Tributación del matrimonio y de las parejas de hecho: Constitución, aportaciones y crisis o extinción

AutorConcha Carballo Casado
CargoEconomista y abogado
Páginas17-74
  1. INTRODUCCIÓN

    En este artículo vamos a tratar de analizar los efectos que sobre la tributación de los cónyuges tiene el hecho de contraer matrimonio y qué ocurre cuando se produce una crisis y separación del matrimonio.

    Asimismo, trataremos de la situación fiscal de las parejas de hecho en las situaciones anteriores: constitución de la pareja y separación de la misma.

    Estas realidades afectan básicamente a los siguientes impuestos: 1º. Impuestos directos: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) ; Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD).

    1. Impuestos indirectos: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITPAJD).

    En cuanto a los impuestos directos, en el IRPF la consideración familiar tiene una gran trascendencia. A estos efectos, analizaremos las distintas posibilidades que pueden establecerse, tributación individual y tributación conjunta, introduciendo el concepto de unidad familiar, estudiando su tributación, así como las situaciones que pueden originarse.

    El IP es un impuesto individual en el que el matrimonio o la pareja de hecho no se reconocen como contribuyentes, si bien el régimen económico pactado por el matrimonio tiene trascendencia en el proceso de liquidación.

    En el ISD, la carga tributaria varía según la relación familiar del heredero, legatario o donatario con el causante o donante. En consecuencia, el reconocimiento del vínculo del matrimonio y, en su caso, la situación de pareja de hecho, tienen que tratarse como una pieza importante para el cálculo del impuesto.

    Con respecto a los impuestos indirectos y, en especial, el ITPAJD, merecen especial atención las aportaciones a la sociedad conyugal y su disolución por la repercusión que en este impuesto pueden tener. En estos casos, se produce un traslado de bienes y derechos y, consecuentemente, pueden darse los presupuestos de hecho necesarios para configurar el hecho imponible del citado impuesto.

    No podemos olvidar que muchos supuestos de la relación familiar llevan a traslaciones patrimoniales entre cónyuges o entre miembros de la pareja de hecho sin causa estrictamente onerosa o gratuita, siendo su regulación fiscal reducida y confusa.

    En España, no todas las Comunidades Autónomas (en adelante, CCAA) reconocen las parejas de hecho en el ámbito jurídico; además, en las que existe regulación civil de las mismas, en el ámbito tributario se hallan sujetas a las limitaciones normativas de las CCAA.

    A estos efectos, hay que considerar lo establecido en la Ley 21/2001 por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las CCAA. Es importante destacar que quedan exceptuadas de las limitaciones que posteriormente analizaremos País Vasco y Navarra que disponen de su propia legislación tributaria, totalmente autónoma e independiente de la del Estado.

    Respecto de las competencias atribuidas por la Ley 21/2001 a las CCAA de territorio común:

    En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

    ? Tienen cedido el impuesto con carácter parcial y con el límite del 33 por 100.

    ? Desde el 1 de enero de 1997, la tarifa se descompone en un tramo estatal y un tramo autonómico.

    ? En deducciones, la competencia normativa autonómica se corresponde con las deducciones por circunstancias personales y familiares; inversiones no empresariales y porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual.

    En Impuesto sobre el Patrimonio

    ? El rendimiento está cedido íntegramente a las CCAA.

    ? Tienen competencias normativas en la determinación del mínimo exento, la tarifa del impuesto y las deducciones y bonificaciones de la cuota.

    En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    ? El rendimiento está cedido íntegramente a las CCAA.

    ? Tienen competencia normativa en la fijación del patrimonio preexistente y coeficientes multiplicadores; la tarifa del impuesto; las reducciones de la base imponible y las deducciones y bonificaciones de la cuota.

    En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    ? El rendimiento está cedido íntegramente a las CCAA.

    ? Tienen competencia normativa en el tipo de gravamen para transmisiones de bienes muebles e inmuebles y cesión de derechos sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía; arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, concesiones administrativas y Actos Jurídicos Documentados de documentos notariales; deducciones y bonificaciones sobre los actos y documentos anteriores, siempre que sean compatibles y no modifiquen las reguladas en la normativa estatal.

