correspondan. Por Orden del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, a propuesta del Delegado del Gobierno en Galicia, se determinará, a los efectos previstos en este Real Decreto-ley, el ámbito territorial de aplicación de las medidas por referencia a los términos municipales y núcleos de población afectados.

(…)

Artículo 3. Beneficios fiscales.

  1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que realicen, dentro del ámbito territorial que delimite la Orden ministerial a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto-ley, actividades de entrega de bienes o prestaciones de servicios sujetas a dicho impuesto y señaladas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como directamente relacionadas con la práctica de las actividades pesqueras, el marisqueo o la acuicultura que se encuentren paralizadas como consecuencia de las medidas de prohibición de la pesca y marisqueo adoptadas por la Comunidad Autónoma de Galicia o por la Administración General del Estado y derivadas del accidente sufrido por el buque «Prestige», reducirán el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2002.

    La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad pesquera, de marisqueo o de acuicultura hasta su reinicio en condiciones de normalidad. Las reducciones de cuotas comprenderán la de los recargos legalmente autorizados sobre éstas.

  2. Los sujetos pasivos que, teniendo derecho al beneficio establecido en el apartado anterior, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades que correspondan.

  3. La disminución de ingresos que las normas de este artículo produzcan en los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 5. Medidas laborales y de Seguridad Social. 1. Los expedientes de regulación de empleo que se tramiten

    (..)

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.

    El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    2) Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre, por el que se amplían las medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige» a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, y se modifica el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre (BOE de 14-12-02).

    Artículo 3. Reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

  4. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que realicen, dentro del ámbito territorial de las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y Cantabria que delimite la Orden ministerial a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto-ley, actividades de entrega de bienes o prestaciones de servicios sujetas a dicho impuesto y señaladas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como directamente relacionadas con la práctica de las actividades pesqueras, el marisqueo o la acuicultura que se encuentren paralizadas como consecuencia de las medidas adoptadas por las indicadas Comunidades Autónomas o por la Administración General del Estado y derivadas del accidente sufrido por el buque «Prestige», reducirán el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2002 en proporción al tiempo de vigencia de las medidas referidas y computándose por meses completos.

    Las reducciones de cuotas comprenderán la de los recargos legalmente autorizados sobre éstas.

  5. Los sujetos pasivos que, teniendo derecho al beneficio establecido en el apartado anterior, hubieran satisfecho los recibos correspondientes al ejercicio fiscal 2002 podrán solicitar la devolución de las cantidades que correspondan.

  6. La disminución de ingresos que las normas de este artículo produzcan en los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

    (…)

    Disposición adicional tercera. Modificación del Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige». Se modifica el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, en los términos siguientes: Uno. Se modifican la rúbrica y el apartado 1 del artículo 3, que quedarán redactados en los siguientes términos: «Artículo 3. Reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

  7. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que realicen, dentro del ámbito territorial que delimite la Orden ministerial a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto-ley, actividades de entrega de bienes o prestaciones de servicios sujetas a dicho impuesto y señaladas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como directamente relacionadas con la práctica de las actividades pesqueras, el marisqueo o la acuicultura que se encuentren paralizadas como consecuencia de las medidas adoptadas por la Comunidad Autónoma de Galicia o por la Administración General del Estado y derivadas del accidente sufrido por el buque ‘‘Prestige’’, reducirán el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2002 en una sexta parte de la cuota correspondiente a dicho ejercicio. Esta reducción comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre las indicadas cuotas.»

    3)Orden /3044/2002, de 3 de diciembre, por la que se determinan los términos municipales y núcleos de población en donde resultan de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR