Tribunal de justicia de la Unión Europea

AutorJosé Esteve Pardo - Marc Tarrés Vives
Páginas121-139
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea
J E P
M T V
Sumario: 1. I.–2. C,  , 
,      . 2.1. Contaminación del aire. 2.2. Aguas
residuales urbanas. 2.3. Evaluación de impacto ambiental. 2.4. Acceso a la justicia en materia de medio
ambiente/Condiciones para la exclusión de proyectos aprobados por actos legislativos del ámbito de aplicación
de la Directiva 85/337/CE. 2.5. Acceso a la información medioambiental. 2.6. Biotecnología.–3. F 
.–4. L  .
* * *
1. INTRODUCCIÓN
El Tribunal de Justicia (TJ) ha mantenido en el período comprendido entre enero
y diciembre de 2011 un número similar de sentencias al dictado en el ejercicio prece-
dente. En concreto, se han contabilizado una veintena entre las que, por un lado, las
hay dictadas en el marco de procedimientos incoados por la Comisión Europea sobre
la base del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)1,
en relación con el incumplimiento de varias Directivas en materia de evaluación del
impacto ambiental de determinados proyectos, del tratamiento de aguas urbanas
residuales y de la conservación de hábitats, flora y fauna. Mientras, de otro, el TJ ha
dictado relevantes sentencias resolviendo peticiones de decisión prejudicial sobre la
interpretación de distintas disposiciones europeas. De entre ellas deben destacarse las
que hacen referencia a la interpretación del derecho de acceso a la justicia por parte
de las asociaciones para la protección del medio ambiente previsto en el Convenio de
Aarhus, así como las que versan sobre el alcance del ámbito del aplicación de la Directiva
sobre evaluación de impacto ambiental. A los efectos de su comentario se ha realizado
una selección de doce sentencias.
1. DOUE C 83/47, de 30 de marzo de 2010.
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Observatorio de políticas ambientales 2012 _________________________________________________
Finalmente, como es costumbre en este capítulo, recordar que se procede a un doble
agrupamiento temático que obedece a la fundamental lógica de dotar de sustantividad
propia aquellos pronunciamientos que van referidos a fauna y flora.
2. CONTAMINACIÓN, EVALUACIÓN AMBIENTAL, INFORMACIÓN
MEDIOAMBIENTAL, ACCESO A LA JUSTICIA Y BIOTECNOLOGÍA
2.1. CONTAMINACIÓN DEL AIRE
En virtud de la Sentencia de 21 de diciembre de 2011 (C-28/09), el TJ conoce del recurso
por incumplimiento interpuesto por la Comisión contra la República de Austria por
haber impuesto a los camiones de más de 7,5 toneladas que transportan determinadas
mercancías la prohibición en un tramo de autopista del Valle del Inn. Se trata de una
resolución que resulta de interés atendiendo al debate suscitado en algunas grandes
ciudades españolas sobre la imposición de restricciones circulatorias a los vehículos
más contaminantes o el establecimiento de límites de velocidad variables en autopistas
y autovías.
En el caso que nos ocupa, el Ministro-Presidente del Tirol había aprobado, el 17
de diciembre de 2007, un reglamento por el que se establecía la referida «prohibición
sectorial de circulación». Esta disposición reglamentaria encontraba su cobertura en
la Ley 115/1997 sobre la protección del aire contra la contaminación (IG-L), la cual
tomaba incorporaba lo dispuesto en las Directivas 96/62 y 1999/30 (ambas derogadas
a partir de junio de 2010 por la Directiva 2008/50/CE, relativa a la calidad del aire
ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa –no siendo aplicable al litigio en
cuestión–). Conforme a su artículo 1, el reglamento se propone reducir las emisiones
contaminantes causadas por las actividades humanas, y mejorar de ese modo la calidad
del aire para proteger de forma duradera la salud humana, así como la fauna y la flora.
A juicio de la Comisión, la referida «prohibición sectorial de circulación» constituiría
una restricción de la libre circulación de mercancías. Austria había alegado ante el
órgano europeo que la prohibición sectorial de circulación, tendente a mejorar la
calidad del aire en la autopista afectada, tenía como objetivo orientar las mercancías
que tienen «afinidad con el ferrocarril» hacia esta forma de transporte. Por tanto, esa
prohibición no constituía una restricción de la libre circulación de mercancías, y en
cualquier caso estaba justificada por los objetivos de protección de la salud y del me-
dio ambiente. Además, debía considerarse la situación geográfica de Austria donde el
rápido crecimiento del transporte por carretera en la Unión ha originado una presión
acrecentada sobre el medio ambiente en las vías alpinas y en su entorno inmediato.
Tales alegaciones no justificaban, en opinión de la Comisión, la medida adoptada. Afir-
mando, ya durante el proceso, «que para asegurar el transporte de las mercancías afectadas
por el reglamento controvertido es preciso recurrir al tráfico ferroviario o bien seguir itinerarios más
largos, lo que genera gastos adicionales para los operadores interesados. Así pues, la prohibición
sectorial de circulación produce repercusiones económicas importantes no sólo para el sector del
transporte sino también para los fabricantes de las mercancías afectadas por ese reglamento, que

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