El Tribunal de Reposición, Tribunal Supremo de Casación de José Bonaparte

AutorJosé María Puyol Montero
Páginas225-298
AHDE, tomo LXXXVII, 2017
El Tribunal de Reposición,
Tribunal Supremo de Casación de José Bonaparte
RESUMEN
Este artículo estudia el proceso de establecimiento del Tribunal de Reposición duran-
te el periodo del gobierno del rey José Bonaparte en España entre 1808 y 1812. Describe
en primer lugar la formación de un tribunal de casación o de reposición en los trabajos de
elaboración de la Constitución de Bayona (1808), a iniciativa de Napoleón, siguiendo el
modelo de la corte de casación francesa, y con la influencia de otras constituciones napo-
leónicas. Seguidamente analiza el proceso de gestación de una reforma general de los
tribunales y los modelos que se barajan para tribunal de reposición, a partir de la apro-
bación de los decretos de Chamartín de 4 de diciembre de 1808 y desde la creación de las
Juntas Contenciosas en 1809. Y concluye con el estudio de los decretos que configuraron
la reforma general de los tribunales y que crearon el Tribunal de Reposición en 1812.
PALABRAS CLAVE
Tribunal supremo, recurso de casación, José Bonaparte, Guerra de la Independen-
cia, administración de justicia, organización judicial en España, Napoleón Bonaparte,
Tribunal de Casación.
ABSTRACT
This article studies the process of establishing a supreme court under the government
of the King of Spain Josep Bonaparte between 1808 and 1812 by Napoleon’s Bonaparte
initiative. It first describes the formation of a court of cassation in the drafting of the Con-
stitution of Bayonne (1808), following the model of the French of Cassation Court and
with the influence of other Napoleonic constitutions. Then, it analyses the process of
development of an overall reform of the tribunals, and the different models of supreme
226 José María Puyol Montero
AHDE, tomo LXXXVII, 2017
court that were considered, from the Chamartin decrees (December 1808) and since the
creation of the «Juntas Contenciosas» in 1809 until 1812. Finally, the article presents the
study of the decrees that configured the general reform of the courts andcreated the new
«Court of Replacement» («Tribunal de Reposición») in June and July1812.
KEYWORDS
Supreme court, appeal in cassation, Joseph Bonaparte, Peninsular War, administra-
tion of justice, organization of the judiciary in Spain, Napoleón Bonaparte, Court of
cassation.
1. INTRODUCCIÓN
En los últimos años ha sido posible hacer una revisión del reinado del rey
José Bonaparte, lo que ha permitido descubrir algunas nuevas luces y también
nuevas sombras. En lo que se refiere al orden judicial josefino, aparecen todavía
algunas facetas menos conocidas, al contrario que lo que ocurre con el modelo
judicial de la Constitución de Cádiz. Las razones para este menor interés por
parte de la historiografía son diversas. En buena parte ha sido debido a su limi-
tada repercusión en nuestra historia institucional; pero también ha pesado sin
duda el estigma que siempre ha arrastrado el gobierno bonapartista de ser con-
siderado un gobierno intruso e ilegítimo 1. Sin embargo, no debemos olvidar
que la España bonapartista fue una puerta abierta para las reformas ilustradas y
para la modernización del país; y que hubo un interesante paralelismo con el
proceso y modelo gaditanos, entre los que hubo sin duda influencias recíprocas.
De hecho, no llegaremos a entender del todo la España gaditana si no compren-
demos bien la España josefina.
