Tributario

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1. Legislación

[Unión Europea]

Legislación comunitaria

Decisión de la Comisión de 23 de abril de 2013 por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión denominado «Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición» (DOUE C 120, de 26 de abril de 2013)

[España]

Convenios internacionales

— Protocolo entre el Reino de España y la Confederación Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Berna el 26 de abril de 1966, y su Protocolo, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 29 de junio de 2006, hecho en Madrid el 27 de julio de 2011 (BOE de 11 de junio de 2013)

— Convenio entre el Reino de España y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Kuwait el 26 de mayo de 2008 (BOE de 5 de junio de 2013)

Medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación

Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio (BOE de 29 de junio de 2013)

En materia de impuestos especiales, introduce modificaciones en la imposición sobre las bebidas alcohólicas que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre Productos Intermedios y del Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, elevando su tributación en un 10%.

[Portugal]

Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares -Declaração Mensal de Remunerações

Portaria nº 6/2013, de 10 de janeiro de 2013 (DR 7, série I, de 2013-01-10)

Tendo passado a ser obrigatória, de acordo com o art.º 119º, n.º 1, al. c), ponto (i) do Código do Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares, a entrega mensal de declaração de modelo oficial, referente aos rendimentos de trabalho dependente e respetivas retenções de imposto e contribuições obrigatórias para regimes de proteção social e subsistemas legais de saúde, a presente Portaria vem aprovar o modelo em causa.

A declaração mensal de remunerações deve ser apresentada até ao dia 10 do mês seguinte àquele a que respeitem os rendimentos, as retenções na fonte e outras deduções pelas pessoas ou entidades que tenham pago ou colocado à disposição rendimentos do trabalho dependente a pessoas singulares residentes em território nacional.

A referida Portaria estabelece, no entanto, que «[a]s pessoas singulares devedoras de rendimentos do trabalho dependente que não se encontrem inscritas para o exercício de atividade empresarial ou profissional ou, encontrando-se, tais rendimentos não se relacionem exclusivamente com essa atividade, podem optar por declarar esses rendimentos da declaração anual Modelo 10».

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Imposto sobre o Valor Acrescentado -Faturação

Ofício Circulado n.º 30136 de 19 de novembro de 2012 (http://info.portaldasfinancas.gov.pt) e Ofício-Circulado n.º 30141/2013, de 4 de janeiro de 2013 (http://info.portaldasfinancas.gov.pt)

Os ofícios-circulados em referência visam esclarecer eventuais questões sobre as novas regras de faturação.

Nos referidos ofícios-circulados são analisados, inter alia, (i) os requisitos relativos à emissão de faturas, (ii) as condições e requisitos das faturas simplificadas, (iii) questões relativas à emissão de fatura por meios diversos, e (iv) os documentos retificativos de faturas.

Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares -Tabelas de Retenção

Despacho n.º 796-B/2013(DR 9, série I de 2013-01-14), Declaração de retificação nº 45 A/201(DR 10, série I de 2013-01-15) e Circular nº 1/2013 de 15 de janeiro (http://info.portaldasfinancas.gov.pt)

Os atos administrativos em referência vêm proceder à publicação e divulgação das tabelas de retenção na fonte de Imposto sobre o Rendimentos das Pessoas Singulares para os titulares do rendimento do trabalho dependente e de pensões com residência fiscal no território português, a aplicar em 2013.

Imposto sobre as Transações Financeiras

Decisão n.º 2013/52/UE do Conselho, de 22 de janeiro de 2013, que autoriza uma cooperação reforçada no domínio do imposto sobre as transações financeiras (JOUE, de 25 de janeiro de 2013)

A presente decisão vem autorizar uma cooperação reforçada no domínio da criação de um imposto comum sobre as transações financeiras (ITF) entre determinados Estados-Membros, incluindo Portugal.

Atribuição do Número de Identificação Fiscal e Cartão de Contribuinte

Decreto-Lei n.º 14/2013, de 28 de janeiro (DR 19, série I de 2013-01-2013)

O presente diploma procede à introdução de novas regras quanto à atribuição do número de identificação fiscal (NIF) quer de pessoas singulares, quer de pessoas coletivas, instituindo os respetivos procedimentos e formalidades, identificando as entidades competentes para o processo e elencando os elementos identificativos necessários.

2. Jurisprudencia

[Unión Europea]

Impuesto sobre el Valor Añadido. Devolución del impuesto indebidamente repercutido

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de abril de 2013 en el asunto Rusedespred OOD contra Direktor na Direktsia «Obzhalvane I upravlenie na izpalnenieto» (C138/12)

La Administración búlgara denegó la devolución del IVA indebidamente repercutido por una entidad sobre la base de que esta no había rectificado la factura en su momento (según la legislación búlgara, la rectificación no es posible cuando la operación correspondiente ha sido objeto de una inspección tributaria y la deducción al destinatario ha sido denegada por liquidación firme).

Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE») establece que el artículo 203 de la Directiva 2006/112 se opone a que «la Administración tributaria deniegue al prestador de un servicio exento la devolución del IVA facturado por error a su cliente, basando su negativa en que el prestador del servicio no procedió a rectificar la factura errónea, cuando dicha administración, mediante resolución firme, denegó al cliente el derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido, y, como consecuencia, ya no resulta de aplicación el régimen de rectificación previsto por la ley nacional».

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[España]

Impuesto sobre el Patrimonio. Base imponible. Valoración de acciones no negociadas en mercados organizados

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 12 de febrero de 2013

Como es sabido, la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio se refiere al «último balance aprobado» para determinar la valoración de participaciones no negociadas en mercados organizados (criterio de valoración que concurre con otros si el referido balance no está auditado sin salvedades).

A juicio del TS, contrariamente a lo defendido por el tribunal de instancia, y a lo mantenido tradicionalmente por la Administración, por «último balance aprobado» ha de entenderse el último que lo hubiera sido al término del plazo legal para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio, no en la fecha del devengo de este impuesto (generalmente, el 31 de diciembre).

Impuesto sobre Sociedades. Tributación consolidada. Condonación de deudas

Sentencia del Tribunal Supremo 1057/2013, Sala de lo Contencioso, de 8 de marzo de 2013

Una sociedad que tributaba bajo el régimen de consolidación fiscal en Impuesto sobre Sociedades utiliza bases imponibles negativas de otra sociedad del grupo sin que las sociedades registren los correspondientes crédito y débito recíprocos. Ante esta situación, el Tribunal manifiesta que la sociedad que utilizó las bases imponibles negativas debería haber contabilizado un ingreso extraordinario, y la cedente, un gasto extraordinario, no deducible por tratarse de una liberalidad.

Subsidiariamente, pedía la recurrente que se aplicase la doctrina establecida por la Dirección General de Tributos («DGT») en consultas de 29 de septiembre de 2004 y 9 de febrero de 2006, según la cual la condonación de deudas no genera un ingreso extraordinario, sino un mayor valor de adquisición de las acciones de la sociedad a la que se condonan, al producirse un incremento del valor de sus fondos propios. Al respecto, indica el Tribunal lo siguiente: «Lo primero que se puede destacar es que los hechos que dieron lugar a las consultas no son los mismos que los enjuiciados en el presente recurso. En ellos se analizaba la situación en que se encontraba la sociedad dominante de un grupo, que concedió sendos préstamos participativos a dos sociedades dominadas para evitar una situación de insolvencia y cuyo cobro resultaba inviable. Poco o nada tiene que ver con la situación descrita, en la que, pese a los intentos de la parte actora, se ha llevado a cabo una efectiva compensación y uso de bases imponibles negativas de XXX por parte de YYY. Como acertadamente resolvió el Tribunal Económico Administrativo Central, tratándose de una operación intragrupo, y por ello a eliminar de la base imponible consolidada, debe ser objeto de la correspondiente incorporación, en el ejercicio siguiente a que alguna abandone el grupo o éste desaparezca, como exigía el artículo 87.2 de la Ley 43/1995».

Impuesto sobre Sociedades. No integración en la base imponible de las donaciones sociosociedad

Sentencia de la Audiencia Nacional 691/2013, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 21 de febrero de 2013

Un socio donó en 2002 una serie de activos a una sociedad de nueva creación. La inspección consideró que la sociedad debía integrar un ingreso en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades por esa donación. El TEAC confirmó la liquidación de la inspección, considerando que el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007 no resulta de aplicación al caso por razones temporales, añadiendo que, además, «la normativa fiscal contempla una especialidad para las adquisiciones a...

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