Tributario

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1 · Legislación

[España]

Legislación Estatal

- Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE de 30 de diciembre de 2014)

Legislación autonómica

- Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 (BOJA de 31 de diciembre de 2014)

- Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 31 de diciembre de 2014)

- Ley 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015 del Principado de Asturias (BOPA de 31 de diciembre de 2014)

- Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 (BOIB de 30 de diciembre de 2014)

- Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015 (BOC de 31 de diciembre de 2014)

- Ley de Cantabria 7/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOC de 30 de diciembre de 2014)

- Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015 (DOCM de 29 de diciembre de 2014)

- Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 29 de diciembre de 2014)

- Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015 (DOE de 31 de diciembre de 2014)

- Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG de 30 de diciembre de 2014)

- Ley 7/2014, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015 (BOR de 30 de diciembre de 2014)

- Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015 (BOCM de 29 de diciembre de 2014)

- Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM de 29 de diciembre de 2014)

- Ley 13/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015 (BORM de 30 de diciembre de 2014)

- Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre, de Medidas Tributarias (BON de 31 de diciembre de 2014)

- Norma Foral 17/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas y otras adaptaciones tributarias de la Norma Foral 2/2014, sobre el Impuesto de Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOPV de 30 de enero de 2015)

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2 · Jurisprudencia

[España]

Procedimiento tributario. Requerimiento de información sobre titulares (así como autorizados para la apertura) de contratos de alquiler de cajas de seguridad concertados con una entidad financiera

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Contencioso-Administrativo, de 13 de noviembre de 2014

El TS resuelve acerca de la procedencia del requerimiento de información efectuado por la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Valencia a una entidad financiera en el que se solicitaba que se remitiese la relación de titulares de contratos de alquiler de cajas de seguridad concertados con la entidad, que estuvieran en esa fecha vigentes en la Comunidad Valenciana, con expresión de su número y localización física.

Entiende el alto tribunal que, por definición, un órgano de recaudación no puede practicar requerimientos genéricos de información. Distingue en su fundamentación jurídica entre las potestades de comprobación e investigación de la Administración tributaria, que sí justifican la emisión de requerimientos generales de información, siempre que se encuentren debidamente justificados y se adopten siguiendo los cauces de la norma, y las de recaudación, que únicamente pueden ejercerse con respecto a aquellos que aparezcan como deudores frente a la Hacienda Pública. Por lo tanto, tratándose de la recaudación, no cabe practicar requerimientos desvinculados del cobro o de la exacción de créditos concretos y específicos.

Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Contencioso-Administrativo, de 28 de noviembre de 2014 El Tribunal Supremo reafirma en esta sentencia su postura acerca de la compensación de bases imponibles negativas generadas por las sociedades que componen un grupo de consolidación fiscal con carácter previo a su integración en él.

El alto tribunal insiste en que la compensación de estas bases imponibles negativas generadas con anterioridad a la inclusión de las sociedades en un grupo de consolidación fiscal únicamente puede producirse en el seno del grupo respetando un doble límite: la base imponible positiva individual de la sociedad que tiene bases imponibles negativas pendientes de compensar, excluidos los dividendos percibidos por la misma con derecho a deducción por doble imposición del 100 %, y la necesidad de que el grupo cuente con base imponible positiva.

Este doble límite, continúa el Tribunal Supremo, somete al mismo nivel de exigencia a las base imponibles negativas del grupo fiscal y a las bases imponibles negativas generadas por las sociedades del grupo antes de su integración en él. Además, insiste en que la utilización de las bases imponibles negativas previas a la consolidación requerirá en todo caso que la base imponible del grupo, después de las eliminaciones e incorporaciones, y antes de la compensación, sea positiva. Estas dos reflexiones finales podrían dar a entender que el Tribunal Supremo no establece ningún orden específico de compensación entre las bases imponibles previas a la consolidación y las generadas por el grupo. Sin embargo, solo unas líneas después el Tribunal vuelve a sembrar algo de confusión al concluir que su criterio supone que la compensación de las bases negativas individuales generadas con anterioridad a la incorporación al grupo se rea-lice en este en último lugar (lo cual podría dar a entender que se deberían compensar con carácter previo las bases imponibles negativas del grupo).

3 · Resoluciones del tribunal económico-administrativo central

IVA. Sujetos pasivos. Urbanizadores de terrenos ocasionales. Requisitos para la adquisición de sujeto pasivo. Realización de obras físicas. Gastos administrativos

Resolución de 23 de octubre de 2014 (reclamación 2515/2012)

El TEAC se pronuncia sobre si los transmitentes de fincas rústicas incluidas en el Plan de Urbanismo, pero que no se encontraban previamente en curso de urbanización al no haberse iniciado las obras, tienen la condición de empresarios a efectos del IVA.

Esta resolución supone la modificación del criterio anterior del TEAC, establecido en la resolución de 20 de junio de 2013 (reclamación 4690/2011), y trae causa de la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2014 (recurso 1218/2011), según la cual «atribuir la condición de

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empresario al titular del terreno exige que éste asuma el coste de la transformación física del terreno, no siendo suficiente que satisfaga «gastos administrativos»».

En este sentido, el artículo 5.Uno.d) LIVA establece que son empresarios «quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente». El criterio del Tribunal Supremo, que asume ahora el TEAC, es que un terreno únicamente está en curso de urbanización en los siguientes supuestos:

- Si los terrenos ya se encontraban en curso de urbanización, habiendo iniciado las obras su titular anterior, su actual titular podrá convertirse en promotor -no urbanizador- y, por tanto, en empresario, mediante la asunción de gastos derivados del planeamiento urbanístico.

- Si los terrenos no se encuentran previamente en curso de urbanización, al no haberse iniciado las obras, el atribuir la condición de empresario al titular del terreno exige que este...

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