Tributación sorpresa en las ampliaciones hipotecarias

AutorLeticia Ballester y Ricardo Cabanas
CargoNotarios

La Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios (BOE 4 de abril de 1994), en la redacción dada por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, declara exentas de cuota gradual de AJD las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que la modificación se refiera a las condiciones de tipo de interés inicialmente pactado o vigente y/o a la alteración del plazo del préstamo. Esta exención resultaría igualmente aplicable a los créditos hipotecarios, sin vulneración de la prohibición general de analogía del art. 15 de la Ley General Tributaria, según doctrina consagrada (véanse Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de 16 de mayo y 12 de septiembre de 2013, y Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2014).

En ausencia de dicha exención, las escrituras de novación y subrogación hipotecaria tributarían por la cuota gradual del Impuesto de AJD por el importe de la obligación o capital garantizado, y tomando por base si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada el capital y tres años de intereses. Todo ello de acuerdo con los arts. 31 y 30.1 del Texto Refundido del ITP y AJD, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Ahora bien, se viene haciendo eco en la prensa económica (Diario ABC, Economía, 15 de febrero de 2016,

http://www.abc.es/economia/abci-hacienda-aumenta-controlsobre-cambios-hipotecas-201602150247_noticia.html) de un nuevo criterio de la Agencia Tributaria que tiene su origen en la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V1221-14, de 7 de mayo de 2014.

En ella se establece claramente que la escritura pública que documente la modificación del valor de tasación del inmueble hipotecado sí quedará sujeta a la cuota gradual de AJD, no pudiendo acogerse a la exención arriba mencionada. Ello adquiere singular importancia teniendo en cuenta la evolución de la doctrina de la DG en torno a la exigencia de un nuevo valor de tasación en las ampliaciones.

Antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, la postura de la DG era no exigir el certificado de tasación en otros actos distintos de la constitución de hipoteca, siempre que el pacto de ejecución ya figurase en la escritura original de constitución, sin haber modificación alguna del valor de tasación inicial. Así, en su Resolución de 29 de octubre de 2013 declaraba que no se equipara a todos...

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