El Tribunal Supremo falla en contra de la tesis maximalista y permite la exacción del IIVTNU en los supuestos en los que no se acredite por parte del sujeto pasivo la inexistencia de plusvalía. Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018

AutorDaniel Casas Agudo
CargoProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Granada
Páginas241-254

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Daniel Casas Agudo

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario

Universidad de Granada

RESUMEN:

A la espera de la anhelada modificación legislativa del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y en un contexto de múltiples y contradictorias nterpretaciones jurisprudenciales sobre el alcance exacto de su declaración de nconstitucionalidad parcial que ha degenerado en una situación insostenible de nseguridad jurídica tanto para contribuyentes como para Ayuntamientos, el Tribunal Supremo aclara que los preceptos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales afectados continúan siendo aplicables en aquellos supuestos en los que el obligado tributario no logre acreditar que la transmisión de la propiedad de los terrenos no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor.

Palabras clave: I mpuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, declaración de inconstitucionalidad parcialy total, tesis maximalista, carga de la prueba de la inexistencia de plusvalía real, medios de prueba.

ABSTRACT:

While waiting for the desired legislative amendment of the Local Capital Gains Tax on Urban Land in a context of multiple and contradictory case law interpretations on the

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exact scope of said Tax being partially declared unconstitutional, which has degenerated into an unsustainable situation of legal uncertainty for both taxpayers and town councils, the Supreme Court explains that the terms of the Consolidated Text of the Law Governing Local Tax Offices are still applicable to those cases where the tax obligor cannot certify that a land title transfer has not brought to light an increase in its value.

Keywords: Local Capital Gains Tax on Urban Land, partial and total unconstitutionality declaration, maximalist thesis, burden of proof of actual capital gains, evidence.

Introducción Contexto de la reciente doctrina del tribunal supremo sobre el IIVTNU

Como ya tuvimos ocasión de denunciar en nuestro comentario en el número 3/2017 ('Interpretaciones e incertidumbres de la jurisdicción ordinaria a raíz de la reciente doctrina constitucional sobre el IIVTNU. Análisis de la sentencia de 20 de junio de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de León"), los silencios que en su reciente jurisprudencia sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU) ha guardado el Tribunal Constitucional (en adelante TC), junto con el retraso del legislador nacional a la hora de modificar o adaptar en este punto el régimen legal estatal de este tributo, han dado lugar a un escenario de inseguridad jurídica que ha generado, a su vez, un corpus de jurisdicción ordinaria en el que distintos tribunales han propuesto interpretaciones y soluciones diversas sobre cuestiones tales como el alcance exacto de la declaración de inconstitucionalidad o cuáles puedan ser los medios de prueba válidos del decremento patrimonial y que la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (en adelante TS), inaugurada por la sentencia de 9 de julio de 2018 -que comentaremos en las líneas que siguen-, a la espera de la anunciada modificación en este punto del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), ha contribuido significativamente a aclarar.

Aunque en el supuesto de la STC núm. 59/2017 no ha sido la primera vez que el máximo intérprete de nuestra Constitución (en adelante CE) ha declarado la inconstitucionalidad parcial de una norma por vulneración de los principios materiales de justicia tributaria consagrados en el art. 31.1 de la CE (puede traerse a colación el caso de la sentencia 193/2004, de 4 de noviembre, sobre la conformidad con la CE del art. 90.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción anterior a la modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, por su posible vulneración del art. 14, en relación con el art. 31.1 del texto constitucional, en la que el Alto Tribunal evacuó una declaración de inconstitucionalidad parcial muy similar a la de la STC 59/2017. En dicha ocasión -recordemos- el Tribunal estimó,

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en relación con la regulación del Impuesto sobre Actividades Económicas, que el hecho de que ley previera el prorrateo de la cuota de dicho impuesto en los casos en los que la ruptura del período impositivo general se hubiera producido como consecuencia del inicio (alta) de la actividad una vez iniciado el año natural, pero no contemplara idéntica posibilidad en los casos de cese (baja) una vez comenzado dicho periodo, suponía gravar idénticas manifestaciones de capacidad económica potencial de forma desigual, careciendo dicha desigualdad de una justificación objetiva y razonable, y declarando en consecuencia "inconstitucional y nulo el art. 90.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en su redacción original, sólo en la medida en que excluye del prorrateo por trimestres de las cuotas del impuesto de actividades económicas los supuestos de baja por cese en el ejercicio de actividades económicas"), lo que sí ha resultado absolutamente novedoso ha sido la enorme confusión que ha suscitado la exé-gesis de este pronunciamiento constitucional.

Ciertamente, en parte, el origen de esta controversia -a la que finalmente ha salido al paso el TS- debe legítimamente achacarse a determinadas manifestaciones que pudieran parecer contradictorias contenidas en la propia STC 59/2017. En efecto, por un lado, tanto en el fallo como en el fundamento jurídico 5, el máximo intérprete de nuestra CE deja muy claro que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL son inconstitucionales y nulos, "pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor" y, por otro lado, sin embargo, el Tribunal también indica que "la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa", aunque, a renglón seguido, precisa que lo que en realidad corresponde al legislador mediante las "modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto" es "arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana".

La STC núm. 59/2017 ha servido de base para el planteamiento de multitud de reclamaciones frente a Ayuntamientos en las que, al amparo de aquella declaración de nulidad, se ha exigido la devolución de lo pagado por la aplicación del impuesto. Dichas reclamaciones no se limitaban a los casos en los que la transmisión gravada no daba lugar a una plusvalía para la parte transmitente, sino que también se reclamaba la devolución del impuesto en supuestos en los que existió un incremento de valor y, por lo tanto, la plusvalía gravada fue real. En estos últimos casos, la justificación que se esgrimía para reclamar la devolución de lo tributado es que, al haber quedado expulsados del ordenamiento jurídico los preceptos que regulaban los supuestos de devengo del impuesto y establecían mecanismos para su cálculo, todas las liquidaciones realizadas sobre la base de la norma eran nulas, tanto si había ganancia como si no (De San Román, 2018: 1).

Ante esta situación, las Entidades Locales debían optar entre no liquidar el impuesto en los casos en los que el contribuyente manifestase la ausencia de incremento de valor (con las consecuencias económicas que ello implica para las arcas locales) o liquidarlo, arriesgándose a un posible recurso ante la jurisdicción con-

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tencioso-administrativa. Así, muchos fueron los Ayuntamientos que optaron por la primera vía, suspendiendo todos los procedimientos de aplicación y de revisión del IIVTNU en los que el obligado tributario invocaba la inexistencia de plusvalía. Fue pionero en este sentido el Consell Tributari del Ayuntamiento de Barcelona que, en sesión de 13 de julio de 2017, de conformidad con lo previsto en el art. 47. 1 b) de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, de Régimen Especial del Municipio de Barcelona y en el art. 15 de su reglamento orgánico, emitió un extenso informe sobre los efectos de la STC 59/2017. Esta fue también la postura mantenida por el Defensor del Pueblo, que recomendaba suspender el cobro de las liquidaciones del IIVTNU cuando los sujetos pasivos aportaran prueba de no haber obtenido un incremento de valor en la transmisión hasta que se promulgaran las normas para dar cumplimiento a la STC 59/2017 (Moreno Serrano, 2018: 44).

La citada suspensión abocaba a los sujetos pasivos a esperar a que se aprobara una reforma legal que colmase el vacío dejado por el TC, dificultándose además el acceso a niveles jurisdiccionales. En este punto, la reciente jurisprudencia del TS ha supuesto un balón de oxígeno para...

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