Jurisprudencia del tribunal de Justicia de las Comunidades europeas

AutorLidia Arnau Raventós
CargoProfesora Agregada de Derecho Civil (universidad de Barcelona).
Páginas344-346

Page 344

    El trabajo es parte de la investigación llevada a cabo en el seno del grupo Consolidado 2005 sgr 00759, dirigido por el Prof. Dr. Ferran Badosa Coll

STJCE 10 de julio de 2008, Emirates Airlines-Direktion für Deutschland v. Diether Schenkel. Petición de decisión prejudicial. oberlandesgericht frankfurt am main (Alemania). Interpretación del artículo 3 del reglamento 261/2004, del Parlamento europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. el precepto, en su apartado 2.º letra a, declara aplicable el reglamento a los pasajeros que partan de un aero- puerto situado en el territorio de un estado miembro sujeto a las disposiciones del tratado Ce. se plantea si el precepto se aplica en caso de un viaje de ida y vuelta en el que los pasajeros que hayan partido inicialmente de un aeropuerto situado en el territorio de un estado miembro regresan a este mismo aeropuerto mediante un vuelo con salida desde un aeropuerto situado en un tercer país. el tribunal considera, en primer término, que no incide en la cuestión planteada la circunstancia de tratarse, el viaje de ida y el vuelta, objeto de una reserva única. en segundo lugar, entiende que del reglamento resulta que un viaje de ida y de vuelta no puede considerarse como un solo y mismo vuelo y que, en consecuencia, al caso resulta de aplicación el artículo 3, apartado 2.º, letra b, que contempla la salida desde un aeropuerto situado en un tercer país. en estos casos, sólo resulta aplicable el reglamento si el transportista aéreo es comunitario.

STJCE 11 de septiembre de 2008, Caffaro Srl v. Azienda Unità Saniatria Locale RM/C. Petición de decisión prejudicial. tribunale civile di roma. Interpretación de la Directiva 2000/35, del Parlamento europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. en opinión del tribunal, no se opone a dicha Directiva una disposición nacional en virtud de la cual un acreedor, provisto de un título ejecutivo relativo a un pago no impugnado adeudado por una administración pública como contraprestación de una operación comercial, no pueda proceder a la ejecución forzosa antes de que transcurra un plazo de ciento veinte días desde la notificación del título ejecutivo a dicha administración. La razón es...

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