    Trataremos también, dentro de los tributos locales, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, IIVTNU), conocido como «plusvalía municipal», cuyo hecho imponible se produce en las transmisiones de inmuebles.

    RESUMEN SE LAS COMPETENCIAS NORMATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS COMPETENCIAS NORMATIVAS: Regulación de la tarifa (progresiva y con los mismos tramos que la del Estado, aprobación de deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta (siempre que no supongan una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta) y aumentos o disminuciones en los porcentajes del tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual (con el límite máximo de hasta un 50 por 100).

    COMPETENCIAS EN LA GESTIÓN:

    Gestiona el Estado

    IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

    COMPETENCIAS NORMATIVAS:

    Determinación del mínimo exento, la tarifa y deducciones y bonificaciones en la cuota.

    COMPETENCIAS EN LA GESTIÓN:

    Les corresponde, por delegación del Estado, la gestión, liquidación, inspección, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión. Las declaraciones se presentarán conjuntamente con las del IRPF. Los Servicios de Inspección de Tributos del Estado podrán incoar actas de investigación y comprobación con ocasión de las actuaciones que realicen sobre el IRPF, de las cuales se dará traslado a la respectiva Comunidad Autónoma.

    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

    COMPETENCIAS NORMATIVAS:

    Reducciones de la base imponible, tarifa, fijación de la cuantía y coeficientes del patrimonio preexistente, deducciones, bonificaciones y regulación aspectos de la gestión y liquidación.

    COMPETENCIAS EN LA GESTIÓN:

    Les corresponde, por delegación del Estado, la gestión, liquidación, inspección, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión.

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

    COMPETENCIAS NORMATIVAS:

    Tipos de gravamen, deducciones y bonificaciones en la cuota y regulación de aspectos de la gestión y liquidación.

    COMPETENCIAS EN LA GESTIÓN:

    Les corresponde, por delegación del Estado, la gestión, liquidación, inspección, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión.

  2. IMPOSICIÓN DIRECTA

    1. El impuesto sobre la renta de las personas físicas. Definiciones y conceptos previos

    A modo de introducción, unas breves notas sobre los conceptos básicos del impuesto, necesarios para comprender el objeto de este tema.

    Su regulación se halla contenida en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, y su Reglamento, en el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.

    1.1. Definición y conceptos básicos

    Como nos indica el artículo 1 de la Ley, el IRPF es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.

    Constituye el objeto de este impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Es decir, el impuesto grava lo que se ha venido denominando renta mundial del contribuyente.

    1.2. Características

    Es un impuesto personal, ya que el hecho imponible viene establecido con referencia a una persona determinada y no se concibe sin referencia a ella. Además, hay que añadir que se trata de un impuesto individual, ya que ha sido diseñado para que cada individuo tribute independientemente, lejos de la primitiva concepción del IRPF como un impuesto de grupo. Ello no impide, sin embargo, que subsista con carácter voluntario la posibilidad de que los miembros de la unidad familiar opten por la tributación con- junta.

    Es un impuesto directo, porque grava una manifestación inmediata de la capacidad de pago, como es la obtención de renta.

    Es un impuesto subjetivo, ya que tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente, a la hora de cuantificar el importe de la deuda tributaria.

    Es un impuesto progresivo, dado que el tipo de gravamen aumenta según se incrementa la base imponible del contribuyente.

    Es un impuesto de devengo periódico y anual, truncándose esta regla en el supuesto de fallecimiento del contribuyente.

    El contribuyente es la persona física. La Ley declara que son contribuyentes las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español1, con independencia de su nacionalidad, ya que es el residente quien disfruta del gasto público que financia el tributo.

    1.3. Territorialidad 2

    El Impuesto se aplica en todo el territorio español sin perjuicio de los regímenes forales de Concierto del País Vasco y Convenio de Navarra.

    Además, las Comunidades Autónomas tienen cedidas en este impuesto competencias, bajo determinadas condiciones, en relación con las personas que tengan en ellas su residencia habitual.

    Por último, hay que estar a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que formen parte de nuestro ordenamiento jurídico interno...

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