Tributario

Páginas212-228

TRIBUTARIO11

1 · LEGISLACIÓN

[ España ]

Normativa

Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 (BOE de 30 de diciembre de 2005)

Las principales novedades introducidas en materia tributaria son las que a continuación se detallan:

(i) Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la principal medida que se adopta es la actualización de las tarifas del impuesto (tanto en la escala estatal como autonómica) con la finalidad de compensar el efecto de la inflación.

A efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles, se actualizan al 2 % los coeficientes correctores del valor de adquisición.

Finalmente, se mantiene para el año 2006 la regulación del sistema de compensación para aquellos contribuyentes que, con la vigente Ley del IRPF, resulten perjudicados respecto a las deducciones por alquiler o por adquisición de vivienda habitual que vinieran disfrutando con la anterior normativa del IRPF (Ley 18/1991, de 6 de junio).

(ii) En el ámbito del Impuesto de Sociedades (IS), se actualizan los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión.

Además, se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del impuesto durante el ejercicio 2006.

(iii) En materia de tributos locales se actualizan los valores catastrales de los bienes inmuebles en un 2 %.

(iv) En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) se actualiza la tarifa que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 2 %.

(v) Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan al 2 % los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2005. La tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se actualiza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

(vi) Se mantienen, en cambio, para el ejercicio 2006, los tipos y cuantías fijas establecidos para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2005.

(vii) El interés legal del dinero y el interés de demora tributario para el próximo ejercicio quedan fijados en el 4% y el 5%, respectivamente.

Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad (BOE de 19 de noviembre de 2005)

Esta Ley aprueba una serie de reformas de contenido fiscal cuyo objetivo -en palabras del legislador- es primar determinadas actividades que tienen efectos beneficiosos sobre la productividad. Dichas reformas, de manera resumida, son:

(i) En el ámbito del IS, se introduce un nuevo tipo de instituciones de inversión colectiva de carácter inmobiliario que podrán desarrollar la actividad de promoción inmobiliaria de viviendas para destinarlas al arrendamiento (dichas instituciones podrán beneficiarse de un tipo de gravamen del 1 % en el IS, condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos).

(ii) Se modifica el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Se mantiene únicamente la bonificación del 85% de la cuota íntegra para las rentas procedentes del arrendamiento de viviendas y se suprime la bonificación para las rentas derivadas de su transmisión.

(iii) En el IVA, se suprime el tipo del 4 % aplicable a las viviendas adquiridas por las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.

(iv) Se modifica el Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, ampliando la exención y la bonificación previstas para las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias a aquellas instituciones entre cuyas actividades se encuentre la promoción de inmuebles para su arrendamiento.

(v) Se extiende el régimen fiscal recogido en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo (según redacción dada por la Ley 19/2003, de 4 de julio), a los valores cotizados emitidos por los Fondos de Titulización Hipotecaria y los Fondos de Titulización de Activos.

Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la UE (BOE de 19 de noviembre de 2005)

Esta Ley traspone al ordenamiento jurídico español (dando nueva redacción a los apartados 1.h) y 2 del artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRnR), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo) las modificaciones introducidas por la Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, en la Directiva 90/435/CE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.

Estas novedades son, de forma resumida, las que a continuación se citan:

(i) Se amplía el ámbito de aplicación de la Directiva 90/435/CE (establecido en el artículo 2 del texto y en su anexo), de modo que aquél englobe otras entidades que puedan desarrollar actividades transfronterizas en la Comunidad si cumplen todas las condiciones establecidas en la Directiva.

(ii) Se rebaja de forma gradual el umbral de participación necesario para que una sociedad sea considerada sociedad matriz, y la otra, su sociedad filial (fijado hasta ahora en un 25 % al 10 %), en un periodo que se inicia en 2005 y concluye en 2009, de acuerdo con el siguiente calendario: 20 % a partir de la entrada en vigor de esta norma, 15 % a partir de 1/1/07, y 10 % a partir de 1/1/09.

(iii) Finalmente, se establece que el pago de beneficios distribuidos a un establecimiento permanente de una sociedad matriz y la percepción de dichos beneficios por este establecimiento reciba el mismos tratamiento que en la actualidad rige entre una sociedad filial y su sociedad matriz (incluyendo los casos en que una sociedad matriz y su sociedad filial estén situadas en el mismo Estado miembro y el establecimiento permanente esté situado en otro Estado miembro, salvo que se encuentre ubicado en un país o territorio calificado como paraíso fiscal).

La nueva norma efectúa igualmente una serie de modificaciones en los textos refundidos de la Ley del IRPF y de la Ley del IS, para posibilitar que las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones localizados en otros Estados miembros puedan ser reducibles en la imposición personal en las mismas condiciones y circunstancias que si se hicieran a instituciones domiciliadas en España.

Real Decreto 1609/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, en materia de salario medio anual del conjunto de contribuyentes y de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo (BOE de 31 de diciembre de 2005)

De una parte, se deflectan en un 2% los tramos de la escala de retenciones recogida en el artículo 83.1 del Reglamento del IRPF, y, de otra, se modifica el artículo 10.4 del citado Reglamento fijando la cuantía del salario medio anual del conjunto de declarantes del impuesto en el importe de 20.500 euros.

- Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva (BOE de 8 de noviembre de 2005)

- Real Decreto 1122/2005, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004 en relación con la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras, y el Real Decreto 1778/2004 por el que se establecen obligaciones de información respecto de las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda y de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en la Unión Europea (BOE de 6 de octubre de 2005)

Convenios para evitar la Doble Imposición

- Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Hanoi el 7 de marzo de 2005 (BOE de 10 de enero de 2006)

- Convenio entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 20 de junio de 2005 (BOE de 3 de enero de 2006)

Otros

- Resolución 2/2005, de 14 de noviembre, de la Dirección General de Tributos, sobre la incidencia en el derecho a la deducción en el IVA de la percepción de subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 2005 (BOE de 22 de noviembre de 2005)

- Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 3 de enero de 2006)

- Orden EHA/4046/2005, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte (BOE de 27 de diciembre de 2005)

- Orden EHA/3987/2005, de 15 de diciembre, por la que se desarrolla parcialmente el...

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