Tributación de los premios

AutorJuan David de la Torre Sotoca
Páginas249-313
CAPÍTULO XI
TRIBUTACIÓN DE LOS PREMIOS
XI.1. Consideraciones generales
XI.1.a. Singularidades derivadas del derecho tributario. Diferencia de tratamiento
entre figuras afines: subvenciones y premios
El estudio de los premios públicos desde el punto de vista de la legalidad financiera
se desdobla, a su vez, en dos planos de análisis. Uno es el referido a la vertiente del gasto
público en la medida que, en su caso, puedan llevar aparejadas obligaciones económicas
para la Hacienda Pública, dado que nos hemos centrado en los que son concedidos por
determinadas Administraciones Publicas y, por tanto, implican la asignación de recursos
públicos. Este plano de análisis se ha abordado anteriormente con motivo del tratamiento
de cada uno de los premios bajo la perspectiva de la tramitación del procedimiento de
ejecución del gasto a seguir en el curso de la concesión de cada uno de ellos.
Sin embargo se plantea otro plano de análisis que focaliza el estudio en la vertiente
del ingreso público con el fin de contemplar cual es el tratamiento fiscal de los derechos
económicos que se derivan a favor del premiado, puesto que del premio en muchos
casos se deriva una atribución patrimonial, normalmente consistente en dinero y en el
caso de las condecoraciones en medallas u otros objetos de potencial valor económico,
que puede ser materia de tributación. En paralelo también se derivan obligaciones de
contenido fiscal que se asocian al concedente en la medida que atribuye esos derechos
económicos.
Se trataría de revisar, dentro del ámbito del derecho tributario, fundamentalmente
cuál es el régimen aplicable a los rendimientos que se obtienen por el premiado pero
también las consecuencias de orden tributario que se asocian al concedente del premio.
Aquí, al contrario de lo estudiado hasta ahora, el impacto afecta tanto a los sujetos
públicos como a los privados tanto actúen en la posición jurídica activa —concedente—
como en la pasiva —premiado—.
premios culturales públicos
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Ya surge una consideración previa y es que no necesariamente son coincidentes los
conceptos que se manejan en el ámbito del derecho tributario con los que se manejan en
el ámbito del derecho presupuestario —del cual toda la normativa subvencional es una
variante— aun refiriéndose al mismo objeto cual es el premio. No hay que olvidar que
aunque ambas disciplinas —la del derecho presupuestario y la del derecho tributario—
proceden del mismo tronco común —el derecho financiero— cuentan sin embargo con
cierta autonomía científica de modo que no son coincidentes los principios en determi-
nados aspectos o institutos jurídicos.
Esas singularidades regulatorias se ven reforzadas desde el momento en que a
la materia tributaria le es de aplicación el principio constitucional de reserva de ley
tributaria (art. 31.3 y 133 de la Constitución española), que implica la obligación de
que se regulen en norma con rango de ley, pero de carácter tributario, los elementos
esenciales de cada tributo (hechos imponibles, base imponible, el tipo de gravamen, las
exenciones, deducciones, obligaciones tributarias, infracciones y sanciones). De modo
que no son importables las previsiones que se deriven de las normas del gasto público
a las que afectan al ingreso público.
Por efecto de ese principio no solo se advierte la existencia de notables diferencias
entre la consideración legal de los premios entre el ámbito de la regulación del gasto
—para el caso de que sean de concesión pública— sino que incluso se detectan igual-
mente divergencias de tratamiento en la configuración de la figura del premio entre los
distintos impuestos.
Es menester por tanto que acudamos a la normativa de cada uno de los tributos en la
que potencialmente se contemplen las obligaciones que se desprenden de la concesión
de los premios para diagnosticar el régimen jurídico aplicable a los mismos.
