Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) Sentencia de 15 de noviembre de 1996

Páginas231-246

Ponente Excmo. Sr. D.: Jesús Marina Martinez-Pardo

Procedencia: AUD. DE GRANADA

Nulidad institución heredero Ley nacional del causante. Normas de derecho internacional privado

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de mil novecientos noventa y seis. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Málaga, sobre nulidad de institución de herederos; cuyo recurso fue interpuesto por D. A.G.L y D.a A.L.G., representados por el Procurador D. A.R.R.M..; siendo parte recurrida D.a L.L.S., representada por el Procurador D. I.C.G. Autos en los que también ha sido parte D. J.A.L. Jr. que se personó, a los solos efectos de notificación, ante este Tribunal Supremo en fecha posterior a la señalada para votación de sentencia, representado por el Procurador D.a. P.O.C.L.

Antecedentes de hecho
Primero
  1. - El Procurador D. J.D.D., en nombre y representación de D. J.A. Jr. y D.a L.L.S., interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Málaga, sobre nulidad de institución

    de herederos, siendo parte demandada D. A.G.L. y D.a A.L.G., alegando, en síntesis, los siguientes hechos: Que los actores son hijos de D. J.A.L., fallecido en 1977, previamente testó instituyendo heredero de todos sus bienes a su hermano, sustituyéndole por sus descendientes, hoy demandados, en caso de que falleciera previamente al testador, basándose en la posibilidad que tenía de disponer libremente de sus bienes; cláusula que según los actores es falsa, alegando que ni la ley personal del testador ni la ley española le permite disponer libremente de sus bienes cuando tiene dos hijos legítimos y reconocidos; entre los bienes que pueden ser objeto de la presente demanda está la finca situada en Málaga, conocida como «Finca El Coronel», inscrita a favor de los demandados, hijos del hermano del causante, en 1983. Alegó a continuación los fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia «por la que estimando esta demanda en todos sus puntos declare nulo el testamento otorgado por J.A.L. el día 3 de Marzo de 1.976 por el que se instituyó heredero a A.L., padre de los demandados, así como la condena en costas a los mismos por su temeridad y mala fe al obligar a mis representados a tener que plantear la presente demanda».

  2. -El Procurador D. M.G.J.P., en nombre y representación de D.a A.L.G. y D. A.G.L., contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia «por la que desestimen los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, absolviendo plenamente de los mismos a mis mandantes, todo ello con imposición de costas a los actores».

  3. - Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia Número Cuatro de Málaga dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 1987, cuya parte dispositiva es como sigue: «FALLO: Que desestimando la deman-

    da promovida por el Procurador Sr. D.D., en nombre de D. J.A. Jr. y Doña L.L.L.G., representados por el Procurador Sr. G.J.P. debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contenidas en la misma, con imposición de las costas del procedimiento a los actores».

Segundo

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de D. J.A. Jr. y D.a L.G.L., la Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta, dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 1988, cuya parte dispositiva es como sigue: «FALLAMOS: Que, revocando, como revocamos, la sentencia proferida por el limo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número cuatro de los de Málaga en cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y siete, debemos declarar y declaramos la nulidad de la institución de heredero contenida en el testamento otorgado por D. J.A.L. el día tres de marzo de mil novecientos setenta y seis ante el Notario de Málaga D. J.P.R.A., en cuanto dicha institución afecte a bienes inmuebles del testador que se hallen situados en España y perjudique a los derechos de los demandantes D. J.A.L. Jr. y D.a L.L.S.; sin expresa condena en las costas de ninguna de las instancias».

Tercero
  1. - El Procurador D. A.R.R.M., en nombre y representación de D. A.G.L. y D.a A.L.G., interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 22 de diciembre de 1988 por la Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta, con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del número 3.° del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se denuncia quebrantamiento de las normas que rigen los actos y garantías procesales y en concreto infracción del artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. SEGUNDO.- Bajo el mismo ordinal se denuncia quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia y en concreto del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Ci-

    vil. TERCERO.- Al amparo del número 4.° del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se alega infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española. CUARTO.- Bajo el mismo ordinal se denuncia violación del artículo 12, apartado 6, último inciso, del Código Civil y de la jurisprudencia contenida en las sentencias de 30 de junio de 1962, 28 de octubre de 1968, 4 de octubre de 1982 y 7 de septiembre de 1990. QUINTO.- Bajo el mismo ordinal se denuncia infracción de la doctrina jurisprudencial sobre los actos propios contenida en las sentencias de 25 de noviembre de 1967, 28 de febrero de 1974, 27 de diciembre de 1976, 5 de octubre de 1984 y 16 de octubre de 1987. SEXTO.- Bajo el mismo ordinal se alega infracción de los artículos 9, apartados 1 y 8, y 12, apartado 2 del Código Civil.

  2. - Admitido el recurso y evacuando el traslado conferido, el Procurador D. I.C.G., en nombre y representación de D.a L.L.S. presentó escrito de oposición al mismo.

  3. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre de 1996, en que ha tenido lugar. La sentencia, dada la naturaleza del asunto y el trabajo pendiente en esta Sala, se dicta fuera del plazo, que terminó el día cinco de noviembre.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. J.M.M.P.

Fundamentos de derecho
Primero

La Audiencia en el primero de los fundamentos recoge esquemáticamente los hechos acreditados por la prueba y que conviene reproducir para el adecuado estudio del recurso:

  1. Vicisitudes familiares del Sr. L.: 1.° D. J.A.L. era en vida ciudadano del Estado de Maryland, de los Estados

    Unidos de América, y residía en Málaga en una finca de su propiedad llamada «El Coronel»; estuvo casado con D.a D.N., de la cual se divorció en cinco de julio de mil novecientos cincuenta y nueve; 2.° Parece ser que convivió con una española, D.a P.S.H., de la que tuvo dos hijos: J.A. Jr., nacido en cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y seis, y L, nacida en diez de julio de mil novecientos cincuenta y nueve; 3.° En veintiuno de agosto de este último año, una vez obtenido el divorcio, el Sr. L. contrajo nuevo matrimonio civil en...

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