Los tribunales administrativos de las organizaciones internacionales desde la perspectiva del emergente Derecho Administrativo Global

AutorBenedict Kingsbury/Richard B. Stewart
Páginas453-487
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CAPÍT ULO OCTAVO
LOS TR IB UNA LE S AD MI N IS TR AT IVOS
DE L AS ORG A NI ZACION ES I NT ER NACIONA LE S
DE SD E LA P ER SPEC TI VA DE L EM ER GE NT E
DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL*
BE N E D I C T KI N g s B u r y y rI C h a r D B. sT E w a r T **
I. IN TRODUCCIÓN
Bu E N a parte de la gobernanza regulator ia –en campos tan d iversos como el co-
mercio y la invers ión, la regu lación financiera y económ ica, el medio ambiente
y el t rabajo, la propiedad intelectu al, la segur idad internac ional y los derechos
humanos, así como la gestión interna de la org anizaciones internacionales – puede en-
tenderse hoy como Ad ministración***. El desplazamiento del poder y de la actividad
regulatorios de sde las organizaciones inter nas a las globales ha desbordado los i nstru-
mentos, conceptos y mecanismos tradic ionales, tanto del Derecho interno como Inter-
nacional, que garantizab an que quienes toman las decisiones de carácter reg ulatorio
rindan cuentas y sea n sensibles ante quienes se ven afectados por sus decis iones. Como
respuesta a estas car encias, el proceso decisorio a n ivel global se e ncuentra sometido
a una creciente jur idificación proveniente de la cu ltura del Derecho Ad ministrativo.
Normas y criterios de Dere cho Administr ativo que se traducen en una mayor trans-
parencia, par ticipación, motivación y control y revisión de las resoluciones adoptadas.
Y ello con la fina lidad de consegui r una mayor rendición de cuentas (accountability) y
capacidad de respuesta o sens ibilidad hacia los interesado s (responsiveness)****.
El nacimiento de pri ncipios y mecanismos jurídico-ad ministrativos para e ncauzar
y di sciplinar el proceso globaliz ado de toma de decisiones regulatori as constituye el
* Traducción realizada por Marcos Vaquer C aballería, cate drático de D erecho Admin istrativo de la
Universidad Carlo s III de Madrid.
** Este tr abajo se bas ó originar iamente en l a contribución de los autore s a la obra Interna tional Ad-
ministrative Tribunals in a Changi ng World (Katheri na Papanikolaou / M artha Hisk aki eds., Lo ndres,
Esperia, 20 08).
*** Es ta afirmac ión se encuentra fundamentada y desarrollada en el capítu lo segundo de la presente
obra colectiva . (N. del E.).
**** Seg ún el contexto, se usa aquí indistintamente «rend ición de cuentas» o «responsabilidad» pa ra
traducir e l principio de accountability, y «capacidad de res puesta», «sensibilidad» o «receptividad» pa ra
el de responsiveness. (N. del T.).
Sobre este tema véase también el capítulo quinto en partic ular. (N. del E.).
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objeto del Proyecto sobre el Derecho Administ rativo Global de la Facultad de Derecho
de la NYU1. El proye cto, que involucra a académicos y gestores de los Estados Uni-
dos, Europa, A mérica Latina, Áfr ica, Asia y el Pacífico2, persig ue estudiar este ca mpo
incipiente de la teoría y la práct ica de form a sistemática, con el objeto de analizar sus
elementos y perfilar su inevit able desa rrollo futu ro, para hacer realidad el potencial
que ofrece para la justicia y la eficacia de la gobernanza regulatoria global. Bajo los aus-
picios del proyecto, se han escrito más de cien docu mentos de trabajo que cartograf ían
y analiz an estos fenómenos. Y aunque el paisaje es muy abigarrado, la imagen general
que muestran estos trabajos es l a de la formación de u n espacio administ rativo global
densamente poblado y la construc ción y evolución de u nos principios y pr ácticas que
pueden ser denominados como Derecho Ad ministrativo Global.
Este capítulo subraya algunas de las i mplicaciones que tiene analiz ar a los tribu-
nales admi nistrativos de las organizaciones internacionale s (entre los que cabe citar las
comisiones de reclamaciones, los tribunales de apelación e instituciones similares) como
parte de la Adm inistración de la gobernanza global y, en part icular, como factores que
contribuyen y se sujetan al emergente Derecho Administ rativo Global. Estos tribunales
administr ativos toman su s decisiones por referencia a fuentes ta les como los contratos
de trabajo de su personal ; los estatutos y los reglamentos del personal; la s órdenes in-
ternas, las circulares, la s inst rucciones y prácticas de la organización; los estatutos de
la organización o del tr ibunal de que se trate; y una lista relativamente abierta de otras
fu ent es q ue c omp ren de, en p ar ti cul ar, los pr inc ipi os g ene ra les 3. A través de las decisiones
que adoptan con apoyo en esas fuentes y su interpretación de los principios pertinentes,
ellos se convierten en productores de materiales del Derecho Ad ministrativo Global.
Est os ma teri ales pose en u na rel evan cia i nme diat a o di rec ta pa ra lo s rec urr ente s y pa ra la
Admini stración de las instituciones que cada tribunal controla; son asim ismo relevantes
(indirecta mente) para otr as instituciones y tribunales a tr avés de la creación de u n cor-
pus juris común a diferentes organizaciones internacionales; y generan un impacto más
[ 1 ] Véase el capítulo segundo, que cont iene el trabajo fundacional de este campo: BE N E D I C T KI N g s -
B u r y / NI C o K rI s C h / rI C h a r D B. sT E w a r T , The Emer gence of Global Ad ministrat ive Law, 68 Law
and Contemp orary Problems (20 05), así como el capítu lo tercero sobre el concepto del Derecho en este
contexto. Véase t ambién Global Admini strative Law: Cases, Materials, Iss ues, de s. Ca s s E s E e t al. (2ª ed.
2008), publicado por el Institute for Resear ch on Public Admin istration y el Institute for Internat ional
Law and Justice ( http://www.iilj.org/G AL/GALCaseb ook.asp).
[ 2 ] Los regímenes o aparato regulatorios globales, espe cialmente en áreas tales como comercio, inver-
sión y fi nanzas, suelen pesar desproporc ionadamente sobre los países en v ías de desarrol lo, lo cuales
frecuentemente c arecen de capacidades efec tivas para part icipar o influ ir de algún modo en la gob er-
nanza de t ales regímenes y promo ver una mayor rendición de cuentas ante sus i ntereses. El Proyect o
del Derecho Adm inistrativo Glob al implica a académico s, empleados públicos y profesion ales de paí-
ses en vías de desarrollo y promueve la investigac ión y las publicaciones sobre Derecho Admi nistrativo
Global desde la perspec tiva de estos países. Conju ntamente con Facultades de Derecho e inst itutos de
investig ación destacados de A sia, Áfric a y Latinoaméric a, ha organizado congresos en Bueno s Aires,
Nueva Delhi y Ciudad del Cabo y proyecta ot ros en Beijing, Singapur y Abu Dhabi. Las publicacione s
y actas de est as iniciativas se enc uentran en www.ii lj.org/GAL.
[ 3 ] Sobre esta panoplia de fuentes, véa se p. ej. la Decisión nº 1 del Tribunal Adm inistrativo del Banc o
Mundial (TABM ), de Merode (1981), esp. párrafos 18-30 (este caso trató de asuntos de ajust es salariales
y reembol sos fisca les que p recipitaron la creación d e este Tribu nal Admi nistrativo, relativos a más
de 80 0 empleados af ectados); y la Decisión nº 1 del Tribu nal Admi nistrativo del Banco Asiático de
Desarrollo ( TABAD), Lindsey (18 de diciembre de 1992). Véase el capít ulo tercero de la presente obr a
colectiva ( N. del E.).
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amplio al contribuir a dar forma y a depurar conce ptos de importanc ia jurídica de al-
cance general, t ales como las garantías pro cedimentales (due process)4, la interdicción de
la discriminación5, el control de la disc recionalidad6, el deber de atención al personal7 y
el carácter de público propio del Derecho (publicness). Al mismo tiempo, estos tribunales
ejercen por sí mismos un poder público en el plano de la gobernanza global y, por ello, se
hallan sujeto s a una mayor exigencia pa ra que su diseño organizat ivo (en materias tales
como la forma de nombram iento de sus miembros, la ejecutoriedad de su s resoluciones
[ 4 ] Véase p.ej. Sokoloff, Sentencia del Tribunal de Apelación de Naciones Unidas (TAN U) nº. 1246 (22
julio 2005), co mentada por KI r s T E N Ba xT E r / sP y r I D o N fl o g a I T I s , What Pr ocess is due? The Soko-
loff Case en: Inter national Administ rative Tribunals in a Changing World, 129 (Ka T E r I N a Pa P a N I K o l a o u
/ ma r T h a hIs K a K I eds., London: Esperia, 2008); Shkurtaj, Tribunal C ontencioso-Admi nistrativo
(TCA) de Naciones Unidas TC A/2010/156 (31 agosto 2010); Sentencia del Tribunal Admi nistrativo
de la Organ ización Internacion al del Trabajo (TAOIT) nº. 2232 («OPCW», 16 julio 2003), comenta-
da en G lobal Administ rative Law: Cases, Materials, Issues, 119 (sa B I N o Ca s s E s E et al . eds., Inst itute for
Research on Public A dministrat ion and the Institute for Inte rnational Law and Justice, 2nd ed., 200 8);
«BB», Decisión TABM nº. 426 (9 de diciembre de 2009); y «D», Decisión TABM nº. 304 (12 diciembre
2003), comentada por ro B E r T go r m a N , Due P rocess in Misconduct Cases, contr ibución inédit a al
World Bank Adminis trative Tribunal Colloquiu m on International Admi nistrative Tribunal s and the
Rule of Law (27 March 2007 ).
[ 5 ] Sobre la discriminación de género puede verse p. ej. Mendaro, Decisión del TABM nº. 26 (4 septiem-
bre 1985), que t rata a la proh ibición de discr iminación por razón de sexo c omo un principio general
del Derecho; en cont raste con Mullan, Sentenci a del TANU nº. 162 (10 octubre 1972), que desestima
anular una regla labora l que trata a los maridos dependientes de forma menos favorable que a las muje-
res dependientes . En un grupo de cas os, el Tribunal Contencioso -Administr ativo (TCA) de la ON U
han a nulado decisiones de promoción tomadas en apl icación de un sistema de cuotas de género por
entenderlas inco mpatibles con la reg ulación vigente de ACNUR: ver p. ej. Andrysek, TC A/2009/038
(16 oct ubre 2009); Mebtouche, TCA /2009/039 (16 octubre 2009) (u na apelación del solicitante fue
estimada parcialmente y la compensación que le había sido a djudicada por el T CA se incrementó en
consecuenci a: ver Mebtouche, 2010/TANU/033 (30 marzo 2010)); Ardisson, TCA /2009/040 (16 octubre
2009) (confi rmado en apelación en A rdisson, 2010/TANU/052 (1 julio 2010); Ippolito, TCA /2009/041
(16 octubre 2009). Sobre pa rejas y matrimonios homosexuales, ver Adrian, Sente ncia TANU nº. 1183
(30 septiembre 2004), y la Sentencia del Tribunal Admi nistrativo de la Organi zación internacional del
Trabajo (TAOIT) nº. 2549 («AHRC -J», 12 julio 2006). Para una cr ítica de la creación judicial de Dere-
cho llevada a cabo en esto s casos por parte de muchos Estado s miembros y los órganos políticos de la s
organizac iones, puede verse ag u s T Í N go r D I l l o , The Adm inistrative Law of Inter national Organiz a-
tions: Chec ks and Balance s in Law Mak ing – The Case of Discrimin ation, European Review of Public
Law 18 (2006), pp. 289-312. Para un cu idadoso anális is de la disc riminación en otros campos menos
polémicos, ver «R», Se ntencia del Tribunal Admin istrativo del FM I nº. 2002-1 (5 marzo 2002).
[ 6 ] mIC h E l gE N T o T , Le contrôle du pouvoir disc rétionnaire par les tribu naux administrat ifs interna-
tionaux, 23 en: Proble ms of International Admin istrative Law On the Occasion of the Twentieth Anniver sary
of the World Bank Administrative Tribu nal (Nas s I B g zI a D é e d., Leiden: Mart inus Nijhoff, 200 8); NI-
C o l a s va l T I C o s , A P ropos du Contrôle du Pouvoir Di scretionnaire par les Tribunaux Adm inistratif s
des Organ isations Internat ionales, 31 en: Problem s of Internation al Administrative Law On the Occasio n
of the Twentieth Annivers ary of the World Bank Administrative Tribunal (Na s s I B g zI a D é ed ., Leiden:
Marti nus Nijhoff, 2008).
[ 7 ] Grasshoff, Sentencia TAOIT nº. 402 (24 abril 1980); Bares, De cisión del TABA D nº. 5 (31 marzo
1995); Mwa ngi, Sentencia TA NU nº. 1125 (25 julio 2003); Duran d, Sentencia TA NU nº. 1202 (19
agosto 2005). En La S entencia Du rand se revi san alg unos cas os anteriore s. Ver ta mbién Br I g I T T E
sT E r N , T he Law Applied by Internat ional Admi nistrative Tribunals, contr ibución inédita al World
Bank Ad ministrat ive Tribunal Colloq uium on Inter national Adm inistrative Tribunals and t he Rule
of Law (27 marzo 2007).

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