La tributación o exención en el IRPF de las pensiones por incapacidad reconocidas en el extranjero. A propósito de la STSJ de Galicia núm. 190/2018, de 6 de junio

AutorLuis Miguel Muleiro Parada
CargoProfesor Contratado Doctor de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Vigo
Páginas271-279

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Luis Miguel Muleiro Parada

Profesor Contratado Doctor de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Vigo

RESUMEN:

La Ley reguladora del IRPF ampara una exención para las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que se hace extensible a las prestaciones de la misma naturaleza reconocidas en el extranjero y percibidas por retornados residentes en nuestro país. La aplicación del beneficio fiscal plantea diferentes cuestiones que deben resolver los Tribunales. En la STSJ de Galicia núm. 190/2018 el órgano jurisdiccional analiza una vez más los presupuestos básicos para que se pueda aplicar la exención. En los elementos de juicio la acreditación del grado de invalidez se erige como fundamental, no obstante, se trata de una exención objetiva y no subjetiva.

Palabras clave: IRPF, exención, pensión por incapacidad, retornados.

ABSTRACT:

The Personal Income Tax Act regulates an exemption for pensions in cases of absolute & permanent disability or great disability. This internal regulation also applies to pensions recognized abroad for impatriates in our country. The practical application of this exemption causes several disputes between Administration and taxpayers. The High Court of Galicia, in case nº 190/2018, analyzes the requirements to apply the exemption. In the opinion of the Court, the accreditation of the disability becomes essential because it's an objective exemption and not subjective.

Keywords: Personal Income Tax, exemption, disability subsidies, impatriates.

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Introducción

En el ámbito internacional la tributación de las pensiones integra una cuestión que tradicionalmente ha merecido toda la atención en la normativa. Siguiendo el MCOCDE, los CDIs han acogido como regla general que la pensión procedente de un país extranjero en consideración a un empleo anterior que no sea en virtud de servicios prestados al Estado de la fuente o a una de sus subdivisiones políticas o Entidades locales, solo puede someterse a imposición en el país de residencia.

En nuestro caso, estas pensiones quedarían sujetas como rendimiento del trabajo del artículo 17 de la LIRPF, sin que los países de los que proceden puedan exigir ningún impuesto sobre ellas. Sin embargo, es posible que dichas pensiones estén exentas dado que el artículo 7.f) de la LIRPF declara rentas exentas "las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez". Desde 2015 y con la posibilidad de regularización transitoria de las pensiones extranjeras, el tratamiento tributario de las de diferente índole ha presentado cuestiones polémicas que se han ido solventado por la Administración y los Tribunales paulatinamente.

EL TSJ de Galicia ha venido dirimiendo desde hace tiempo el tratamiento tributario que merecen tales pensiones por incapacidad de retornados y cuáles son los requisitos exigibles para que puedan considerarse exentas de tributación en nuestro país. La línea ha sido constante tanto en lo que se refiere a los presupuestos de aplicación del beneficio fiscal como a la carga y los medios de prueba. En la STSJ de Galicia núm. 190/2018, de 6 de junio se analizan todos estos aspectos para un supuesto particular en el que se resuelve la ausencia del requisito básico de la exención, como es la percepción de una prestación por incapacidad para cada uno de los ejercicios para los que pretenda aplicarse.

Antecedentes y objeto de la controversia
2.1. Antecedentes y criterio de la Administración Tributaria

Un contribuyente pidió la corrección de sus autoliquidaciones de IRPF correspondientes a diferentes ejercicios para que se considerase en ellas la exención de la parte de rendimientos correspondientes a una pensión de incapacidad laboral percibida del organismo público holandés pertinente.

La Administración denegó la petición del interesado porque, sobre la base del informe del IBSS (EVI), consideró que no se había aportado la documentación necesaria para determinar que su situación clínica estaría equiparada a una incapacidad permanente total y que podría beneficiarse de la exención prevista en la LIRPF [art. 7. f)]. Ante la resolución denegatoria del TEAR de Galicia con esta fundamentación jurídica el contribuyente recurre al TSJ de Galicia.

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2.2. El objeto de la controversia

La controversia se plantea por parte del órgano jurisdiccional como una cuestión fáctica o de hecho y no propiamente jurídica, como plantea el demandante. A juicio del TSJ de Galicia, es primordial que los elementos clínicos que justifican la pensión puedan acreditarse como los precisos para obtener una de las pensiones que dan derecho a la exención o demuestren de manera palmaria que es equivalente. En este sentido, conviene recordar que el artículo 5.a) del Reglamento (CE) Nº 883/2004 del Parlamento europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social dispone que: "si, en virtud de la legislación del Estado miembro competente, el disfrute de prestaciones de seguridad social o de otros ingresos produce determinados efectos jurídicos, las disposiciones de que se trate de dicha legislación serán igualmente aplicables en caso de disfrute de prestaciones equivalentes adquiridas con arreglo a la legislación de otro Estado miembro o de ingresos adquiridos en el territorio de otro Estado miembro". Consecuentemente, se exige la prueba de una conclusión médica a la vista de los informes y trasladarla al terreno de una incapacidad que pueda estimarse habilitante de la exención.

Análisis de la sentencia y la doctrina del tsj de galicia
3.1. La cuestión de fondo y la desestimación del recurso

El Tribunal sitúa en el ámbito de la prueba la problemática a la hora de dirimir el conflicto planteado y la posible aplicación de la...

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