Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

AutorLIDIA ARNAU RAVENTÓS
CargoProfesora agregada de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona. El trabajo forma parte de la investigación llevada a cabo en el seno del Grupo Consolidado 2009 sGr 221, dirigido por el Prof. dr. Ferran Badosa Coll.
Páginas291-297

STJCE 25 de junio 2009. Roda Golf & Beach Resort, s.L.-Petición de decisión prejudicial. Juzgado de Primera instancia e instrucción núm. 5 de san Javier (Murcia). interpretación del art. 16 del reglamento CE núm. 1348/2000, del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extra- judiciales en materia civil o mercantil. la petición se plantea en el marco de un recurso interpuesto contra la negativa del secretario del órgano judicial a dar traslado, al margen de un procedimiento judicial, a destinatarios establecidos en el reino unido y en irlanda, de un acta notarial de notificación y requerimiento por la que se comunicaba la resolución unilateral por parte de roda Golf de dieciséis contratos de compraventa de inmuebles celebrados con sendos destinatarios. En opinión del secretario judicial el acta controvertida no traía causa de un litigio y, en consecuencia, no está incluída en el ámbito de aplicación del reglamento CE núm. 1348/2000. a fin de resolver la petición, el Tribunal valora en primer lugar el propio concepto de «documento extrajudicial», de cuya notificación y traslado versa el art. 16 del reglamento, y concluye que se trata de un concepto comunitario, no de derecho interno o nacional. siendo ello así, un acta notarial es un documento extrajudicial. a propósito de la necesidad de que se trate de un documento extrajudicial conectado con un procedimiento judicial en curso o con su incoación, el Tribunal apela a la finalidad del reglamento núm. 1348 estimando que, siendo ésta la de velar por el correcto funcionamento del mercado interior, no hay razón alguna para limitar la cooperación judicial a los procedimientos judiciales. se precisa sólo que la cooperación requerida tenga incidencia transfronteriza y que sea necesaria para el buen funcionamiento del mercado interior.

STJCE 4 de junio de 2009. Moteurs Leroy somer v. Dalkia France, Ace Europe.-Petición de decisión prejudicial. Cour de cassation (Francia). interpretación de los arts. 9 y 13 de la directiva 85/374, del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos. la petición se presenta en el marco de un litigio relativo a la responsabilidad de la sociedad Moteurs leroy somer, fabricante de un alternador que, al calentarse, causó daños al grupo electrógeno de un hospital. se plantea si los preceptos citados se oponen a una normativa nacional que permite al perjudicado solicitar la reparación del daño causado a una cosa destinada a uso profesional aportando únicamente la prueba de la existencia del daño, del defecto del producto y de la relación causal entre dicho defecto y el daño. El Tribunal, con base en el art. 9 de la directiva, recuerda que su ámbito objetivo de aplicación se ciñe, al margen de los daños y lesiones corporales, a los daños causados aPage 292una cosa o la destrucción de una cosa, que no sea el propio producto defectuoso, a condición de que tal cosa sea de las que normalmente se destinan al uso y consumo privados y el perjudicado la haya utilizado principalmente para su uso o consumo privados. Esta configuración, sin embargo, no impide a los Estados miembros instaurar para otros daños (así, a los causados a una cosa destinada a un uso profesional) un régimen de responsabilidad basado en los mismos criterios que inspiran el régimen previsto en la directiva, a saber: la mera prueba del daño, del defecto y de la relación causal.

STJCE 4 de junio 2009. pannon GsM Zrt v. Erzsébet sustikné Györfi.-Petición de decisión prejudicial. Budaörsi városi Bíróság (hungría). interpretación de la directiva 93/13, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. la petición se plantea a propósito del carácter presuntamente abusivo de una cláusula no negociada individualmente y atributiva de la competencia a los tribunales del domicilio social de la empresa gestora de servicios de telefonía móvil (Pannon). El Tribunal resuelve, en primer lugar, que el carácter no vinculante para el consumidor de las cláusulas abusivas (art. 6.1 dir.) no se supedita a que éste, con carácter previo, impugne con éxito la cláusula de que se trate. la previa. En otro caso, no existiría posibilidad de que el juez nacional apreciara de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual en el marco del examen de la admisibilidad de la demanda y sin petición expresa del consumidor, siendo así que su protección efectiva justifica que aquella apreciación pueda realizarse de oficio. Con todo, constatado el carácter abusivo de una cláusula por el juez nacional, deberá igualmente aplicarla si, informado de ello el consumidor, éste...

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