Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de junio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy). Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de junio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Páginas72-75

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Fuente: ROJ STSJ EXT 1106/2011 y STSJ EXT 1131/2011

Temas Clave: Energía Eólica; Declaración de Impacto Ambiental; Estudio de Impacto Ambiental; Autorización para la instalación; Protección de la biodiversidad

Resumen:

Se ha considerado necesario efectuar un análisis conjunto de estas dos sentencias por referirse a supuestos prácticamente idénticos. En ambas se resuelven los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la mercantil "Instituto de Energías Renovables, S.L." frente a las resoluciones dictadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a través de las cuales se denegaba la autorización para la instalación de dos parques eólicos, denominados respectivamente "Montánchez I" y "Montánchez II ".

El "quid" de la cuestión radica en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) emitida por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y en el Informe que la motiva, emitido por el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) y Áreas Protegidas, en los que se ha basado la denegación de la solicitud de instalación en los dos supuestos examinados. La Sala efectúa un estudio pormenorizado de todo el cuadro normativo que rige esta cuestión y de la interpretación jurisprudencial en orden a la exigencia de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para determinar si adolece de vicios que desembocarían en la anulabilidad de la resolución o subsidiariamente en la anulación de la DIA que le sirve de fundamento.

Para la delimitación del objeto del proceso, se toma como punto de partida la regulación que de las autorizaciones se contiene en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la Autorización de las Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la Energía Eólica, centrándose en las exigencias medioambientales que tales autorizaciones requieren.

En el Informe emitido por el SEPRONA se hacen constar los efectos adversos e irreversibles que la instalación de los dos parques eólicos representarían para especies protegidas catalogadas como "sensibles a la alteración de su hábitat ", "vulnerables" y de "interés especial ", con la consiguiente alteración y fragmentación de sus hábitats; haciendo

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hincapié en los efectos negativos que la instalación implicaría para el "Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera de Extremadura ", en uno de los casos.

La Sala efectúa un análisis crítico considerando que en la DIA y en el Informe del SEPRONA reproducido por aquella, no se hace referencia alguna, pese a exigirlo el Decreto citado, al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente con su solicitud, y ello...

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