Tribunal de Justicia: la aplicación de los principios de la unión europea como parámetro de interpretación de las normas de la unión

AutorC. De Guerrero Manso
Páginas107-139
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V
Tribunal de Justicia: la aplicación de los principios
de la Unión Europea como parámetro de
interpretación de las normas de la Unión
Mª DEL CARMEN DE GUERRERO MANSO
SUMARIO: 1. VALORACIÓN GENERAL. 2. LA PONDERACIÓN DE LOS
INTERESES EN JUEGO EN LA APLICACIÓN DE LAS
DIRECTIVAS. 3. EL ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LA
JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. 4. RÉGIMEN Y
ALCANCE DEL COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN DE
GASES DE EFECTO INVERNADERO. 5. DELIMITACIÓN DEL
ÁMBITO Y EL MOMENTO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL. 6.
LA CONSIDERACIÓN DE LOS MANDRILES COMO ENVASES, LA
DIFERENCIA ENTRE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN Y EL
TRASLADO ILÍCITO DE RESIDUOS. 7. NUEVAS CLAVES
INTERPRETATIVAS SOBRE EL ARTÍCULO 6 DE LA DIRECTIVA
HÁBITATS, Y DE LA DIRECTIVA AVES. 8. NUEVOS
INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE AGUAS Y EL NUEVO
CRITERIO SOBRE LAS MUESTRAS REQUERIDAS PARA
DEMOSTRAR SU CUMPLIMIENTO.
RESUMEN: Durante el año 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha
dictado casi 40 sentencias de gran utilidad para conocer la interpretación
del ordenamiento jurídico de la Unión en materia de medio ambiente e
instar a los Estados miembros a cumplir con sus disposiciones, ya sea
mediante su correcta transposición, su exacta aplicación, o, en el peor de
los casos, porque haya mediado una condena por incumplimiento. Con la
finalidad de conocer y aplicar bien las normas, el Tribunal nos recuerda
que no es suficiente con la literalidad de las disposiciones, sino que es
preciso acudir a los principios que rigen el Derecho de la Unión Europea.
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2017
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ABSTRACT: During 2016 the Court of Justice of the European Union has made almost
40 judgments very useful in order to understand the interpretation of the
legal order of the Union and to urge the Member States to comply with
its provisions, either through its correct transposition, application, or, in
the worst case, because of a failure of a Member State to fulfil
obligations. In order to know and apply the rules correctly, the Court
reminds us that it is not enough to read the provisions, but rather to apply
the principles that govern the European Union.
PALABRAS CLAVE: Tribunal de Justicia, Unión Europea, Jurisprudencia, Medio
ambiente
KEYWORDS: Court of Justice, European Union, Case-law, environment.
1. VALORACIÓN GENERAL
Glosar las sentencias que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(en adelante TJUE o el Tribunal) ha dictado en materia de medioambiente
durante un año es una tarea complicada. Dicha complejidad no proviene de
las materias sobre las que se ha pronunciado, ya que el contenido del
amplio elenco de pronunciamientos sigue la estela marcada en años
anteriores. Es decir, el Tribunal analiza la necesidad de someter a
evaluación ambiental determinados proyectos, el carácter de las medidas
adoptadas para evitar o, en su caso, compensar los daños ambientales, el
incumplimiento de las obligaciones de tratamiento de las aguas residuales
en los municipios, la necesidad de adaptar de manera completa y clara la
Directiva Marco de Aguas, los requisitos y el funcionamiento del mercado
de derechos de emisión, o las condiciones de participación de los
ciudadanos en materia de medio ambiente y de acceso a la Justicia, por
citar algunos de los supuestos más reiterados.
La dificultad de este trabajo no radica, como decimos, en las
materias tratadas por el Tribunal, sino en la labor de selección de aquellos
pronunciamientos que puedan ayudar al lector a hacerse una imagen cabal
de la interpretación que el TJUE otorga a los preceptos de Derecho
europeo; y a la complejidad de explicar los supuestos y la doctrina del
Tribunal en pocas palabras. Y todo ello sin caer en la mera descripción o
crónica de las sentencias, lo cual reduciría el valor y la finalidad de esta
aportación.
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Lo anteriormente expuesto no es mera retórica o una excusa
adelantada. Según el buscador de jurisprudencia del Tribunal
(http://curia.europa.eu), durante el año 2016 el TJUE dictó 37 sentencias en
materia de medio ambiente. De éstas, la mayoría responden a cuestiones
prejudiciales planteadas por los órganos jurisdiccionales nacionales sobre
la interpretación o validez del Derecho europeo. Además, el Tribunal
resolvió 11 recursos planteados por la Comisión frente al incumplimiento
por los Estados miembros de las obligaciones que les incumben en virtud
de los Tratados, amparado en el artículo 258 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE), y 2 recursos
planteados por la Comisión ante la falta de adopción por los Estados
miembros de las medidas necesarias para la ejecución de las sentencias del
Tribunal, fundamentado en el artículo 260.2 TFUE. Finalmente, el Tribunal
ha resuelto 5 recursos de casación.
En cuanto a los países implicados en los distintos asuntos, el Estado
miembro desde el que se han planteado más cuestiones prejudiciales es
Alemania (5), seguido por Italia (3), Bélgica, Francia, Austria y Países
Bajos (2) [téngase en cuenta que la sentencia EU:C:2016:311 resuelve
asuntos acumulados de Austria, Países Bajos e Italia]; y Finlandia, Croacia,
Hungría, Reino Unido, Eslovaquia y Suecia (1). No obstante, resulta más
relevante el dato geográfico en las sentencias que resuelven el posible
incumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros. Y en este
caso tenemos el dudoso honor de encabezar la lista de los incumplidores: el
Reino de España ha sido condenado 3 veces.
La primera de ellas por incumplimiento de la Directiva 1999/31/CE,
de vertido de residuos (en adelante Directiva de vertidos), al no haber
adoptado las medidas necesarias para solicitar a la entidad explotadora la
elaboración de un plan de acondicionamiento y asegurar la ejecución
completa de dicho plan en 3 vertederos de País Vasco, Cantabria e Islas
Canarias; y no haber adoptado las medidas necesarias para el cerrado y
sellado de 27 vertederos (9 de residuos no peligrosos y 18 de residuos
inertes) ubicados en Andalucía (19), Aragón (5), Islas Canarias (1), Murcia
(1) y País Vasco (1).
La segunda por incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE sobre el
tratamiento de las aguas residuales urbanas, al no haber garantizado el
tratamiento secundario de las aguas residuales en la aglomeración urbana
gallega de Pontevedra-Marín-Poio-Bueu; ni haber garantizado el
tratamiento adecuado de todas las aguas residuales urbanas vertidas en
zonas sensibles procedentes de tres aglomeraciones catalanas (Berga, El
Terri-Banyoles- y Figueres) y la misma aglomeración gallega.

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