Obligaciones tributarias. Sujetos pasivos. Retenedor

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Retenedor: no está obligado a señalar la retención en la factura. Consulta de la DGT de 8-9-99, núm. 1551-99.

Conforme con lo anterior, la constancia de la retención en la minuta de honorarios no es uno de los requisitos que debe reunir la factura, pero tampoco existe impedimento alguno para su inclusión en la misma. A este respecto, cabe señalar que los actos de retención tributaria corresponde realizarlos a quien satisface o abona los rendimientos, quien además vendrá obligado en su momento a expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de la retención practicada

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2) Contribuyente requerido para abonar retención no soportada en su momento ni declarada. Puede solicitar rectificación de su autoliquidación. Consulta de la DGT, de 23-3-00, núm. 685-00.

No obstante lo anterior, el consultante podrá, solicitar la rectificación de su autoliquidación, al amparo de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria; de acuerdo con dicho precepto, cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación por él formulada ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, sin dar lugar a la realización de un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación, del órgano competente de la Administración tributaria. Dicha solicitud deberá hacerse antes de haber practicado la Administración la liquidación definitiva o, en su defecto, de haber prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación

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Resoluciones del TEAC

1) La retención es una obligación autónoma: competencia de la inspección lugar domicilio fiscal del retenedor. RTEAC de 15-12-99. JT 2000/176.

Fundamento Jurídico 3.º: «…como ya se ha señalado el domicilio fiscal del retenedor, es decir, la interesada está en la provincia de Guadalajara, por lo que corresponde a la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de esta provincia realizar tales actuaciones, como así ha sucedido, por lo que procede rechazar las pretensiones de la interesada sobre esta cuestión».

Sentencias

1) Comunicación de datos al retenedor: para evitar vulneración derecho a la intimidad pueden comunicarse directamente a la Administración. STS de 18-3-00. P.: Sr. Mateo Díaz. RJ 2000/3758.

Fundamento Jurídico 7.º: «Desde esta...

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