Tributación del comercio electrónico

AutorRaquel Álamo Cerrillo
Páginas59-131

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2.1. Las distintas opciones de tributación

La economía digital, y más concretamente la expansión del comercio electrónico, han dado lugar a una nueva manera de llevar a cabo transacciones comerciales, dónde las nuevas tecnologías de la información y la comunicación son la base de las mismas. Las empresas y consumidores interactúan en un nuevo mercado caracterizado por una mayor diversidad de bienes y servicios, así como una competencia más voraz. Sin olvidar, que la nueva modalidad comercial está a disposición tanto de las empresas tradicionales como de los nuevos modelos de negocio.

Ambas modalidades de negocio, tradicional y electrónico, son fuente de creación de empleo y riqueza, argumento esgrimido por los Estados para incentivar el desarrollo del comercio entre los hogares y empresas. En el marco del comercio electrónico, es necesario analizar si los actuales marcos jurídicos son aptos para las transacciones comerciales electrónicas. Ya sea no obstaculizando la expansión del mismo o facilitando las vías de evasión y fraude fiscal, que pongan en riesgo el crecimiento del mismo así como pongan en peligro la recaudación fiscal y por ende el actual Estado de bienestar.

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Los actuales sistemas tributarios son desarrollados con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, cuando las empresas focalizaban su actividad en la industria y la riqueza circulaba de país en país en forma de bienes físicos. Sin embargo, en la actualidad, las empresas, independientemente del tamaño de las mismas, tienen una alta movilidad, dejando de lado límites y fronteras. Además, el desarrollo de Internet ha dado lugar a la aparición de los bienes y servicios intangibles, aumentando el volumen de las transacciones comerciales por esta vía. Ante el nuevo contexto del comercio las diferentes jurisdicciones han de analizar tanto los posibles beneficios como perjuicios que genera esta nueva modalidad de comercio, la cual presenta un crecimiento no despreciable.

Al mismo tiempo, el comercio electrónico, al igual que el comercio tradicional, es una actividad lucrativa, pero la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, principalmente las transacciones comerciales con intangibles, obliga a que haya que analizar, y replantearse, el funcionamiento de los actuales sistemas tributarios. Uno de los principales motivos por los que la fiscalidad del comercio electrónico ha de ser objeto de estudio se encuentra en que los tributos clásicos están basado en hechos imponibles conocidos y se enfrentan a bienes y servicios tangibles. Por el contrario, el comercio electrónico refleja un ciberespacio que no tiene una realidad física, que se deslocaliza rápidamente y dónde lo importante ya no son los bienes y servicios físicos, si no aquellos que se pueden prestar de forma íntegra a través de la red de Internet.

Por ello, será el comercio electrónico directo aquel que presente un mayor número de dificultades para ajustarse a las características de los actuales sistemas tributarios vigentes en las distintas jurisdicciones. Los bienes y servicios digitalizables poseen la cualidad de poder ser producidos, distribuidos, consumidos o utilizados en cualquier lugar del mundo sin que su venta ni consumo puedan ser

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controlados por ninguna autoridad gubernamental, ya que todo el proceso se realiza de forma íntegra a través de la red. Lo único que pueden observar son flujos de información digitalizada, pero sin detectar el carácter comercial de la misma, y por tanto, sin poder determinar el valor económico de la operación.

A la problemática ya mencionada, tenemos que sumar la facilidad para realizar transacciones comerciales de carácter internacional en el marco del comercio electrónico, especialmente en la modalidad directa. La problemática fiscal se incrementa, ya que a la necesidad de identificar la transacción comercial hay que añadir el brete de determinar qué Estado es el que ostenta la potestad tributaria sobre la mencionada transacción comercial. Además, directamente relacionado con los problemas anteriores, nos encontramos con la difícil identificación tanto del comprador como del vendedor, que asimismo, pueden estar situados en jurisdicciones distintas. Este último problema, afecta a ambas modalidades de comercio electrónico, si bien el problema puede verse agravado cuando se trata de bienes y servicios intangibles.

