Tribunales Superiores de Justicia

AutorRedacción
Páginas213-220
PACTO DE SOBREVIVENCIA -SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CATALUÑA DE 14 DE JUNIO DE 1990.-PONENTE. SR. CORRAL FERNANDEZ.

Fundamentos de Derecho.

Primero.-Para la adecuada decisión de la controversia procede recoger con carácter previo los antecedentes fácticos siguientes: 1.º En escritura pública otorgada en Igualada el 9 de febrero de 1976, don Antonio Alomar García, don José M.a Morros Crulla y don Ricardo Segura Muncunill, en nombre propio y además en representación de otros ocho más en virtud de poder de fecha 3 de julio de 1972, como VENDEDORES, transmitieron la finca consistente en porción de terreno o solar para edificar, sito en el término de Odena, lugar conocido por -Puig Rabat-, a don Veremundo Bertrán Vilaseca y doña Margarete Mogendorf, los cuales declararon que -compran por mitad en común v 'pro indiviso'y el sobreviviente de los dos a solas-, precediéndose a la inscripción en el Registro de la Propiedad el 7 de octubre del propio año en el tomo 1150, libro 63 de Odena, folio 58, finca 2763; 2.º La entidad mercantil -Textil Santanderina, S.A.-, formuló demanda ejecutiva contra don Veremundo Bertrán que dio lugar a los autos de juicio ejecutivo número 183/1985 del Juzgado de Primera Instancia número dos de Igualada, en el que se embargó la mitad indivisa de la finca referida perteneciente al marido, y se citó a doña Margarete Mogendorf Scharlach a los solos efectos del pacto de sobrevivencia. El embargo se anotó bajo la letra A en el Registro de la Propiedad, con el siguiente contenido: -Constituyo la presente anotación preventiva de embargo a favor de Textil Santanderina, S.A., sobre una mitad indivisa de esta finca, dejando a salvo los derechos que sobre la expresada mitad indivisa del demandado tiene su nombrada esposa en virtud del pacto de sobrevivencia-. La anotación se practicó el 21 de noviembre de 1985 en virtud de la providencia del Juzgado del día cinco inmediato anterior; 3.º Doña Margarete Mogendorf formula demanda de tercería de dominio contra -Textil Santanderina, S.A.-, y don Veremundo Bertrán Vilaseca solicitando se declare que -la finca descrita en el hecho primero de la demanda por ser de propiedad en común y pro indiviso de los cónyuges, don Veremundo Bertrán y doña Margarete Mogendorf, con el pacto de sobrevivencia, es decir, de que la finca sería toda ella del sobreviviente de los dos, no puede en el momento actual considerarse de propiedad del ejecutado don Veremundo Bertrán ni siquiera en su mitad indivisa, ya que dichos cónyuges viven y no se hallan separados ni divorciados y, por tanto, la finca no puede ser objeto de ejecución por la vía de apremio por deudas contraídas por el marido, y en consecuencia se declaran nulas y sin efecto alguno todas las actuaciones efec-Page 213tuadas en ejecución de dicha finca...-; y 4.º El Juzgado de Primera Instancia dictó el 24 de enero de 1989 sentencia en la que desestima la demanda de tercería, resolución que fue confirmada en grado de apelación por la Sentencia de la sección 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de noviembre de 1989. Contra esta última decisión se interpuso por la representación de doña Margarete Mogendorf recurso de casación con base en los seis motivos que serán objeto de examen en los fundamentos jurídicos que se expondrán a continuación.

Segundo.-La expresión recogida en la escritura pública de 9 de febrero de 1976, -COMPRAN POR MITAD, EN COMUN Y 'PRO INDIVISO' Y EL SOBREVIVIENTE DE LOS DOS A SOLAS-, da lugar, indudablemente, a un supuesto de compra por pacto de sobrevivencia o, mejor, de pacto de sobrevivencia concertado en una compraventa, institución de origen consuetudinario, regulada por los artículos 61 y 62 de la Compilación del Derecho civil de Cataluña, sobre cuya naturaleza jurídica existe ya una abundante bibliografía jurídica, discutiéndose si nos hallamos ante un negocio unitario o una dualidad contractual (contrato de compraventa y pacto aleatorio y oneroso de sobrevivencia) y si se trata de una figura híbrida o sui generis, con peculiaridades propias, como parece más seguro, o si por el contrario cabe asimilarla a figuras ya conocidas como la de donación mortis causa, heredamiento mutual, fideicomiso condicional recíproco en el que el cónyuge sobreviviente sería el fideicomisario respecto de la mitad correspondiente al premuerto; sucesión contractual entre cónyuges, con diferentes...

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