Tributos aduaneros

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Reglamento (CE) nº 82/2001 del Consejo de 5 de diciembre de 2000 relativo a la definición de la noción de > y a los métodos de cooperación administrativa en el comercio entre el territorio aduanero de la Comunidad y Ceuta y Melilla (DOCE L 20 de 20-1-01).

Sentencias

1) Nacimiento de la deuda aduanera. STJCE de 1-2-01, As. 66/99.

Fallo: 1) En el supuesto de que no haya podido efectuarse la inspección de una mercancía ordenada por la autoridad aduanera con objeto de comprobar una declaración admitida debido a que la citada mercancía haya sido retirada, sin autorización de la autoridad aduanera competente, del lugar de depósito temporal, la deuda aduanera de importación nace con arreglo al artículo 203, apartado 1, del Reglamento (CEE) n. 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario.

2) No queda excluido el nacimiento de una deuda aduanera de importación conforme al artículo 203, apartado 1, del Reglamento n. 2913/92 cuando la declaración en aduana recibida por la administración de aduanas vaya acompañada de unos certificados de origen formalmente correctos, redactados con arreglo al modelo A, y el tipo arancelario nulo se aplique a las mercancías contempladas por la declaración .

2) Devolución de derechos de importación. Tratamiento arancelario favorable. Presentación a posteriori de un certificado de autenticidad. Modificación de la clasificación arancelaria indicada en la declaración en aduana. STJCE de 27-9-01. As. C-253/99, Bacadi.

Fallo: 1) El artículo 236, apartado 1, del Reglamento (CEE) N. 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba del Código Aduanero Comunitario, no permite devolver derechos de importación cuando, después de que la autoridad aduanera ha admitido una declaración en aduana completa y despachado a libre práctica la mercancía a que ésta se refiere, el declarante presenta un certificado de autenticidad en virtud del cual dicha mercancía habría podido acogerse, si el certificado se hubiera presentado junto con ella, a un tratamiento arancelario favorable.

2) El hecho de que esté excluida una devolución o una condonación de derechos con arreglo al artículo 236, apartado 1, del Reglamento n. 2913/92 porque no se cumple uno de los requisitos legales previstos para dicha devolución o condonación no se opone, por sí mismo, a una devolución o condonación de los mismos derechos al amparo de los artículos 239, apartado 1, del...

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