Los tributos: concepto y clases

AutorJosé Juan Ferreiro Lapatza
Páginas219-247
CAPÍTULO IX
LOS TRIBUTOS: CONCEPTO Y CLASES
SUMARIO: 1. LOS TRIBUTOS: CONCEPTO. 1.1. Introducción: la definición de tri-
buto. 1.2. El tributo es una obligación. 1.3. El Tributo es una obligación de dar una
suma de dinero. 1.4. El tributo es una obligación «ex lege», «establecido» por la
Ley. 1.5. El tributo es una obligación de derecho público establecida a favor de un
ente público. 1.6. El fin del tributo: el sostenimiento de los gastos públicos. 1.7. El
tributo es una obligación establecida por la ley conforme al principio de capacidad.
1.8. La definición de tributo en la LGT. – 2. LOS TRIBUTOS: CLASES. 2.1. Im-
puestos, tasas y contribuciones especiales. 2.2. tributos fijos y variables. 2.3. Tribu-
tos y exacciones parafiscales. – 3. LAS DIVERSAS CLASES DE IMPUESTOS.
3.1. Impuestos directos e indirectos: la clasificación por el objeto. 3.2. Impuestos
objetivos y subjetivos. 3.3. Impuestos reales y personales. 3.4. Impuestos instantá-
neos y periódicos. – 4. LOSLÍMITES DEL TRIBUTO:TASASY PRECIOS. 4.1. La
naturaleza tributaria de la tasa. 4.2. Obligaciones legales y voluntarias: diferencias
en cuanto a su nacimiento. 4.3. Obligaciones legales y voluntarias: diferencias en
cuanto a su contenido. 4.4. Tasasy precios. – 5. EXACCIONES PARAFISCALES:
EL CONCEPTO DE PARAFISCALIDAD.
1. LOS TRIBUTOS: CONCEPTO
1.1. Introducción: la definición de tributo
Podemos delimitar o definir jurídicamente el tributo como una obli-
gación de dar una suma de dinero establecida por Ley, conforme al prin-
cipio de capacidad, a favor de un ente público para sostener sus gastos.
A explicar esta definición, capital como es obvio en nuestra disci-
plina, se dedican las páginas que siguen.
1.2. El tributo es una obligación
Existe una acepción vulgar o, si se quiere, usual (ya que se emplea
frecuentemente en otras ciencias no jurídicas como la economía finan-
ciera) de tributo que entiende por tal, sin más, y lo define como una pres-
tación pecuniaria de carácter coactivo impuesta por el Estado o, lo que
viene a ser lo mismo, como una prestación pecuniaria que el Estado exi-
ge en el ejercicio de su poder para la satisfacción de sus necesidades.
Esta acepción vulgar o usual del término tributo no puede aceptarse
como definición «jurídica» del término o de la institución a la que, den-
tro de un determinado ordenamiento jurídico, se alude con esta palabra.
En efecto, la nota de coactividad se predica por la generalidad de los
juristas tanto del ordenamiento en su conjunto como de las normas que
forman parte de él. «En este sentido», señala KELSEN, «el Derecho es un
orden coactivo». La palabra derecho, continúa, se refiere a «la técnica
social que consiste en provocar la conducta socialmente deseada a tra-
vés de la amenaza de una medida coercitiva que debe aplicarse en caso
de un comportamiento contrario».
Y en este sentido, añadimos nosotros, parece evidente que la coac-
tividad puede predicarse tanto de la norma que establece el tributo, es
decir, la obligación a cargo de una persona de pagar una cantidad al Es-
tado, como de la norma que establece o regula la obligación a cargo de
una persona de pagar una cantidad de dinero a cualquier ciudadano par-
ticular.
Nada aporta, pues, la nota de coactividad que se predica usualmen-
te del tributo a una definición jurídica del mismo.
Por el contrario, induce a pensar en un hilo directo y vertical, físico,
entre el poder y el obligado a pagar el tributo, que prescinde del orde-
namiento jurídico al que el propio poder está también sometido en su
ejercicio.
Se desconoce así en esta acepción vulgar —por oposición a la ju-
rídica— y, por ende, jurídicamente grosera de tributo, que en nuestro
ordenamiento jurídico, como en todo ordenamiento jurídico de un esta-
do de Derecho, no es el Estado, sin más, el que obliga a pagar el tribu-
to, sino que es el Estado legislador, o más precisamente la Ley, la que
hace nacer de la realización de ciertos hechos la obligación de pagarlo.
Induciendo así a confundir y mezclar el poder de emanar leyes con el
ejercicio por los órganos del Estado de poderes jurídicos concretos que
se desarrollan en el mismo plano, en idéntico plano jurídico que aquel
en que se desarrollan en el ámbito del Derecho privado los poderes con-
cretos de un acreedor. Poderes jurídicos concretos que, en nuestro Esta-
do democrático de Derecho se desarrollan siempre y cualquiera que sea
su titular en aplicación de la Ley; en un plano igual situado por debajo
e inferior a la Ley; en un plano igual de sumisión completa y total a la
Ley y al Derecho.
La acepción vulgar del tributo como prestación coactiva impuesta
por el Estado refleja, sin embargo, los ecos de una primera explicación
jurídica del tributo, en el marco temporal del siglo XX, como relación de
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