Tributación local

AutorFrancisco Álvarez Arroyo
Cargo del AutorDoctor en Derecho Profesor de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Extremadura
Páginas150-153

Page 150Ciertamente, en esta sede, muy pocas son las peculiaridades que pueden plantearse respecto a los Colegios Profesionales, no obstante haremos algunas referencias al objeto de abarcar con ello todas las posibilidades de tributación específicas de los Colegios.

Antes de comenzar este estudio, resulta oportuno hacer referencia nuevamente a la Ley 30/1994 pues en ella, y para las entidades que están sometidas a su ámbito de aplicación se establecen exenciones en tributos locales 61. Los Colegios Profesionales no gozan de las mismas por no estar incluidos en dicho ámbito de aplicación, puesto que es una cuestión a la que ya hemos aludido, obviaremos mayor comentario al respecto.

V 1. Los colegios profesionales ante el impuesto sobre actividades económicas

El IAE es el impuesto local sobre el que pudieran plantearse mayores dudas respecto a su aplicación a los Colegios Profesionales, pero es un tributo llamado a desaparecer, por lo que las conclusiones que saquemos ahora pueden caer en saco roto en un tiempo no muy lejano.

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Si pudiera servir como precedente, dada la existencia de una cierta similitud en cuanto a los fines, las Cajas de ahorro están sujetas al IAE, así lo declara la STS de 30 de abril de 1998.

En cambio la DGT, con referencia a asociaciones y fundaciones, pero cuyas conclusiones son extrapolables a los Colegios Profesionales, es decir, puede esperarse idéntica respuesta, ha declarado en repetidas ocasiones 62 lo siguiente:

>>En consecuencia, dicha entidad no estará sujeta al Impuesto por la mera representación y defensa de los intereses generales de sus miembros, ni por las actividades encaminadas a obtener subvenciones o aportaciones de organismos públicos o privados que financien sus fines, ni por la mera promoción del asociacionismo juvenil o difusión de políticas de respeto a la naturaleza y medio ambiente, supuestos éstos en los que no estará obligada a presentar declaración de alta.

Sin embargo, si presta servicios a sus miembros individual o colectivamente, o a cualquier otra persona o entidad, o realiza cualquier otra actividad económica en los términos del referido artículo 80.1 de la Ley 39/1988, estará sujeta al impuesto y obligada a presentar la declaración o declaraciones de alta correspondientes a las actividades que efectivamente realice

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