Tributario

Páginas199-208

Tributario *

1 · LEGISLACIÓN

[ Unión Europea ]

- Reglamento 1073/2005 de 7 de julio de 2005 por el que se modifica el Reglamento 1725/2003, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento 1606/2002 en lo que respecta a la Interpretación CINIIF 2 (DOUE L 175, de 8 de julio de 2005)

[ España ]

Normativa

Real Decreto 687/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, para regular el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOE de 11 de junio de 2005)

Este Real Decreto añade un nuevo título VII al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y desarrolla el régimen especial de tributación recogido en el artículo 9, apartado 5, del vigente texto refundido de la Ley del IRPF, introducido por la Ley de Acompañamiento del año 2004, con efectos desde el 1 de enero de dicho año.

En síntesis, este régimen permite a las personas físicas desplazadas a territorio español y que adquieran la condición de residentes en España a efectos fiscales -sujetas en principio a tipos marginales de hasta un 45 %- optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRnR) -al tipo fijo del 25 %- durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y los cinco siguientes.

El texto publicado, además de regular de forma detallada el procedimiento de ejercicio de la opción por este régimen especial, precisa el contenido de algunas de las exigencias establecidas en el artículo 9.5 del texto refundido de la Ley del IRPF para poder optar por este régimen.

Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003 General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (BOE de 27 de mayo de 2005)

Deroga, entre otros, el Real Decreto 2244/1979 por que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo; el Real Decreto 1163/1990 por el cual se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, excepto los artículos 8, 9, 10, 11, 13, 14, la DA 3.ª el apartado 3 de la DA 5.ª ; y el Real Decreto 391/1996 por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas.

Convenios para evitar la Doble Imposición

Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE de 2 de septiembre de 2005)

Convenio entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho «ad referendum» en Madrid el 7 de octubre de 2002 (BOE de 22 de julio de 2005)

Se han publicado sendos acuerdos adoptados en el Congreso relativos a: (i) el Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Hanoi el 7 de marzo de 2005; y (ii) el Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Bogotá el 31 de marzo de 2005 (BOCG de 27 de mayo de 2005)

Otros

- Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaraciónliquidación del IVA en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos (BOE de 13 de mayo de 2005)

- Orden EHA/1731/2005, de 10 de junio, por la que se aprueba el modelo de declaración del IRPF para contribuyentes del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como el modelo de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen y se modifican disposiciones sobre otros modelos de declaración relacionados con la aplicación del régimen (BOE de 11 de junio de 2005)

Modifica, entre otros, la Orden de 9 de diciembre de 1999, por la que se aprueban, en pesetas y en euros, el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con dichas rentas, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes.

- Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de declaraciónliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576 (BOE de 28 de junio de 2005)

- Orden EHA/2339/2005, de 13 de julio, por la que se aprueba el modelo 299, de declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información, los diseños físicos y lógicos para la presentación por soporte directamente legible por ordenador, se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 y otras normas relativas a la expedición de certificados de residencia fiscal (BOE de 19 de julio de 2005)

2 · JURISPRUDENCIA

[ España ]

Impuesto sobre Sociedades. Compensación de bases imponibles negativas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 15 de diciembre de 2004

El cómputo de los 7 años para compensar las bases imponibles negativas generadas en 1990 se empieza a contar a partir del período impositivo siguiente al de 1990, por lo que en 1997 se podía compensar la base negativa de 1990. El TSJ de Madrid anula una resolución del TEAR que sostenía que el plazo de 7 años para compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores sólo permite que en 1997 se puedan compensar las procedentes de 1991, pero no las de 1990.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta. Retenciones sobre rendimientos del trabajo

Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 18 de noviembre de 2004

En la sentencia la Audiencia entra a calificar el carácter laboral de un contrato de agencia, caracterizado por el hecho de que los agentes: (i) no disponen de instalaciones, siendo la sociedad contratante quien les proporciona los medios y el local para el desempeño de su actividad; (ii) están afiliados a la Seguridad Social y dados de alta en Licencia Fiscal; (iii) giran sus facturas con IVA; y (iv) están colegiados en el correspondiente Colegio Profesional. Concluye la Audiencia señalando que el contrato examinado tiene naturaleza laboral, y que por tanto la contraprestación recibida por los agentes se encuentra sujeta al régimen de retenciones a cuenta del IRPF como rendimiento del trabajo, y no como rendimiento derivado de una actividad profesional.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hecho Imponible. Principio de calificación. Simulación

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Contencioso- Administrativo, de 27 de julio de 2004

Se analizan en la sentencia diversos préstamos otorgados por un padre a su hijo. El Tribunal considera evidente que la única finalidad del referido negocio era evitar su sujeción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). En este sentido, debe tomarse en consideración la relación entre padre e hijo, la situación económica de este último, y el hecho de que las cuotas vencidas del préstamo no hubieran sido devueltas por el prestatario (i.e., el hijo), al no poseer ingresos suficientes para realizar la devolución. Entiende en definitiva el Tribunal que...

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