Tribunal Supremo Sentencia de 18 de abril de 1998

AutorRafael Martínez Díe
Páginas267-275

COMENTARIO

LEste comentario pretende ser epílogo del elaborado por Ricardo Cabanas Trejo respecto de la RDGRN de 19 de febrero de 1998 (LN 3/1998, pág. 287), cuyos fundamentos de derecho deben leerse a la luz de la doctrina jurisprudencial emanada de la sentencia transcrita.

La STS de 2 de abril de 1998 admite sin ambages la posibilidad de incluir una cláusula de convenio arbitral enlos estatutos de una sociedad mercantil, sin que en principio deban entenderse excluidas del arbitraje ni del convenio arbitral la nulidad de la Junta de accionistas ni la impugnación de los acuerdos sociales, sin perjuicio de que si algún extremo está fuera del poder de disposición de las partes, no puedan los arbitros pronunciarse sobre el mismo, so pena de ver anulado total o parcialmente su laudo.

La Sala sustenta su decisión en los siguientes razonamientos: a) el convenio arbitral estatutario e inscrito constituye uno de los ingredientes que define la posición del socio actual y de quien adquiera tal condición; b) la posibilidad de someter a decisión arbitral la validez o no de los acuerdos corporativos, descansa en la disponibilidad del cauce procesal para su resolución, sin que con ello se violente el carácter imperativo de las normas sustantivas aplicables; y c) no se puede alegar el orden público como excluyente del arbitraje, bajo ningún concepto.

Efectivamente el convenio arbitral incluido en los estatutos sociales goza de naturaleza normativa, y junto al resto de los preceptos estatutarios y demás disposiciones legales aplicables, integra el ordenamiento jurídico aplicable a la sociedad, vinculando por ello a los socios actuales y futuros. Obviamente, la falta de inscripción de dicha cláusula estatutaria provocará su inoponibilidad a los terceros de buena fe, sin que la referencia a la inscripción en la RDGRN de 19 de febrero de 1998 y, por remisión a ella, en la sentencia comentada pueda interpretarse en sentido distinto.

La doctrina jurisprudencial que nos ocupa es expresión de las más autorizadas aportaciones científicas, que admiten someter a arbitraje la impugnación de los acuerdos sociales que afecten a los intereses individuales de los socios y a aquellos comunes a los mismos, también cuando se considere que vulneran normas legales o estatutarias establecidas para proteger sus derechos individuales o colectivos. Evidentemente no es posible someter a arbitraje la impugnación de aquellos...

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