Obligaciones tributaria. Inspección. Inspector-Jefe
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
1) La autorización del Inspector-Jefe posterior al requerimiento de inicio no invalida la Inspección. STSJ de Castilla y León/Burgos de 13-10-01. Ponente: Sr.. Varona Gutiérrez. JT 2002/1538.
Fundamento Jurídico 2º: "Remitiéndonos al inciso final del apartado a) del citado art. 29, nos encontramos con que la iniciativa de la inspección, que en principio y a diferencia de lo que ocurre en el supuesto de la letra b) -orden superior escrita y motivada- puede ser de un funcionario subordinado al Inspector-Jefe, requiere la autorización escrita y motivada de este último. En consecuencia, el hecho de que la autorización del Inspector-Jefe o la correspondiente propuesta de incorporación y modificación al plan de inspección formulada por el Inspector don Angel T. Con el conforme Inspector-Jefe, don Jesús P.D., el 25 de marzo de 1996 (obrante al folio 56 de expediente) fuera posterior al requerimiento de 22 de marzo de 1996 - notificada el 2 de abril, esto es, con posterioridad a dicha autorización, ha de entenderse carente de virtualidad para los efectos anulatorios pretendidos por la actora".
2) Contra el incumplimiento del plazo de un mes para que se dicte el acto de liquidación cabe sólo reclamar en queja. STSJ de Castilla y León/Burgos de 19-10-01. P. Sra. Barbero Alarcia. JT 2002/1540.
Fundamento Jurídico 2º: "Pues bien, en el presente caso el plazo para formular alegaciones vencía el 30 de octubre de 1997, ya que dictada el acta el 25 de septiembre de 1997 se había acordado una ampliación del plazo para formular alegaciones, a petición del interesado, por ocho días hábiles, por lo que a fecha 21 de...
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