La tributación de las rentas de los trabajadores no residentes en China y en España: aplicación del convenio para evitar la doble imposición, calificación y respuestas jurídicas

AutorAngel Urquizu Cavallé
Páginas307-333

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1. Introducción

El Gobierno de la República Popular665 de China ha modificado, en el año 2011, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Law Individual Income Tax - LIIT).

Concretamente, el 30 de junio de 2011, conforme a la Resolución adoptada en la 28ª sesión de la Comisión Permanente del X Congreso Nacional de la República Popular de China, se aprobó la sexta enmienda de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2011.

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La «Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», se promulgó inicialmente el 10 de septiembre de 1980 en la 3ª sesión del V Congreso Nacional de la República Popular de China.

Desde entonces, la Ley ha sido modificada, por primera vez, el 31 de octubre de 1993, en virtud de la Resolución adoptada en la 4ª sesión de la Comisión Permanente del VIII Congreso Nacional; por segunda vez, el 30 de agosto de 1999, conforme a la Resolución adoptada en la 11ª sesión de la Comisión Permanente del IX Congreso Nacional; por tercera vez, el 27 de octubre de 2005, conforme a la Resolución adoptada en la 18ª sesión de la Comisión Permanente del X Congreso Nacional de la República Popular de China; por cuarta vez, el 29 de junio de 2007, conforme a la Resolución adoptada en la 28ª sesión de la Comisión Permanente del X Congreso Nacional; por quinta vez, el 29 de diciembre de 2007, conforme a la Resolución adoptada en la 31ª sesión de la Comisión Permanente del X Congreso Nacional; y por sexta vez, el 30 de junio de 2011, conforme a la Resolución adoptada en la 28ª sesión de la Comisión Permanente del X Congreso Nacional666.

En 1994, se dictaron las «Normas de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NAIRPF)», promulgadas de acuerdo con la Orden nº 142 del Consejo de Estado de la República Popular de China, de 28 de enero de 1994.

Esta reglamentación, fue modificada, por primera vez, conforme a la Decisión del Consejo de Estado de la República Popular de China de 19 de diciembre de 2005 (Orden nº 452), por segunda vez, conforme a la Decisión del Consejo de Estado de la República Popular de China de 18 de febrero de 2008 (Orden nº 519); y por tercera vez, de acuerdo con la Decisión del Consejo de Estado de la República Popular de China de 19 de julio de 2011 (Orden nº 600)667.

Con las modificaciones introducidas en la LIIT, se producen cambios importantes en la situación tributaria de los trabajadores no residentes en China que obtienen remuneraciones de carácter dependiente procedentes de dicho país.

En este sentido, vamos a analizar la tributación de las rentas del trabajo dependiente de los residentes españoles que obtienen rentas en China, y de los residentes chinos que obtienen rentas en España, a partir de la última reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IIT) en China.

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Para ello, utilizaremos el artículo 15, relativo a servicios personales dependientes, del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio (CHCH), hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de junio de 1992).

En consecuencia, teniendo en cuenta la distribución real de la potestad tributaria contemplada en el Convenio, señalaremos la tributación efectiva de los residentes españoles y chinos a partir de los ordenamientos jurídicos internos de los dos Estados, sobre todo a raíz de la última reforma normativa del IRPF en China.

2. El convenio para evitar la doble imposición: servicios personales dependientes
2.1. Concepto

En el art. 15 del CHCH se establece el régimen fiscal aplicable a las remuneraciones derivadas del trabajo dependiente, es decir, al servicio de empleadores privados668.

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Las disposiciones del Convenio contenidas en los arts. 16 (participaciones de consejeros), 17 (artistas y deportistas), 18 (pensiones), 19 (funciones públicas), 20 (profesores e investigadores) y 21 (estudiantes, aprendices y personas en prácticas) se aplican con preferencia a la regla general prevista en el art. 15, por su carácter especial.

Como el CHCH no da un concepto de rentas obtenidas del trabajo dependiente, se tiene que acudir a la legislación de cada país para su caracterización. En estos términos, la legislación española considera que son «rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas»669.

Entre los rendimientos íntegros, se incluyen en particular, según el art. 17.1 de la LIRPF:

  1. Los sueldos y salarios.

  2. Las prestaciones por desempleo.

  3. Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.

  4. Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.

  5. Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones previstos en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, o por las empresas promotoras previstas en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.

  6. Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos por la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, cuando aquéllas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones670.

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    Además, y en todo caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo, conforme al art. 17.2 de la LIRPF:

  7. Las siguientes prestaciones:

    1. Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley, para rentas exentas.

    2. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.

    3. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.

    4. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto671.

    5. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial672.

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    6. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados.

    7. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

  8. Las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la parte de aquellas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento.

  9. Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.

  10. Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

  11. Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.

  12. Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos, sin perjuicio de las anualidades exentas.

  13. Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales.

  14. Las becas, sin perjuicio de las consideradas exentas.

  15. Las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro.

  16. Las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial673.

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  17. Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad en los términos previstos en la disposición adicional decimoctava de la LIRPF.

    Por otro lado, la legislación tributaria China, cuando hace referencia a la sujeción impositiva de los ingresos de las personas físicas, incluye entre estos ingresos, a «las rentas derivadas de sueldos y salarios», englobando en esta categoría a «sueldos, salarios, ayudas, gratificaciones anuales, premios laborales, subsidios y otras remuneraciones del trabajo u otras rentas relacionadas con el empleo»674...

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