Clasificación de los tributos locales

AutorAntonio Cepa Dueñas - Carlos Tejedor Ruiz
Cargo del AutorDirector de Servicios de Inspección Tributaria - Jefe del Servicio de Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas
Páginas27-28

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Los tributos locales se clasifican, según el art. 2.1.b) TRLRHL, en tasas, contribuciones especiales, impuestos y recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades autónomas o de otras Entidades locales. De ellos, las Entidades locales pueden exigir, con carácter general, las tasas y las contribuciones especiales. Respecto a los recargos sobre otros impuestos autonómicos o locales, el TRLRHL establece un recargo sobre el IAE como recurso de las

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Provincias (art. 134) y un recargo sobre el IBI como recurso de las Áreas metropolitanas (art. 153).

Los impuestos, por su parte, son un recurso tributario exclusivo de los municipios y se encuentran relacionados en el art. 59 TRLRHL. En dicho artículo se incluyen, como ya se ha indicado anteriormente, unos impuestos de carácter obligatorio y otros de carácter potestativo, es decir, unos impuestos que los Ayuntamientos han de exigir en todo caso y otros cuya exigibilidad depende de la voluntad del Consistorio. Los impuestos obligatorios son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el...

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