La tributación de las cooperativas en México

AutorLcda. Claudia Estrada Peralta y Dra. Martha E. Izquierdo Muciño
Cargo del AutorUniversidad Autónoma del Estado de México
Páginas147-166

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1. Introducción

La crisis generalizada de los países latinoamericanos, ha vuelto a poner en boga nuevamente la alternativa cooperativista, en medio de la desesperación social, del hundimiento de la productividad, las altas tasas de desempleo y la marginalidad de nuestras sociedades, lo cual nos obliga a reflexionar acerca de una alternativa más viable, más justa y más humana.

Esta crisis generalizada nos hace voltear los ojos hacia la creación de empresas cooperativas como alternativas de solución ante los problemas que viven a diario miles de mexicanos y ante el resquebrajamiento paulatino de las

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estructuras social y económica, pero lo más grave ha sido la desigualdad social que nos lleva a tener hoy día a más de 20 millones de mexicanos en la pobreza extrema.

Grupos cooperativos y comunitarios en América Latina, así como otras formas societarias de carácter autogestionario intentan constituir un tercer sector de la economía, que sea capaz de competir con los sectores estatal y capitalista.

En efecto, a pesar de la diversidad de alternativas existentes, la economía social es hoy una realidad, ha encontrado y encuentra obstáculos para su efectiva instrumentación y desarrollo pero contiene dinamismos propios y concretizadores en todo el mundo que la hacen confiable como camino y propuesta de cambio de relación del hombre con su entorno productivo y del hombre con el hombre.

Sea que se materialice en empresas cooperativas genuinas de gran envergadura o en formas incipientes de participación social o familiar, es sin duda un modelo que desafía concretamente a las formas individualistas y capitalistas de producción y distribución de bienes servicios y crédito. El carácter solidario de éste modo, está dado por su humanismo intrínseco, comprometiendo la misma administración de las empresas.

Por lo anterior consideramos que al potenciar el desarrollo cooperativista mexicano, se podrá promover la participación de los sectores populares en la creación de un estilo de desarrollo de naturaleza alternativa al prevaleciente.

La figura del cooperativismo contiene en si misma valores y principios éticos que la hacen distinta de las demás empresas toda vez que las finalidades que persigue son totalmente diferentes. Estos principios en el año de 1995 fueron reiterados por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), en un Congreso celebrado en Manchester Inglaterra con motivo del Primer Centenario.

El presente trabajo tiene como objetivo fundamental conocer la tributación de las cooperativas mexicanas a través de las distintas leyes reglamentarias que hablan acerca de las cooperativas en México, analizando en ellas los valores y principios que caracterizan a este tipo de empresas, toda vez que a juicio de muchos analistas, tanto en la actual Ley General de Sociedades Cooperativas (1994) como algunas otras se trastocan esos valores y por tanto se tiende a desnaturalizarlas, por tanto se pretende conocer el estado de las cooperativas en las leyes actuales.

Por otra parte puede asegurarse que en nuestro país existe desde hace muchos años un sector social de la economía muy significativo de la población que se identifica plenamente con el rubro de las cooperativas, lo que la hace todavía más interesante, puesto que no debemos olvidar que la sociedad debe esforzarse por detectar las necesidades en su entorno y contribuir con respuestas y servicios para la solución de los problemas.

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2. Fundamentos constitucionales

El fundamento constitucional del cooperativismo mexicano se encuentra materializado en el artículo 9 de la Constitución General de la República, el cual establece «No se podrá coartar el derecho de asociarse con cualquier objeto lícito. Por su parte el artículo 25 del mismo ordenamiento establece en su primer párrafo que: corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen demo-crático y que mediante el fomento y el crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupo y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución……

Asimismo menciona en su penúltimo párrafo que; la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritariamente o exclusivamente a los trabajadores y en general de todas formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Por su parte el artículo 28 Constitucional primer párrafo menciona: «En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las extensiones de impuestos en los términos y condiciones que fijen las leyes...

Asimismo establece en el sexto párrafo que: No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del gobierno federal o de los estados y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas en cada caso.

Finalmente el artículo 123 cita que: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley... asimismo, serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores en plazos determinados...

3. La ley general de sociedades cooperativas

La Ley General de Sociedades Cooperativas, se encuentra constituida por IV títulos, con sus respectivos capítulos.

• El título Primero consta de un capítulo único en el cual se contienen las disposiciones generales.

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• El título Segundo consta de VI capítulos; el capítulo primero se refiere a la forma en que se constituye y registra una Sociedad Cooperativas; el capítulo segundo nos habla de las distintas clases y categorías de las Sociedades Cooperativas; el capítulo tercero estructura dentro de él lo relativo al funcionamiento y administración de las Sociedades Cooperativas; el capítulo cuarto establece lo relativo al régimen económico de las Sociedad Cooperativas; Por su parte el capítulo quinto de la misma ley nos marca las disposiciones a que deben sujetarse los socios; y finalmente dentro del título segundo se encuentra también al capítulo sexto; el cual contempla dentro de sí las causas de disolución y liquidación de las Sociedad Cooperativas.

• El título tercero de la Ley en cuestión consta de tres capítulos:
El capítulo primero contempla cuales son los organismos e instituciones Cooperativos; el capítulo segundo regula lo relacionado con los organismos e instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional; el capítulo tercero establece lo relativo a la integración de los organismos cooperativos.

• Por último el título Cuarto de la Ley General de Sociedad Cooperativas consta de un solo capítulo en donde se establece lo relacionado al apoyo que debe dársele a las Sociedad Cooperativas; sin menoscabo de señalar que dicha Ley dentro de su estructura contempla artículos transitorios para efecto de señalar, cuando dicha ley entra en vigor; cuáles artículos son abrogados o derogados entre otros.

La ley contiene en su primer artículo la definición de sociedades cooperativas, la de los órganos cooperativos, de los actos cooperativos, de los principios que deberán observar las sociedades cooperativas, de las aportaciones de los socios de nacionalidad extranjera y de sus límites, de las actividades de las sociedades cooperativas y de los tribunales competentes, y de las sanciones a las que están sujetas las sociedades cooperativas que utilicen indebidamente su denominación.

En el segundo artículo establece que:

la Sociedad Cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base e intereses comunes en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios

.

Asimismo y conforme a lo dispuesto por el artículo 7 menciona que el importe total de las aportaciones que los socios de nacionalidad extranjera efectúen al capital de las sociedades cooperativas, no podrá rebasar el porcentaje máximo que establece la Ley de Inversión Extranjera.

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Las sociedades cooperativas, conforme lo establece el artículo1o. frac.VI de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES (LGSM), menciona que están reconocidas como sociedades mercantiles, que deben constituirse ante notario público, sin embargo el art.212 de la citada ley menciona que las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial (Diario Oficial de la Federación del 28.12.1994).

4. Leyes reglamentarias

LEY DEL SEGURO SOCIAL.

TEXTO VIGENTE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (en adelante DOF) 02-04-2014

La Ley del Seguro Social contempla dentro de sus artículos algunos derechos dirigidos al cooperativismo, es decir, en ésta se presentan tendencias hacia el otorgamiento de servicios sociales de beneficio colectivo...

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