En las siguientes páginas vamos a acercarnos a una parcela de aquella orga-
nización judicial bonapartista. Estudiaremos un tribunal novedoso que apareció
en la Constitución de Bayona de la mano de Napoleón y que con gran esfuerzo
trató de institucionalizar el rey José a lo largo de su breve reinado: fue general-
mente conocido como Tribunal de Reposición, aunque llegó a tener diversos
nombres en sus cuatro años de recorrido, desde que fue anunciado en el primer
proyecto de la Constitución de Bayona, hasta su aprobación mediante decreto
en junio de 1812. Fue un tribunal con una larga gestación, pero con una vida tan
exigua que podría denominarse «non nato». Y tiene la importancia de haber
sido el primer proyecto de tribunal supremo de casación de corte francés en
España, y de haber ayudado a introducir algunos principios ilustrados del
mundo judicial, todavía no muy conocidos en nuestro país. El emperador quiso
que fuera el tribunal de casación de José Bonaparte y, al igual que pasó a otras
1 Véase mi trabajo «Sobre la organización judicial en la Constitución de Bayona de 1808»,
Matrimonio y Derecho ante el siglo XXI. Estudios en homenaje al profesor Rafael Navarro-Valls,
Javier Martínez-Torrón, Silvia Meseguer Velasco y Rafael Palomino Lozano (coord.), Madrid
2012, vol. II, pp.3.469-3.483.
El Tribunal de Reposición, Tribunal Supremo de Casación de José Bonaparte 227
AHDE, tomo LXXXVII, 2017
instituciones de la Guerra de la Independencia, fue establecido casi simultánea-
mente con el Tribunal Supremo de las Cortes de Cádiz. Su configuración pasó
por distintos estadios y avatares, propios de una España dividida, sumida en una
guerra y en una profunda crisis institucional y política.
Para intentar entender esta interesante institución parece conveniente
comenzar por desbrozar el modelo judicial napoleónico, lo que nos puede ayu-
dar a comprender mejor la influencia francesa en la novedosa organización
judicial diseñada en la Constitución de Bayona 2. Seguidamente conviene cono-
cer el modelo de Tribunal de Reposición que recogió aquella Constitución, que
tenía su principal referente en la Corte de casación francesa de 1804. Con la
supresión del Consejo de Castilla y el mandato de Napoleón para establecer de
nueva planta un Tribunal de Reposición –mediante dos de los llamados decretos
de Chamartín de 8 de diciembre de 1808– se aceleró su proceso de instituciona-
lización, ante el vacío jurídico repentinamente ocasionado.
Inicialmente, el rey decidió crear de forma provisional una institución alter-
nativa que había de ejercer la mayor parte de las funciones judiciales del Con-
sejo de Castilla: las Juntas de Negocios Contenciosos. Y simultáneamente se
iniciaron los estudios para llevar a cabo una reforma general de los tribunales,
en la que José Bonaparte puso cierto empeño desde el primer momento. Tras
varios años de preparación y de dudas, finalmente aprobó en el verano de 1812
los decretos de organización de los tribunales y fue creado este nuevo Tribunal
de Reposición. Pero también dictó unas normas correctoras que lo ajustaban a
las circunstancias de la guerra y a las condiciones de la prefectura de Madrid,
que lo alejaban del modelo de supremo tribunal de casación querido por Napo-
león. Y cuando finalmente el rey José decidió aprobar el Tribunal de Reposición
en 1812, ya fue demasiado tarde y ni siquiera fue posible ponerlo en funciona-
miento. En las siguientes páginas vamos a intentar aclarar todo este proceso.
2. INFLUENCIA FRANCESA EN LA REGULACIÓN
DE UN TRIBUNAL DE REPOSICIÓN ESPAÑOL
a) El Tribunal de Casación y la Corte de Casación en la Francia
napoleónica
Una de las grandes aportaciones jurídicas de la Revolución Francesa fue el
desarrollo del concepto de la «casación», que en español hace propiamente refe-
rencia a si una determinada resolución judicial encaja o casa en la legalidad
vigente. Y el llamado «recurso de casación» francés lo que buscaba era casar,
romper o anular las sentencias que no respetasen la ley. Este recurso no fue una
creación ex novo de aquella Revolución, sino que era un concepto anterior, que
2 Sobre esta reforma judicial véase mi trabajo «La reforma judicial de José Bonaparte»,
e-Legal History Review 7 (2009). Un ejemplar impreso de la Constitución de Bayona está en
Archivo Histórico Nacional (en adelante, A. H. N.), Consejos suprimidos, legajo 51.585 n.º 9.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR