Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013, asunto C-195/12

AutorJ. José Pernas García
CargoProfesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas127-133

Page 127

Fuente: http://curia.europa.eu

Palabras clave: Directiva 2004/8/CE; ámbito de aplicación; cogeneración y cogeneración de alta eficiencia; artículo 7; Plan regional de apoyo que prevé la concesión de “certificados verdes” a las instalaciones de cogeneración; concesión de una mayor cantidad de certificados verdes a instalaciones de cogeneración que valoricen principalmente otras formas de biomasa que no sean la madera o los residuos de madera; principio de igualdad y de no discriminación; artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Resumen:

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 75 de la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía, en relación con los artículos 2 y 4 de la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, y con el artículo 22 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.

Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre Industrie du bois de Vielsalm & Cie SA (en lo sucesivo, «IBV») y la Région wallonne (Región de Valonia) en relación con la negativa de ésta a conceder a aquella el beneficio de un plan de apoyo reforzado que prevé la concesión de «certificados verdes» adicionales.

IBV lleva a cabo una actividad de aserrado y explota una central de cogeneración por medio de la cual valoriza residuos procedentes principalmente de esta actividad con el fin

Page 128

de garantizar su propia alimentación energética. El 23 de junio de 2008, IBV solicitó que se le concedieran certificados verdes complementarios con a la regulación nacional. El Gobierno valón denegó dicha solicitud por considerar que la instalación de IBV no cumplía ninguno de los tres requisitos que exige dicha disposición, ya que, en primer lugar, utiliza madera para la cogeneración, en segundo lugar, no aplica un proceso particularmente innovador y, en tercer lugar, no se enmarca en una perspectiva de desarrollo sostenible.

La Cour constitutionnelle ha planteado una serie de cuestiones prejudiciales en torno a este asunto.

En primer lugar se plantea su la primera parte de su primera cuestión el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 7 de la Directiva 2004/8 debe interpretarse en el sentido de que su ámbito de aplicación se limita únicamente a las instalaciones de cogeneración que se caracterizan por ser instalaciones de alta eficiencia en el sentido de dicha Directiva. El Tribunal entiende que "(... ) el artículo 7 de la Directiva 2004/8 debe interpretarse en el sentido de que su ámbito de aplicación no se limita únicamente a las instalaciones de cogeneración que se caracterizan por ser instalaciones de alta eficiencia en el sentido de esta Directiva".

En segundo lugar, el órgano jurisdiccional remitente pregunta también si el artículo 7 de la Directiva 2004/8, en relación con los artículos 2 y 4 de la Directiva 2001/77 y 22 de la Directiva 2009/28, y habida cuenta del principio de igualdad de trato y de no discriminación, consagrado, especialmente, en los artículos 20 y 21 de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que impone, permite o prohíbe una medida de apoyo reforzada como la controvertida en el litigio principal en la medida en que pueden beneficiarse de ellas todas las instalaciones de cogeneración que valoricen principalmente biomasa, salvo a las instalaciones de cogeneración que valoricen principalmente madera y/o residuos de madera.

Destacamos los siguientes extractos:

"48 Por otro lado, es preciso recordar que el principio de igualdad de trato y de no discriminación consagrado, en particular, en los artículos 20 y 21 de la Carta, está dirigido a los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión, tal y como se desprende, en particular, del artículo 51, apartado 1, de la Carta.

49 De ello resulta que, cuando como en el litigio principal, un Estado miembro adopte medidas de apoyo en favor de la cogeneración y de las fuentes de energía renovables que se inscriban en un marco como el establecido, por un lado, por la Directiva 2004/8, en particular, su artículo 7, y, por otro lado, por la Directiva 2001/77, en particular, su artículo 4, y aplique así el Derecho de la Unión, éste deberá respetar el principio de igualdad de trato y de no discriminación, consagrado particularmente en los artículos 20 y 21 de la Carta (véase, en este sentido, la sentencia de 11 de abril de 2013, Soukupová, C-401/11, apartado 28).

50 Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el principio de igualdad de trato y de no discriminación exige que no se traten de manera diferente situaciones que son comparables y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica, salvo que este trato esté justificado objetivamente (véanse, en particular, las sentencias de 16 de diciembre de 2008, Arcelor Atlantique y Lorraine y otros, C-127/07, Rec. p. I-9895,

Page 129

apartado 23; de 12 de mayo de 2011, Luxemburgo/Parlamento y Consejo, C-176/09, Rec. p. I-3727, apartado 31, y de 21 de julio de 2011, Nagy, C-21/10, Rec. p. I-6769, apartado 47).

51 La vulneración eventual del principio de igualdad de trato a causa de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR