Tribunal supremo y otros tribunales

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A Patentes y obtenciones vegetales
a) Tribunal Supremo
I Relación cronológica y extracto

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 11 DE MARZO DE 2004

(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.a)

(Obtenciones vegetales)

Título de Obtención Vegetal: Solicitud. Silencio administrativo. Acto presunto de carácter desestimatorio. Plazo para dictar el acto administrativo: en estos procedimientos no puede aplicarse el plazo común de tres meses. Carácter constitutivo del Registro de Variedades Protegidas: rectifica lo mantenido en sentencia de la misma Sala de 19 de noviembre de 1984.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 1 DE OCTUBRE DE 2004

(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3,a)

(Caso Cyclosporins)

Patente europea: Inscripción de adición a una patente europea solicitada conforme a la legislación española. Los artículos 2 y 64 del Convenio de Munich de 5 de octubre de 1973 promueven la asimilación de la patente europea, en lo que concierne a su eficacia, al régimen jurídico de la patente nacional, de modo que permiten al titular de la patente europea obtener un certificado de adición solicitado conforme a la legislación española. La prohibición de doble protección establecida en el artículo 16 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, de aplicación del Convenio sobre la concesión de patentes europeas no supone un obstáculo para proteger, conforme al artículo 108 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, las invenciones que perfeccionen o desarrollen la invención objeto de aquélla, siempre que se integren con el objeto de la patente principal en una misma unidad inventiva.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18 DE OCTUBRE DE 2004

(Sala de lo Civil, Sección 1.a)

(Caso Quick-Bingolínterprel SA y Vaprel S. A.)

Improcedencia de las acciones de cesación por usurpación de patente y de modelo de utilidad sobre un aparato de comprobación automática de cartones de bingo para la misma finalidad: diferencias sustanciales entre las prestaciones de cada uno de tales aparatos, en función de sus respectivos sistemas informáticos.

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Excepción improcedente de falta de novedad de la patente y del modelo de utilidad de la parte demandante: concepción amplia de la novedad en tanto que cuestión de hecho, en el sentido de que la patente aporte algunas ventajas sobre lo ya conocido, y sin que la apreciación de dicha novedad requiera necesariamente su extensión a la integridad del objeto de la patente. Valoración global de las pruebas practicadas, que no puede verse desvirtuada única y exclusivamente en función de unos determinados informes técnicos, aun revistiendo carácter de documentos públicos por haber sido emitidos por la Comisión Nacional del Juego: posibilidad de ponderar y de dar prevalen-cia a otros elementos probatorios.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20 DE OCTUBRE DE 2004

(Sala de lo Civil, Sección 1.a)

(Caso Quick-Bingo/Tir S. A.)

Improcedencia de las acciones de cesación por usurpación de patente y de modelo de utilidad sobre un aparato de comprobación automática de cartones de bingo para la misma finalidad: diferencias sustanciales entre las prestaciones de cada uno de tales aparatos, en función de sus respectivos sistemas informáticos.

Excepción improcedente de falta de novedad de la patente y del modelo de utilidad de la parte demandante: concepción amplia de la novedad en tanto que cuestión de hecho, en el sentido de que la patente aporte algunas ventajas sobre lo ya conocido, y sin que la apreciación de dicha novedad requiera necesariamente su extensión a la integridad del objeto de la patente.

Valoración global de las pruebas practicadas, que no puede verse desvirtuada única y exclusivamente en función de unos determinados informes periciales: posibilidad de ponderar y de dar prevalencia a otros elementos probatorios.

b) Otros Tribunales
I Relación cronológica y extracto

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE 16 DE FEBRERO DE 2004

(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8.a)

(Caso Vives Vidal Vivesa S. A.l Asociación Empresarial de Fabricantes de Corsetería)

De conformidad con los artículos 33 y 34.1 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes y Modelos de Utilidad, el informe sobre el estado de la técnica es un trámite de carácter preceptivo y esencial en el procedimiento de concesión de la patente regulado en el Capítulo II de la referida Ley, cuya omisión (verificada en el caso de autos, en una insólita actuación de la Oficina de Patentes y Marcas) supone la nulidad de dicho procedimiento de concesión, y la consi-Page 813guíente posibilidad de interponer contra la Resolución que ponga fin a tal procedimiento el recurso contencioso-administrativo contemplado en el artículo 47 de la misma Ley, según el párrafo segundo de dicho precepto.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE 6 DE OCTUBRE DE 2004

(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8.a)

(Obtenciones vegetales)

Título de Obtención Vegetal: Extensión de la protección. Pretensión del titular de que, en su condición de obtentor, se le reconozca la condición de interesado en todos los procedimientos administrativos de inscripción de nuevos conservadores de la variedad a que se refiere el Título. Improcedencia: la extensión de la protección no puede ir más allá del plazo de duración del TOV.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE 2 DE DICIEMBRE DE 2004

(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.a)

(Caso Rotor de movimiento continuo)

Suspensión de la tramitación y posterior denegación de la solicitud de patente sobre un rotor para la generación de movimiento y de energía aprovechable por falta de aplicación industrial, dado que contraviene la primera ley de la termodinámica según la cual la energía no puede crearse de la nada y así, su funcionamiento es imposible. Inexistencia de indefensión del solicitante en el procedimiento de concesión en cuanto a los defectos a subsanar apreciados en la solicitud por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas, puesto que tales defectos se infieren del contenido de la propia Resolución de suspensión. La mera alegación de similitud sustancial entre invenciones objeto de diferentes procedimientos y Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas requiere para su valoración por parte de los Tribunales de Justicia de apoyo en pruebas de carácter pericial.

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA DE 21 DE ENERO DE 2004

(Sección 15.a, Jurisdicción Civil)

(Caso HiPro RTS)

Efectos erga omnes y ex tune de la declaración de nulidad de la patente por parte de los Tribunales de Justicia, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes y Modelos de Utilidad, de forma que el titular de dicha patente anulada carece de ius prohibendi frente a terceros para impedirles la explotación del objeto de tal patente. Consecuentemente, la alegación como excepción de esta nulidad ante otro Tribunal y en otro proceso por supuesta usurpación de la patente nula debe prosperar y desestimarse así la demanda en tal sentido de su titular, pese a que dicha demandaPage 814se plantease con anterioridad a la fecha de la sentencia declaratoria de la repetida nulidad.

Inexistencia de efectos erga omnes de la alegación por vía de excepción de nulidad de la patente, que sólo despliega su virtualidad en el proceso en el cual se produce dicha alegación.

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA DE 23 DE ENERO DE 2004

(Sección 1.a, Jurisdicción Civil)

(Procedimiento para obtener un elemento arquitectónico)

Diversidad de informes periciales: uno aportado por la actora, otro por la parte demandada, un dictamen pericial practicado en autos y, cuarto, el dictamen emitido por la OEPM ex artículo 128.1 LP. Valoración: libre para el Tribunal, sobre todo cuando existen situaciones contradictorias, optar por aquel o aquellos que estime más convincentes u objetivos. En el caso, el del perito designado en autos y el dictamen documentado de la OEPM.

Informe de la OEPM: informe documentado emitido por un organismo oficial, de modo que difícilmente puede acudir el técnico que lo emite ante los distintos órganos jurisdiccionales civiles a ratificar su informe. Siguiendo la STS de 5 de febrero de 2001, considera estos informes como prueba documental, sujeta a criterios distintos de la efectiva prueba pericial, apoyándolo, además, en que el artículo 128. 1 LP no dice que los informes de la OEPM sean prueba pericial, sino...

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