Tribunal Suprem, Tribunals Superiors i Audiències. Prenda sobre imposiciones a plazo fijo: comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2004

AutorValerio Pérez de Madrid Carreras
CargoNotario
Páginas107-110
  1. EXPOSICIÓN SINTÉTICA DEL CASO

    Las conocidas sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 7 de octubre de 19971, cuyo ponente fue Antonio GULLÓN, perfilaron los límites de la validez y eficacia de la prenda de saldos de depósitos bancarios a plazo fijo, conocidos en la práctica como imposiciones a plazo fijo o «IPF». La sentencia de 10 de marzo de 2004, del mismo ponente, se enfrenta a un conflicto entre el acreedor pignoraticio y varios acreedores embargantes del deudor pignorado2.

    En síntesis los hechos se pueden resumir del siguiente modo: una sociedad, para garantizar ciertas obligaciones contraídas con el Banco A, pignora a favor de éste una imposición a plazo fijo que tenía con el propio banco. La prenda se formaliza en póliza mercantil intervenida por Corredor de Comercio. Posteriormente, varios acreedores solicitan en embargo de la imposición a plazo fijo, embargo que resulta inútil ante la compensación que el acreedor pignoraticio realiza, ejecutando la prenda por medio de la compensación pactada con el deudor.

    El recurso de casación, planteado en 1998 (y, por tanto, cuando ya se conocía la nueva doctrina jurisprudencial), alega que no es admisible la prenda de imposiciones a plazo fijo porque no son títulos valores y los créditos no pueden ser objeto de prenda; y, como corolario lógico, si la prenda no es válida, el crédito escriturario de los acreedores posteriores era preferente al crédito del Banco A. El Tribunal Supremo despacha el asunto con rapidez: afirma que es admisible prenda de IPF como una modalidad de prenda de créditos y, como corolario lógico, si la prenda es válida el acreedor pignoraticio anterior tiene preferencia sobre los créditos escriturarios posteriores. Consecuencia, como vemos, de la poca destreza en el planteamiento del recurso de casación.

    Tres son las cuestiones en que centraremos nuestro comentario: primero, la validez de la prenda de IPF; segundo, la corrección del acreedor pignoraticio, que ejecuta la prenda mediante el expediente de la compensación; y tercero, el conflicto entre los acreedores escriturarios y el acreedor pignoraticio.

  2. LA VALIDEZ DE LA PRENDA DE IPF

    Inicialmente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo sostuvo que no era admisible la prenda de IPF por no admitirse en nuestro ordenamiento jurídico la prenda de créditos. Sin embargo, a partir de las sentencias de 19 de abril y de 7 de octubre de 1997 admiten claramente la validez de la prenda de créditos y afirman que en la...

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