Responsabilidad tributaria de las sociedades en régimen de consolidación fiscal

AutorDiego González Ortiz
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor de Derecho Financiero y Tributario. Universitat Jaume I. Castellón

Los "grupos fiscales", tal y como aparecen definidos a estos efectos en el art. 81.1 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades (LIS), pueden optar por el régimen tributario previsto en los arts. 78 a 96 de la misma, lo que determina que cada una de las sociedades que integran el grupo dejen de estar individualmente obligadas al pago de una deuda tributaria propia y, en lugar de eso, deba calcularse una deuda tributaria conjunta del "grupo fiscal"252. Si el grupo fiscal opta por la tributación de acuerdo con ese régimen tributario particular, la sociedad dominante pasará a ostentar la representación grupo y estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales que se deriven de la aplicación de dicho régimen tributario (art. 79.2 de la LIS). Al mismo tiempo, la sociedad dominante y las sociedades dependientes estarán igualmente sujetas a las obligaciones tributarias que se derivan del régimen individual de tributación que correspondería a cada sociedad en caso de no ser de aplicación el régimen de los grupos de sociedades, a excepción del pago de la deuda tributaria (art. 79.3 de la LIS). Aparecen así claramente diferenciadas dos categorías de obligaciones tributarias correspondientes a las sociedades integrantes del grupo fiscal: las que derivan de la aplicación del régimen de consolidación fiscal, y las que derivan del régimen individual de tributación que correspondería a cada sociedad en caso de no ser de aplicación dicho régimen especial.

En relación con el primer tipo de obligaciones, las derivadas de la aplicación del régimen de consolidación fiscal, su incumplimiento, cuando al mismo tiempo supone la realización de alguna de las conductas tipificadas como infracción en los arts. 78 y siguientes de la LGT, legitima a la Administración para imponer una sanción a la sociedad dominante. En este sentido, el art. 77.3 de la LGT considera como infractor a la sociedad dominante en el régimen de declaración consolidada. Así pues, el incumplimiento de las obligaciones materiales o formales derivadas de la aplicación del régimen de consolidación fiscal nunca dará lugar a una responsabilidad directa de las sociedades dominadas sobre el importe de la sanción. Como señala Pérez Royo, >253. Efectivamente, si la sociedad dominante actúa como representante del grupo fiscal, o sea, de las demás sociedades que integran un ente sin personalidad jurídica propia de los mencionados en el...

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