De inicio hay que advertir que no tiene por qué coincidir el concepto de subvención
que se maneja en la legislación de subvenciones con el que se utiliza en la normativa
tributaria, al punto de que puede no ser relevante la diferencia que se opera en aquélla
entre premios con solicitud del beneficiario, que se asimilan en todo —aunque ya dijimos
que de forma atenuada— a la subvención con los premios sin solicitud de beneficiario o a
solicitud de terceros —que se excluyen de la aplicación de la normativa subvencional—,
pero que como se dijo en la medida que son concedidos por la Administración Pública
se entiende por la LGS que encajan en la definición legal de subvenciones aunque se
excluyan de la aplicación de la Ley.
En el ámbito tributario se parte de un concepto de premio, que aunque variable según
los impuestos, en esencia no discrimina en función del concedente —por tanto no asocia
singularidades a si lo es por un sujeto público o privado—, de modo que construye su
delimitación normalmente en función de la naturaleza económica de la contraprestación
a la que se asocia una determinada tributación en función del sujeto destinatario, al
cual le es aplicable una u otra figura tributaria. Ello no quita a que también se asocien
consecuencias jurídicas de orden tributario respecto al concedente.
tributación de los premios 251
Hay que deslindar las dos grandes modalidades de premios, a las que se aludió al
centrar el objeto de estudio de este trabajo. Por un lado, los premios derivados de una
actividad honorífica orientados al estímulo de una determinada actividad de interés
general que si son nuestro objeto de estudio. Por otro lado los premios derivados de
juegos de azar que en algunos casos son concedidos por la Administración Pública o
asimilada (los más comunes son los de Lotería Nacional o de apuestas deportivas) y que,
aunque muy recientemente en algunos casos, tienen una tributación fiscal bien distinta
a los premios culturales de carácter honorífico. Precisamente este tipo de premios de
componente no recompensatorio no serán objeto de nuestro análisis.
XI.1.b. Régimen diferenciado según destinatarios: personas físicas y jurídicas
Hay distintas variables que determinan que el análisis de los efectos tributarios de
los derechos económicos resultantes de los premios se canalice hacia una u otra figura
tributaria.
El supuesto más común es el de que el contenido económico del premio sea a favor
de una persona física. No obstante, siendo de esta condición los destinatarios, es deter-
minante a efectos tributarios la condición personal de los mismos, ya que el régimen
que se asocia a efectos fiscales se vertebra sobre el criterio de la residencia fiscal que
es un concepto propio de la normativa fiscal ajeno al concepto civil de la residencia y
al de la nacionalidad. A consecuencia de ese componente de residencia fiscal, la suje-
ción personal del contribuyente —persona física— podrá ser al IRPF si estamos ante
un contribuyente con residencia fiscal en territorio español o por el contrario al IRNR
si no lo estamos.
Conviene recordar que en la normativa administrativa reguladora de los premios
culturales, en general, no se establece distingo en función del criterio de residencia
fiscal. A lo sumo, encontramos multitud de premios culturales en los que sí se limita
la condición personal del beneficiario en función de que tengan la condición civil de
nacional español pero ese concepto en nada se correlaciona con el concepto tributario de
residencia fiscal en territorio español de modo que puede perfectamente ser destinatario
un nacional español pero no tener la condición fiscal de residente fiscal en territorio
nacional que es la determinante para la aplicación del IRPF.
El otro bloque de destinatarios potenciales son las personas jurídicas. Al respecto, la
forma jurídica resulta muy trascendente puesto que, aunque están sometidas con carácter
general al IS, es un hecho que en función de cual sea la forma de personificación jurídica
les es asociado un régimen de tributación distinto en ese impuesto —particularmente
en el caso de que sean premiados determinados entes del sector no lucrativo—. Incluso
puede ser, aunque es un supuesto poco frecuente, que el destinatario tenga la condición
de persona jurídica pública que también tiene un régimen tributario bien distinto.
Asimismo, resulta trascendente a efectos tributarios la naturaleza jurídica del
concedente. Anteriormente hemos centrado nuestro campo de estudio en el de premios

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