Obligaciones tributaria. Gestión tributaria. Notificaciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24-12-02).

(...)

Disposición transitoria undécima. Notificaciones.

Con efectos exclusivos para el año 2003, las alteraciones que experimenten los elementos determinantes de las deudas tributarias de cobro periódico por recibo, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la presente Ley o por las Ordenanzas fiscales, se notificarán colectivamente mediante edicto, no siendo necesaria su notificación individual.

CONSULTAS

1) La prueba de que se ha realizado una notificación en el correspondiente tablón de anuncios o de edictos deberá realizarse según los medios admitidos en el Código Civil. Consulta de la DGT de 11-3-02, núm. 382-02.

"La Ley General Tributaria no establece la forma en que habrá de acreditarse que la notificación se ha realizado, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 115 de la propia Ley, de acuerdo con el cual «en los procedimientos serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de pruebas se contienen en el Código Civil, salvo lo que se establece en los artículos siguientes»."

SENTENCIAS

1) Notificación por edictos tras un sólo intento de notificación personal. No es válida y no interrumpe la prescripción. STSJ de Andalucía/Sevilla de 6-2-01. P. Sr. Frías Martínez. JT 2001/1146.

Fundamento Jurídico 4º: "Consta en el expediente, un intento de notificación personal de la providencia de apremio del ejercicio 1991, el 24 de diciembre de 1991, en la que se hace constar que no se efectúa la notificación por haberse trasladado sin señas, igualmente respecto de las providencias de apremio de los años 1992 y 1993 se intentó la notificación en diciembre de 1993, por una sola vez, no efectuándose y señalando como causa el traslado del interesado. Posteriormente se procedió a la notificación en el BOP, el 25 de febrero de 1994. No podemos dar por válida esta notificación mediante la publicación en el BOP, debido a que no se agotaron por parte de la Administración las posibilidades de la notificación personal, dado que sólo se intentó la notificación por una sola vez, sin que se intentara en otro día y horas distintas, o entregándola a algún vecino para que pudiera entregar. Resulta por tanto evidente que cuando el recurrente tiene conocimiento de la vía de apremio iniciada contra él en el año 1998, habían transcurrido los cinco años de prescripción que señalaba el artículo 64 de la Ley General Tributaria.".

2) Procedimiento y requerimiento a interesados. Deberes formales. Actuación procedimental de la Administración. La inadaptación de una máquina calculadora o registradora no excusa de la inclusión en las facturas emitidas de los datos exigidos por el Registro del IVA. STSJ de Cataluña de 15-3-01. P. Sr. Barrachina Juan. JT 2001/1223.

Fundamento Jurídico 2º: "El Real Decreto 2028/1985 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, claramente indica en su artículo 157.1 que A toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos: tipo tributario y cuota, salvo lo dispuesto en la letra f) siguiente;

e) indicación del tipo tributario aplicado cuando la cuota se repercuta dentro del precio o, únicamente, la mención de la expresión AIVA incluido, en los casos así previstos...

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