Tributos municipales. Contribuciones especiales

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) Las obras de renovación y adecuación de la red de agua que abastece a una urbanización.

STSJ Cataluña 3-5-02, P. Sr. Aragonés Beltrán, JT 2002/1484.

Fundamento Jurídico 3º: (..) Por tanto, no cabe dar mayor significación a la falta de mención en el art. 28 de la Ley de Haciendas Locales de la «mejora» de los servicios públicos, a diferencia de lo que ocurría en el Texto Refundido de 1986. En efecto, la Memoria del Proyecto de dicha Ley de Haciendas Locales entendió que una mejora no es sino una ampliación de signo cualitativo, de forma que es suficiente el término «ampliación», puesto que el mismo comprende tanto a la mejora propiamente dicha como a la ampliación cuantitativa o de incremento de volumen de la prestación, debiendo entenderse por ello, como hace la doctrina mayoritaria, que la utilización del término «mejora» era pleonástica, suprimiéndose tal voz «mejora» del servicio público en cuanto ésta se encuentra comprendida en la de «ampliación» y, por otra parte, se evita que una mejora de funcionamiento (esto es, por cuenta de renta), sea considerada como un aumento por cuenta de capital (inversión), debiendo concluirse que aunque en la mera reparación hay inversión -terapéutica-, siempre habrá que distinguir entre la simple reparación por deterioro con la renovación, ampliación o mejora que sí constituyen una inversión y, por consiguiente, fundamentan la exacción de contribuciones especiales, por lo que la distinción de los desembolsos por cuenta de renta o por cuenta de capital puede constituir un buen criterio orientador.

En consecuencia, deben matizarse seriamente las consecuencias que pudieran derivarse de la falta de mención en la Ley de Haciendas Locales de la renovación o sustitución de servicios existentes, citada en el art. 219.2.b) y c) del Texto Refundido de 1986. Si se trata de una mejora «cualitativa», subsumible en el término «ampliación», según el significado gramatical de este término, el fundamento económico del tributo y la explicación contenida en la Memoria anexa al Proyecto de tal Ley, es susceptible, por todo ello, de gravarse con contribuciones especiales. La conclusión parece más clara aun si se trata de obras o servicios ya amortizados, cual es el caso, por lo que se excluye cualquier idea de reparación, entretenimiento o conservación, y lo mismo debe predicarse en los supuestos en que los anteriores servicios sean incompatibles con los actuales «standars» y, en particular, con las normas de seguridad mínimamente exigibles (así, alumbrado existente, pero que incumple las normas de seguridad para evitar accidentes de fatales consecuencias), sin que resulte dudoso que...

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