El tribunal de justicia de la Unión Europea

AutorRaúl C. Cancio Fernández
Páginas95-102

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49. Modificaciones terminológicas y procedimentales introducidas por el Tratado de Lisboa

Con la entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009 del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sustituye a la Comunidad Europea, desapareciendo la estructura en pilares y asumiendo la Unión personalidad jurídica propia. Como consecuencia de ello, el sistema jurisdiccional de la Unión en su conjunto toma el nombre de Tribunal de Justicia de la Unión Europea, compuesto por tres órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y el Tribunal de la Función Pública.

Con la entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009 del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sustituye a la Comunidad Europea, desapareciendo la estructura en pilares y asumiendo la Unión personalidad jurídica propia. Como consecuencia de ello, a semejanza de las instituciones que cambian de denominación, el sistema jurisdiccional de la Unión en su conjunto toma el nombre de Tribunal de Justicia de la Unión Europea, compuesto por tres órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y el Tribunal de la Función Pública.

La referida supresión de la estructura de pilares de Maastricht acarrea asimismo una modificación en cuanto a la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que adquiere ahora una competencia prejudicial general en el ámbito del espacio de libertad, seguridad y justicia, debido a la supresión por el Tratado de Lisboa de los artículos 35 UE y 68 CE, que establecían restricciones a la competencia del Tribunal de Justicia. Además, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea adquiere el mismo valor jurídico que los Tratados, integrando el «bloque de constitucionalidad» sobre el que puede pronunciarse el Tribunal de Justicia54.

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En cuanto a las modificaciones más importantes en materia procedimental, el mecanismo de la prejudicialidad se extiende a los actos adoptados por los órganos y organismos de la Unión que, de este modo, se incorporan al Derecho de la Unión que el Tribunal de Justicia puede interpretar y cuya validez puede controlar a instancias de los jueces nacionales para que estos puedan, por ejemplo, comprobar la conformidad de su normativa interna con dicho Derecho. Asimismo, el Tratado de Lisboa introduce una disposición según la cual el Tribunal de Justicia se pronunciará con la mayor brevedad cuando se plantee una cuestión prejudicial en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional en relación con una persona privada de libertad, recogiendo de esta forma el procedimiento prejudicial de urgencia (PPU), en vigor desde el 1 de marzo de 2008, que se venía aplicando al espacio de libertad, seguridad y justicia. El Tratado de Lisboa extiende también el control del Tribunal de Justicia a los actos del Consejo Europeo, al haber sido reconocido este por el Tratado de Lisboa como una verdadera institución, pudiendo, a instancias del Estado miembro interesado, pronunciarse sobre la legalidad de un acto adoptado por el Consejo Europeo o por el Consejo y mediante el cual una de estas instituciones haya identificado un riesgo claro de violación grave por parte de dicho Estado miembro de determinados valores (respeto de la dignidad humana, respeto de los derechos humanos, etc.). Finalmente, la institución es competente para pronunciarse sobre los recursos interpuestos por el Tribunal de Cuentas, por el Banco Central Europeo y, a partir de ahora, por el Comité de las Regiones, con el fin de salvaguardar prerrogativas de estos.

El Tratado de Lisboa flexibiliza los requisitos de admisibilidad de los recursos interpuestos por particulares (personas físicas o jurídicas) contra las decisiones de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, pudiendo interponer recurso contra un acto reglamentario si dicho acto les afecta directamente y carece de medidas de ejecución, sin necesidad de acreditar que el acto les afecta individualmente. En el marco del control de la observancia del principio de subsidiariedad, los Estados miembros pueden someter al Tribunal de Justicia un recurso de anulación contra un acto legislativo por vulneración del principio de subsidiariedad, proveniente de un Parlamento nacional o de una de las Cámaras de este. El recurso debe ser formalmente presentado por el Gobierno de un Estado, pero también puede ser simplemente «transmitido» por dicho Gobierno, siendo el Parlamento nacional o una de sus Cámaras el verdadero autor del recurso. El Comité de las Regiones puede asimismo invocar la vulneración de tal principio, dentro del límite de los actos respecto de los cuales su consulta es obligatoria. Por último, la Comisión, transcurrido...

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