Las distintas circunstancias mencionadas favorecen la evasión o elusión fiscal, ya que la falta de inadecuación de los actuales sistemas tributarios a las especiales características del comercio electrónico, así como la disparidad de normas tributarias existentes entre las distintas jurisdicciones –no adecuadas a las transacciones comerciales electrónicas– permiten que aquellos contribuyentes que quieren maximizar su beneficio opten por llevar a cabo una planificación fiscal agresiva. Esta actuación lleva asociada, como ya se ha reiterado en otras ocasiones, una pérdida de ingresos fiscales no deseada por las Autoridades tributarias de ninguno de los Estados.

Ante esta situación y entendiendo el comercio electrónico como una actividad comercial más, que genera riqueza, los Estados y organismos internacionales no han permanecido impasibles ante la realidad fiscal de las operaciones comerciales electrónicas

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y han analizado distintas opciones de tributación. Siguiendo a GARIBOLDI (1999) podemos identificar cuatro alternativas para someter a gravamen al comercio electrónico:

- Declarar al comercio electrónico de bienes y servicios digitalizables libre de imposición.

- Responsabilizar al productor de la declaración de las transacciones.

- Responsabilizar a las instituciones que intermedien en el pago (instituciones bancarias, inancieras, tarjetas de crédito,…) de la recaudación y pago de los impuestos.

- Aplicar impuestos a la cantidad de información transmitida.

La opción de declarar al comercio electrónico libre de impuestos, da lugar a que cualquier bien y servicio adquirido a través de Internet no quedará sujeto a tributación, no repercutiendo ningún ingreso para el Estado. En el caso de optar por responsabilizar al productor, las empresas estarían obligadas no sólo a estar informadas sobre las tasas aduaneras o tributos vigentes en su estado de residencia, sino también a conocer en profundidad la legislación tributaria de cada uno de los Estados con los que realizan opera-ciones comerciales. Además, las mismas, tendrán que reportar las actividades sujetas a cargas impositivas, transfiriendo los fondos recolectados por el cobro de los impuestos que recaigan sobre las operaciones comerciales correspondientes. La opción de responsabilizar a las instituciones que intermedian en el pago sería difícil de implementar en la práctica, al implicar un cambio radical en materia impositiva. Ya que normalmente, son las mismas empresas y personas las responsables de reportar sus actividades, pudiendo excepcionalmente la autoridad gubernamental solicitar información a las instituciones de pago si se presume que existe alguna falta. Por último, la alternativa de aplicar impuestos a la cantidad de información transmitida parece no diferenciar la calidad o el valor de

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la información, y sería similar a cobrar derechos aduaneros sobre el peso o el volumen de los bienes que cruzan las fronteras.

Si bien, las cuatro opciones propuestas las podemos instaurar en dos únicamente, y claramente opuestas. Por un lado, la opción de no someter a tributación a las operaciones comerciales electrónicas, argumentando que los beneficios que generaría al conjunto de la economía superarían a los impuestos recaudados por la misma. Y por otro lado, considerar que el comercio electrónico ha de estar sometido a gravamen, pues el mismo se trata de una actividad comercial más y no ha de tener ningún tipo de discriminación, ni positiva ni negativa, por lo que ha de ser sometido a tributación al igual que el comercio tradicional Si bien, al hacer tributar a las operaciones comerciales electrónicas, nos encontramos con distintas alternativas, y cada una de ellas ha de ser analizada con el fin de estudiar las ventajas e inconvenientes que las mismas presentan.

2.1.1. Libre de impuestos

La opción de declarar al comercio electrónico libre de impuestos implica que cualquier bien o servicio que pudiera ser enteramente comercializable a través de Internet no debería pagar tributo alguno. Uno de los argumentos esgrimidos para que el comercio electrónico no se encuentre sometido a imposición es que el precio de los artículos se elevaría y esto no lo haría atractivo para los consumidores.

Una justificación al argumento anterior la encontramos en GOOLSBEE (2000), quien analiza el impacto de un impuesto sobre las ventas en el comercio electrónico, y establece una relación entre el miedo de los usuarios a realizar pagos a través de la red, por lo que si el precio no es atractivo, por la aplicación del impuesto, la venta no se realizará. En consecuencia, esto supondría un freno para el desarrollo del comercio electrónico.

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Esta situación es la defendida por Estados Unidos en el ámbito de la imposición directa, que en septiembre de 1998 promulgó una Ley de Moratoria de la Tributación del Comercio Electrónico. La “Internet Tax Freedom Act” se basa en un principio básico según el cual “la información no debe ser...

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