Tribunal Supremo

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas11-27
· EDITORIAL BOMARZO ·
11
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=201266&p
ageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=416589
EXTRANJERÍA
Procedimiento prejudicial Política de asilo Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea Artículo 4 Directiva 2004/83/CE
Artículo 2, letra e) Requisitos para poder obtener la protección
subsidiaria Artículo 15, letra b) Riesgo de daño grave para la salud
psicológica del solicitante en caso de expulsión a su país de origen Persona
sometida a tortura en su país de origen (STJUE 24.04.2018, asunto C-353/16,
MP):
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=201403&p
ageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=244513
TRIBUNAL SUPREMO
MATERIA
FECHA/
NÚM.
RECURSO
PONENTE
CONTENIDO
SENTENCIAS MÁS DESTACABLES
SUCESIÓN DE
EMPRESAS
STS UD
27/02/2018
(Rec.
724/2016)
DE CASTRO
FERNANDEZ
Despido. Gestión de residuos sólidos en San
Juan del Puerto. Producido el cambio de
adjudicataria en la concesión de la gestión, con
cumplimiento de los requisitos convencionales,
la obligación subrogatoria exclusivamente
alcanza a la nueva adjudicataria, sin que
proceda la condena solidaria del Ayuntamiento
SALUD LABORAL
STS CO
07/03/2018
(Rec.
42/2017)
BLASCO PELLICER
CASVA SEGURIDAD, S.L. Sector de la Seguridad
Privada. Obligatoriedad de reconocimientos
médicos a personal clasificado como vigilantes
de seguridad y escoltas. A pesar del principio
general de voluntariedad que rige en la
materia, en el caso resultan obligatorios pues
su necesidad encaja en las excepciones
previstas en el artículo 22 LPRL, ya que su
realización permite comprobar el correcto
estado de salud que resulta imprescindible
para evitar o disminuir los riesgos inherentes al
trabajo tanto para el propio trabajador como
para los otros trabajadores y para las personas
objeto de protección
JUBILACIÓN/
COMPLEMENTO
A MÍNIMOS
STS UD
09/03/2018
(Rec.
1042/2016)
GULLON
RODRIGUEZ
Pensión de jubilación: el rescate antes del
01/01/2013, de una sola vez, del capital de un
plan individual de pensiones no puede
computarse en su totalidad como renta a
efectos de determinar el mantenimiento del
requisito de carencia de ingresos exigido para
percibir el complemento a mínimos
CONVENIOS
COLECTIVOS
STS CO
13/03/2018
(Rec.
54/2017)
SEMPERE
NAVARO
TEMA.- Impugnación parcial del I Convenio
Colectivo Estatal de Restauración Colectiva
(CCE). ELA-STV cuestiona la validez de las
reglas sobre estructura de la negociación
colectiva pues el CCE cercena la de ámbito
provincial o autonómico. DOCTRINA.-
Conformidad del CCE con previsiones del ET
(arts. 83 y 84) y de éste con la Constitución,
normas de la UE e Instrumentos
Internacionales. Rechazo motivado de la
petición de plantear cuestión prejudicial o de
inconstitucionalidad. FALLO.- De acuerdo con
Ministerio Fiscal, confirma SAN 148/2016, con
· EDITORIAL BOMARZO ·
12
matices argumentales
PRESTACIÓN POR
CESE DE
ACTIVIDAD
STS UD
14/03/2018
(Rec.
3297/2016)
DE CASTRO
FERNANDEZ
RETA. Prestación por cese de actividad.
Determinación de las pérdidas. Concepto de
ingresos: las prestaciones por IT percibidas en
el periodo de referencia no son computables
para fijar la existencia de pérdidas en la
actividad profesional
DESPIDO
OBJETIVO
STS UD
14/03/2018
(Rec.
801/2016)
BLASCO PELLICER
Despido por causas objetivas. Puesta a
disposición de la indemnización.
Determinación del carácter excusable o no del
error en el establecimiento de la cuantía. Es
excusable el error que deriva de aplicar una
incorrecta antigüedad que ha sido
proporcionada por la anterior empresa y ha
figurado en las hojas de salarios de los
trabajadores sin reclamación alguna
VIUDEDAD
STS UD
15/03/2018
(Rec.
494/2016)
ARASTEY SAHUN
Viudedad: Incompatibilidad de pensión de
viudedad de Clases Pasivas con la misma
prestación por el Régimen General. Causante
pensionista de jubilación en Clases Pasivas
calculada computando cotizaciones al RGSS
DESPIDO/
DISCAPACIDAD
STS UD
15/03/2018
(Rec.
2766/2016)
CALVO
IBARLUCEA
Despido de trabajadora en situación de
incapacidad temporal acordado como
disciplinario por la empresa. Se desestima la
pretensión principal de nulidad y se estima la
subsidiaria de improcedente. Reitera doctrina
SSTS de 30 de mayo de 2016 (Rcud.
3348/2014) y de 21 de septiembre de 2017
(Rcud. 782/2016). Doctrina del TJUE sentencia
dictadas el 11 de junio de 2006 en el asunto
Chacón Navas- C 13/05, el 13 de abril de 2013-
asunto Ring acumulados C 335/11 y 337/11 y
de 1 de diciembre de 2016, asunto Daouidi- C
345/15). Con posterioridad el TSJUE ha incidido
nuevamente en la cuestión a través de la
sentencia de 18 de enero de 2018, asunto Ruiz
Conejero- C 270/16, que reitera el criterio
interpretativo sentado en los asuntos
acumulados C 335/11 Y 337/11, sentencia de
13 de abril de 2013 conocida como asunto Ring
LICENCIAS Y
PERMISOS/
SALARIO
STS UD
19/03/2018
(Rec.
2029/2016)
MORALO
GALLEGO
Controladores aéreos en situación de licencia
especial retribuida reconocida antes del 5 de
febrero de 2010. A partir de la entrada en vigor
del II Convenio Colectivo de los controladores
de tránsito aéreo en AENA el 1 de enero de
2011, tienen derecho a seguir percibiendo sus
retribuciones en la misma cuantía que vinieren
percibiendo en el mes anterior a esa última
fecha
DESPIDO
OBJETIVO
STS UD
19/03/2018
(Rec.
10/2016)
VIROLES PIÑOL
Despido objetivo por faltas de asistencia del
art. 52.d) ET. Fijación del dies ad quem para la
determinación del periodo de los 12 meses en
que se ha de producir el 5% de absentismo. El
cómputo del periodo de 12 meses anteriores
se inicia en la fecha del despido para atrás, por
lo que en el caso es del 15-02-2013 al 14-02-
2014, computado el periodo corto dentro del
largo, en el cual se supera el 5% de faltas de
asistencia
ACCIDENTE DE
TRABAJO
STS UD
20/03/2018
SEMPERE
NAVARRO
Lesión cardiovascular. Se aplica la presunción
de laboralidad al episodio cardiovascular cuyos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR